Sentencia Social Nº 991/2...il de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 991/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2465/2013 de 22 de Abril de 2014

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Orden: Social

Fecha: 22 de Abril de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LOPEZ CARBONELL, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 991/2014

Núm. Cendoj: 46250340012014100686


Encabezamiento

1 Rº c/ stcia 2465/13

RECURSO SUPLICACION - 002465/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintidós de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 991/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002465/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de septiembre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 17 DE VALENCIA , en los autos 000460/2012, seguidos sobre invalidez, a instancia de Julia , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Julia , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Con desestimación de la demanda promovida por Dª. Julia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos formulados de contrario.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.-La demandante, nacida el día NUM000 1958, con DNI nº. NUM001 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002 , en el Régimen General. La actora ha venido prestando servicios laborales como cajera y dependiente/reponedor en MERCADONA S.A durante 21 años aproximadamente.

2.- Tramitado expediente de incapacidad permanente a instancias del INSS, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de 18 de enero de 2012 reconociendo a la actora la prestación de Incapacidad Permanente Total con una base reguladora de 1.030,39 euros, el 55% de la pensión y fecha de efectos económicos 5 de diciembre de 2011, fijando una fecha de revisión para 5 de diciembre de 2013. Frente a dicha resolución se presentó reclamación previa el 24 de febrero de 2012, que fue desestimada por resolución de 22 de marzo siguiente. El 19 de abril de 2012 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de lo Social, que fue turnada a este Juzgado.

3.- El dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 5 de diciembrede 2011 que fue tenido en cuenta para dictarse la resolución anteriormente indicada determinó en la actora el siguiente cuadro clínico residual: 'artritis reumatoide' y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: 'muy limitada la prensión'. En el Informe de Valoración Médicade 28 de noviembre de 2011, que se da por reproducido a efectos probatorios, se apreció en la actora, como afectación actual: 'refiere rigidez matutina, dolor constante en las manos, no puede hacer nada, cualquier actividad como pelar una patata o coser le cuesta un gran esfuerzo, dolores también en los pies y en el resto de articulaciones. Fatigabilidad se levanta ya cansada'. A la exploración del aparato locomotor se evidenció: 'en manos se aprecian signos inflamatorios, nódulos a nivel de articulación matacarpo-falángicas, palpación dolorosa de las articulaciones de los dedos. Dolor en codos, rodillas, raquis musculatura paravertebral que impresionan de fibromialgia', con evolución de 'brotes frecuentes', y como conclusiones se indicó: 'mujer con artritis reumatoide con brotes reumáticos frecuentes con cierto componente fibromiálgico, quedando una limitación considerable para la manipulación por la inflamación'.

4.- La actora ha cursado dos procesos de baja médica:

del 6 de septiembre de 2007 al 11 de febrero de 2008: con diagnóstico de 'estados de ansiedad'

del 28 de febrero de 211 al 8 de noviembre de 2011: con diagnóstico de 'artritis reumatoide'

5.- En el año 2011 la actora sufrió cuatro brotes de artritis reumatoide, que le provocan poliartralgias y rigidez matutina, dificultad para la manipulación de objetos con las manos y realizar presión con los dedos. Tiene diagnosticado además hígado graso y dislipemia. Fue remitida al Centro de Psicología Clínica Barón de Cárcer por el médico de empresa, al que comenzó a acudir en junio de 2006, siendo diagnosticada de trastorno de angustia con agorafobia y trastorno del estado de ánimo debido a enfermedad médica (artritis reumatoide), con estado de ánimo depresivo. Desde 2007 presenta sintomatología depresiva (tristeza y llanto frecuentes e intensos, desesperanza y desánimo, anhedonia, problemas de autoestima, dificultades de concentración, problemas de sueño y apetito) y ansiosa (miedos, sobresaltos, ahogos, palpitaciones, temblores y mareos).La actora ha sido atendida en la Unidad de Salud Mental del CS Pere Bofill desde fecha que no consta en autos, siendo diagnosticada de trastorno de pánico con agorafobia. La actora sale de casa siempre acompañada y dentro de casa permanece con ventanas y puertas abiertas para reducir la ansiedad. Tiene pautado tratamiento farmacológico antidepresivo y ansiolítico así como psicoterapia.

