Última revisión
18/11/2009
Sentencia Social Nº 993/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2871/2009 de 18 de Noviembre de 2009
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Tiempo de lectura: 13 min
Orden: Social
Fecha: 18 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RUIZ-JARABO QUEMADA, EMILIA
Nº de sentencia: 993/2009
Encabezamiento
RSU 0002871/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00993/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 2871/09
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero
En Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil nueve
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 2871/09 interpuesto por D. Juan Miguel , asistido por el Letrado D. Evaristo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, en los autos nº 1332/08, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 1332/08 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan Miguel , contra el Servicio Madrileño de la Salud (SERMAS), en materia de Reintegro de Gastos de Asistencia Sanitaria, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintitrés de Marzo de dos mil nueve en los términos siguientes:
Que, estimando la excepción de falta de competencia objetiva del orden jurisdiccional social interpuesta por Juan Miguel contra SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD -SERMAS- y dejando imprejuzgada la cuestión de fondo, declare que la competencia corresponde al orden contencioso administrativo ante el que remito a las partes para su planteamiento, en su caso.-
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
1.- La parte actora, Juan Miguel , de 83 años de edad, que comparece representado por su hijo D. Evaristo , en calidad de defensor judicial designado al efecto en previa resolución del Juzgado de 16.1.2009 , y que se encuentra en proceso de incapacitación a instancia del Ministerio Fiscal ante el Juzgado de Primera Instancia de Majadahonda, según la solicitud presentada al efecto que se adjunta al acta de juicio, en la que se propone al mismo citado como tutor y defensor judicial-, fue ingresado de urgencias por sus familiares en el Hospital Gregorio Marañón del que es titular la entidad demandada el día 1.4.3.08 después de haberle encontrado tirado en el suelo, apreciando antecedentes de demencia mixta en seguimiento per neurólogo de zona, entre otros antecedentes médicos, y se 1e dio el alta el 1.4.08.
2.- El actor fue seguidamente ingresado por sus familiares el mismo día en un centro privado RUBER INTERNACIONAL, donde como hecho más significativo se le aprecia un mayor deterioro neurológico (es de suponer que en relación con el previo ingreso en el anterior centro y según los datos aportados por éste), y en radiografía pulmonar se aprecia infiltrado broncoalveolar en ambos lóbulos inferiores, que fue tratada con buena evolución y alta el 11.4.08 (f/13 autos). El 11.4.08 se emite informe del Servicio de Neurología del Hospital Ruber que aprecia cuadro clínico de deterioro cognitivo progresivo de 3 años de evolución con alucinaciones visuales y parkinsonismo con hepatología de etiología no filiada, síntomas compatibles con demencia secundaria a angiopatía amiloide de frecuente asociación a enfermedad de Alzheimer, encefalopatía tóxico metabólica, parkinsonismo en probable relación con proceso degenerativo y tratamiento crónico con neurolépticos (f/83).
3.- Presentó sendas solicitudes de reintegro de gastos el 24.4.08 (junto con una reclamación ante la Inspección Médica el mismo día, f/ 32 autos) y 15.5.2008, la primera por importe de 12.811,38 euros y la segunda por 315 euros (f/ 23-24 autos), acompañando facturas del Hospital Ruber y servicios anexos al mismo (f/38 ss.), dando lugar al expediente administrativo aportado a los autos y por íntegramente reproducido.
4.- Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda. El actor, como reconoce su representante procesal, ha suscitado igualmente y en paralelo reclamación administrativa por funcionamiento anormal de la administración.
5.- En escrito presentado el 5.1.2009 la parte demandante reduce la cifra reclamada total a 14.016,75 euros, desistiendo de una partida de peluquería de 9,63 euros inicialmente incluida en la reclamación.-
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Juan Miguel , asistido por el Letrado D. Evaristo , siendo impugnado de contrario por el SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD (SERMAS), asistido por la Letrada Dña. Ana Román Valderrama. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
Fundamentos
RSU 0002871/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00993/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 2871/09
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero
En Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil nueve
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 2871/09 interpuesto por D. Juan Miguel , asistido por el Letrado D. Evaristo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, en los autos nº 1332/08, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 1332/08 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan Miguel , contra el Servicio Madrileño de la Salud (SERMAS), en materia de Reintegro de Gastos de Asistencia Sanitaria, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintitrés de Marzo de dos mil nueve en los términos siguientes:
Que, estimando la excepción de falta de competencia objetiva del orden jurisdiccional social interpuesta por Juan Miguel contra SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD -SERMAS- y dejando imprejuzgada la cuestión de fondo, declare que la competencia corresponde al orden contencioso administrativo ante el que remito a las partes para su planteamiento, en su caso.-
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
1.- La parte actora, Juan Miguel , de 83 años de edad, que comparece representado por su hijo D. Evaristo , en calidad de defensor judicial designado al efecto en previa resolución del Juzgado de 16.1.2009 , y que se encuentra en proceso de incapacitación a instancia del Ministerio Fiscal ante el Juzgado de Primera Instancia de Majadahonda, según la solicitud presentada al efecto que se adjunta al acta de juicio, en la que se propone al mismo citado como tutor y defensor judicial-, fue ingresado de urgencias por sus familiares en el Hospital Gregorio Marañón del que es titular la entidad demandada el día 1.4.3.08 después de haberle encontrado tirado en el suelo, apreciando antecedentes de demencia mixta en seguimiento per neurólogo de zona, entre otros antecedentes médicos, y se 1e dio el alta el 1.4.08.
