Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 996/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2676/2013 de 22 de Abril de 2014
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Orden: Social
Fecha: 22 de Abril de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LOPEZ CARBONELL, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 996/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014100811
Encabezamiento
1
RECURSO SUPLICACION - 002676/2013
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell
En Valencia, a veintidos de abril de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 996 DE 2014
En el RECURSO SUPLICACION - 002676/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE BENIDORM , en los autos 000438/2012, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Encarnacion , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por D./Doña Doña Encarnacion frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la actora se encuentra afecta al grado de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENOal INSS y Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración, y a que abonen una pensión vitalicia consistente en el 55% de la base reguladora de 492,80 euros, con efectos al 29 de febrero de 2012, debiendo optar al percibir desempleo, así como las revalorizaciones y mejoras que procedan en derecho'.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: '1º - La parte actora Doña Encarnacion , nacida el NUM000 /1968, titular de D.N.I. nº NUM001 , afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM002 , de profesión habitual JARDINERA. La Base Reguladora para la Incapacidad Permanente Total (en adelante IPT) es de 492,80 €/mensuales, para la Incapacidad Permanente Parcial es de 748,20 €/mensuales. La fecha de efectos económicos de una eventual prestación es de 29/02/2012. 2º - Incoado expediente de incapacidad permanente, emitió dictamen el EVI, el 07/03/2012, que recogía como dolencias: 'SINDROME FIBROMIALGICO.TENDINITIS DEL TENDÓN SUPRAESPINOSO IZQUIERDO. BURSITIS. PERTROCANTEREA. ESPONDILOARTROSIS. TRASTORNO ADAPTATIVO' y resolvió la Dirección Provincial del I.N.S.S. en Alicante, el 08/03/2012, declarando que no se encontraba afecta de incapacidad permanente en grado alguno. 3º - Formuló reclamación previa que pretendía declaración de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual subsidiaria de parcial para su profesión habitual, que fue desestimada por resolución expresa. 4º- La actora tiene como limitaciones 'SINTOMATOLOGIA FIBROMIALGICA Y SINTOMAS DEPRESIVOS. OMIALGIA BILATERAL CON LIMITACION DE MOVILIDAD ARTRALGIAS. DOLORES GENERALIZADOS'.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- 1. Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda y declaró que la actora se encontraba afecta a una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de jardinera, interpone recurso el Instituto Nacional de Seguridad Social invocando como único motivo la infracción de lo dispuesto en los artículos 137.1 b y 137.4 vigentes con carácter transitorio según Disposición Transitoria 5ª bis de la vigente LGSS , y ello con amparo procesal en el apartado c del artículo 193 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre (LRJS ).
Impugna la entidad gestora la resolución de instancia y alega que las dolencias que padece la trabajadora no le incapacitan para realizar las funciones principales de su profesión habitual .
2. De la declaración de hechos probados que contiene la sentencia de instancia, se desprende que la actora padece sintomatologia fibromialgica, sintomas depresivos y omialgia bilateral con limitacion de la movilidad y artralgias con dolores generalizados. Tales limitaciones son incompatibles con el desempeño de su actividad profesional ya que tal como pone de manifiesto el Juzgador el trabajo de jardinería implica un conjunto de tareas con un requerimiento físico considerable y psicomotricidad adecuada, tareas incompatibles con el actual estado funcional de la trabajadora, quien si que puede realizar tareas mas livianas que no impliquen una actividad esencialmente física. Por todo lo expuesto entendemos que la sentencia de instancia no infringe los preceptos invocados y debe ser confirmada.
SEGUNDO.- De acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial de la que es expresión, por ejemplo, la STS de 27-9-2000 (recurso 4585/1999 ), no ha lugar a condenar en costas a la Entidad Gestora recurrente. Y ello es así, porque el artículo 19.3 de la vigente Ley General de la Seguridad Social dispone: 'Las Entidades Gestoras gozarán del beneficio de justicia gratuita a efectos jurisdiccionales'. Por su parte, la Ley 1/1996 de 10 de Enero, reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita, establece con respecto al ámbito personal de su aplicación, en el artículo. 2 que tendrá derecho a la asistencia jurídica gratuita: 'b) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso'.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto en nombre de el INSTITUTO GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social uno de los de BENIDORM de fecha 11/07/2013 y, en consecuencia CONFIRMAMOS LA SENTENCIA RECURRIDA.
Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 2676 13.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.