6.- La base reguladora de la prestación solicitada en el caso de reconocérsele Incapacidad Absoluta es de 1.030,39 euros mensuales, y la fecha de efectos se fija, para en su caso, el 5 de diciembre de 2011.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.


Fundamentos

PRIMERO.- 1. Frente a la sentencia de instancia que desestimó su pretensión en materia de incapacidad interpone la representación legal de la parte actora recurso de suplicación y alega dos motivos, que formula respectivamente al amparo procesal de lo dispuesto en los apartados a y c del artículo 193 de la LRJS .

2. Propone la recurrente en primer lugar la nulidad de la sentencia alegando la infracción de lo dispuesto en los artículos 90.1 , 87 y 85 de la LRJS en relación al artículo 24.1 y 2 de la Constitución y a la doctrina de la Sala IV recogida entre otras enla STS 25/06/1998 y denuncia la infracción de garantías procesales y la vulneración de su derechos constitucionales consagrados en los artículos 41 y 35 de la carta Magna .

Sostiene en definitiva que la sentencia de instancia infringe la normativa citada al no haber valorado en forma todas las dolencias que la trabajadora padecía en el momento del Juicio (2013) limitándose a valorar aquellas que se constataron en el momento del examen médico.

2. No procede acceder a lo solicitado. Tal como viene sosteniendo esta Sala en aplicación de la doctrina reiterada del Tribunal Supremo, la nulidad de actuaciones es un remedio excepcional que solo puede acordarse cuando concurren los presupuestos legalmente establecidos, en la forma y con las acotaciones que la citada doctrina efectúa respecto de los mismos. En el presente caso y a pesar de lo alegado por la recurrente la omisión alegada, de ser cierta no causaría indefensión a la parte pues ya sea a través de la revisión fáctica o jurídica prevista en los apartados b y c del artículo 193 de la LRJS , la parte puede solicitar la integración del relato fáctico y la revisión del derecho aplicado por la Magistrada de instancia sobre la forma de valorar las dolencias posteriores a la fecha de exploración por parte del EVI, solicitando la inclusión de nuevas dolencias e impugnando la valoración que de las mismas pudiera hacerse en la instancia. Pero es que además en el presente caso debemos poner de manifiesto que la Magistrada de instancia si expone de forma pormenorizada los razonamientos que le han llevado a no incluir tal y como pretende la actora otras dolencias de carácter psíquico ( párrafo cuarto del fundamento segundo) por lo que la sentencia no adolece de defecto de omisión o incongruencia sin perjuicio de que como resulta evidente la parte actora no comparta los argumentos y fundamentación en los que se apoya el fallo cuya impugnación no puede a la vista de lo expuesto canalizarse por la vía de la nulidad.

SEGUNDO.-1. En el segundo motivo del recurso y al amparo de la letra c) del artículo 193 de la LRJS , se denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , texto refundido de 1.994 - en adelante, LGSS-. Se sostiene en síntesis por el recurrente que las dolencias que padece la trabajadora le hacen merecedora de una incapacidad absoluta para cualquier profesión u oficio.

2. Pues bien, a la vista de la declaración de hechos probados que contiene la sentencia de instancia, a los que la Sala queda vinculada necesariamente, el recurso debe ser desestimado dado que en el momento de la evaluación la actora se encontraba limitada para la manipulación pero conservaba capacidad residual para actividades de tipo sedentario que no implicaran esfuerzo físico. Es cierto que en el hecho probado 5 consta que fue diagnosticada de trastorno de angustia con agorafobia y trastorno del estado de ánimo debido a enfermedad médica (artritis reumatoide), con estado de ánimo depresivo. Sin embargo no consta el alcance actual de las afecciones psíquicas alegadas ni las limitaciones reales derivadas de las mismas por lo que ante el inalterado relato fáctico cabe concluir que la resolución de instancia no ha infringido ninguno de los preceptos citados por la recurrente, lo que nos conduce a la desestiación del recurso.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Julia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 17 de los de VALENCIA de fecha 4/09/2013 , y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 2465 13.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.


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