2.- El actor fue seguidamente ingresado por sus familiares el mismo día en un centro privado RUBER INTERNACIONAL, donde como hecho más significativo se le aprecia un mayor deterioro neurológico (es de suponer que en relación con el previo ingreso en el anterior centro y según los datos aportados por éste), y en radiografía pulmonar se aprecia infiltrado broncoalveolar en ambos lóbulos inferiores, que fue tratada con buena evolución y alta el 11.4.08 (f/13 autos). El 11.4.08 se emite informe del Servicio de Neurología del Hospital Ruber que aprecia cuadro clínico de deterioro cognitivo progresivo de 3 años de evolución con alucinaciones visuales y parkinsonismo con hepatología de etiología no filiada, síntomas compatibles con demencia secundaria a angiopatía amiloide de frecuente asociación a enfermedad de Alzheimer, encefalopatía tóxico metabólica, parkinsonismo en probable relación con proceso degenerativo y tratamiento crónico con neurolépticos (f/83).
3.- Presentó sendas solicitudes de reintegro de gastos el 24.4.08 (junto con una reclamación ante la Inspección Médica el mismo día, f/ 32 autos) y 15.5.2008, la primera por importe de 12.811,38 euros y la segunda por 315 euros (f/ 23-24 autos), acompañando facturas del Hospital Ruber y servicios anexos al mismo (f/38 ss.), dando lugar al expediente administrativo aportado a los autos y por íntegramente reproducido.
4.- Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda. El actor, como reconoce su representante procesal, ha suscitado igualmente y en paralelo reclamación administrativa por funcionamiento anormal de la administración.
5.- En escrito presentado el 5.1.2009 la parte demandante reduce la cifra reclamada total a 14.016,75 euros, desistiendo de una partida de peluquería de 9,63 euros inicialmente incluida en la reclamación.-
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Juan Miguel , asistido por el Letrado D. Evaristo , siendo impugnado de contrario por el SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD (SERMAS), asistido por la Letrada Dña. Ana Román Valderrama. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Juan Miguel , asistido por el Letrado D. Evaristo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha veintitrés de Marzo de dos mil nueve , en autos nº 1332/08, en virtud de demanda formulada por D. Juan Miguel , contra el Servicio Madrileño de la Salud (SERMAS), en materia de Reintegro de Gastos de Asistencia Sanitaria, y, en consecuencia, declaramos la nulidad de la Sentencia de instancia, reponiendo las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia, para que por el Magistrado del Juzgado de lo Social se dicte nueva sentencia en la que se entre a conocer y resuelva la pretensión de la demanda relativa al reintegro de gastos médicos por asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital. Sin hacer declaración de condena en costas.-
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 218 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral . La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2828-0000-00-2871-09, que esta Sección Tercera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina nº 1026, sita en la C/ Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente el recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trata del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos Autónomos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de cincuenta mil pesetas (50.000 pesetas), trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros), que deberá ingresar en la cuenta nº 2410 del Banco Español de Crédito, sucursal de la calle Barquillo, nº 49 (clave oficina 1006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del T. Supremo al tiempo de personarse en ella.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.-
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Juan Miguel , asistido por el Letrado D. Evaristo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha veintitrés de Marzo de dos mil nueve , en autos nº 1332/08, en virtud de demanda formulada por D. Juan Miguel , contra el Servicio Madrileño de la Salud (SERMAS), en materia de Reintegro de Gastos de Asistencia Sanitaria, y, en consecuencia, declaramos la nulidad de la Sentencia de instancia, reponiendo las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia, para que por el Magistrado del Juzgado de lo Social se dicte nueva sentencia en la que se entre a conocer y resuelva la pretensión de la demanda relativa al reintegro de gastos médicos por asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital. Sin hacer declaración de condena en costas.-
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 218 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral . La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2828-0000-00-2871-09, que esta Sección Tercera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina nº 1026, sita en la C/ Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente el recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trata del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos Autónomos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de cincuenta mil pesetas (50.000 pesetas), trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros), que deberá ingresar en la cuenta nº 2410 del Banco Español de Crédito, sucursal de la calle Barquillo, nº 49 (clave oficina 1006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del T. Supremo al tiempo de personarse en ella.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.-

