Sentencia Social Nº 996/2...io de 2005

Última revisión
08/06/2005

Sentencia Social Nº 996/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 996/2005 de 08 de Junio de 2005

Tiempo de lectura: 14 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 08 de Junio de 2005

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: SEGOVIANO ASTABURUAGA, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 996/2005

Núm. Cendoj: 47186340012005101172

Resumen
El TSJ confirma la procedencia de pretensión instada por trabajador sobre reconocimiento del derecho a percibir con carácter vitalicio y periodicidad mensual, la cantidad de 289,29 € en concepto de diferencia entre la prestación que le hubiera correspondido del sistema de previsión social de la empresa si se hubiera jubilado a los 65 años y la cantidad que se le ha reconocido al jubilarse anticipadamente, al desestimar el recurso interpuesto pro la empresa demandada. Basa la Sala su pronunciamiento en que, la cláusula aplicable no establece distinción alguna en cuanto a asegurar que no va a sufrir merma alguna respecto a las que le correspondería si se hubiera jubilado a los 65 años, el importe de las percepciones, que en concepto de prestación complementaria de Seguridad Social, ha de percibir el trabajador al jubilarse a los 60 años de edad.

Voces

Prejubilación

Voluntad

Edad de jubilación

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00996/2005

Rec. Núm 996/05

Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente

D. Emilio Álvarez Anllo

D. Rafael A. López Parada /

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