Última revisión
08/04/2008
Sentencia Social Nº 997/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 2449/2007 de 08 de Abril de 2008
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Orden: Social
Fecha: 08 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MONTES CEBRIAN, MARIA
Nº de sentencia: 997/2008
Encabezamiento
2
Rec. C/ Sent. Núm. 2449/2007
Recurso contra Sentencia núm. 2449/2007
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian
En Valencia, a ocho de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 2449ç/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-01-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 90/06, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Gonzalo, D. Leonardo, D. Pedro y D. Silvio, asistidos por el Letrado D. Francisco Sanchis Juste, contra el BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, SA, asistido por la Letrada Dª Rosario Rubio De Orellana-Pizarro, y en los que es recurrente ambas partes, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 23-01-07 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Gonzalo, D. Leonardo, D. Pedro y D. Silvio contra la empresa Banco Santander Central Hispano S.A.,debo declarar y declaro el derecho que las cantidades a satisfacer por el Banco para completar la pensión de jubilación hasta el 100% del salario serán de: Para D. Gonzalo: 4.178.665 pts anuales, esto es 25.114,28 euros. Para D. Leonardo: 5.393.921 pts, esto es 32.418,12 euros. Para D. Pedro: 3.655.633 pts, esto es 21.970,80 euros. Para D. Silvio: 1.600.000 pts, esto es 9.616,19 euros. Asimismo debo condenar y condeno al Banco demandado a abonar a los demandantes las diferencias existentes en el periodo comprendido entre el 1-12-2000 y el 31-12-2005 en las siguientes cuantías: A D. Gonzalo: a razón de 471.635 pts anuales lo que supone un total de 2.397.478 pts, esto es 14.409,13 euros. A D. Leonardo: a razón 810.588 pts anuales, lo que supone un total de 4.120.489 pts, esto es 24.764,64 euros. A D. Pedro: a razón de 511.818 pts anuales lo que supone un total de 2.601.742 pts, esto es 9.749,46 euros. A D. Silvio: a razón de 320.000 pts anuales lo que suponen un total de 1.626.667 pts, esto es 9.776,47 euros.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO- D. Gonzalo con DNI NUM000, D. Leonardo con DNI NUM001, D. Pedro con DNI NUM002 y D. Silvio con DNI NUM003 venían prestando sus servicios profesionales para el Banco Santander Central Hispano S.A.. El Sr. Gonzalo con antigüedad de 1-10-1952 con categoría profesional de Jefe de 2ª A y salario medio mensual de 559.776 pts (3.322,26 euros), el Sr Leonardo con antigüedad de 2-4-1952 con categoría profesional de Técnico nivel 1 y salario medio mensual de 769.463 pts (4.624,56 euros), el Sr. Pedro con antigüedad de 2-4-1952, categoría profesional de Jefe de 1ª C y salario medio mensual de 552.253 pts (3.319,11 euros) y el Sr Silvio con antigüedad de 6-2-1953 con categoría profesional de Jefe de 4ª C y salario de 362.086 pts (2.176,18 euros), SEGUNDO.- Habiendo cumplido los 60 años el Sr. Gonzalo solicitó la jubilación, siéndole concedida por el Banco con efectos de 1-5-1998 (doc 60 actora); con efectos desde el 31-12-1997 al Sr. Leonardo acodó con el Banco su jubilación; con efectos desde 17-2-1996 la acordó el Sr. Pedro y con efectos de 25-8-2006 el Sr. Silvio. En estos dos últimos casos antes de la jubilación existió un periodo de prejubilación, estipulándose que al llegar a los 60 años de edad el trabajador se comprometía a solicitar la pensión de jubilación ante el INSS. En los cuatro casos, el Banco se comprometió a satisfacer un complemento que, unido a la pensión de jubilación percibida del INSS, y una vez deducidas las cuotas a cargo del empleado alcance el 100% de su salario. Por la entidad bancaria se atiende a las peticiones de jubilación de los empleados, fijando los complementos pactados del siguiente modo: En el caso del Sr. Gonzalo: a) Salario bruto anual del trabajador: 5.938.887 pts b)Seguridad Social a cargo del empleado: 247.511 pts c) Salario Neto del trabajador: 5.691.376 pts. d) Pensión de Jubilación de la Seguridad Social: 1.984.346 pts. e) Complemento hasta el 100% a cargo del Banco: 3.707.030 pts. En el caso del Sr. Leonardo: a) Salario bruto anual del trabajador : 8.310.688 pts b) Seguridad Social a cargo del empleado: 295.395 pts.c) Salario Neto del trabajador: 8.015.293 pts.d) Pensión de Jubilación de la Seguridad Social: 3.431.960 pts. e) Complemento hasta el 100% a cargo del Banco: 4.583.333 pts. En el caso del Sr Pedro: a) Salario bruto anual del trabajador: 5.871.223 pts. b) Seguridad Social a cargo del empleado: 2.767.552 pts. c) Salario Neto del trabajador: 5.603.371 pts. d) Pensión de Jubilación de la Seguridad Social: 2.459.856 pts. e) Complemento hasta el 100% a cargo del Banco: 3.143.815 pts. En el caso del Sr. Silvio: a)Salario bruto anual del trabajador: 3.916.032 pts. b)Seguridad Social a cargo del empleado: 263.088 pts. c)Salario Neto del trabajador: 3.652.944 pts. d)Pensión de Jubilación de la Seguridad Social: 2.372.706 pts f)Complemento hasta el 100% a cargo del Banco: 1.280.238 pts. El Banco para calcular el salario bruto anual de los trabajadores no ha incluido los siguientes conceptos que venían cobrando los demandantes en sus nóminas: retribución variable, asignación vivienda y asignación medico-farmacéutica por los siguientes importes anuales: R. Variable A. vivienda A. Medico- Farma D. Gonzalo 471.635 144.000 100.000 D. Leonardo 810.588 12.277 D. Pedro 511.818 144.000 100.000 D. Silvio 320.000 100.000 TERCERO.- El Banco Hispano Americano del que proceden los demandantes, con anterioridad a la fusión introdujo mediante la circular 124/82 una mejora en materia de Seguridad Social por la cual el trabajador que se jubilase obtenía derecho a un complemento de la pensión de seguridad social a cargo del Banco de hasta el 100% del salario neto del trabajador. Dicha mejora fue suprimida de forma unilateral por la entidad financiera el 6-9-1989, lo que motivó que por la representación de los trabajadores se planteara Conflicto Colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, la cual en virtud de sentencia de 18-7-1991 declaró vigente esta mejora voluntaria hasta que no fuese absorbida o compensada por los sucesivos convenios colectivos o por pacto con la representación de los trabajadores, sentencia que fue ratificada en todos sus extremos por el Tribunal Supremo, absorción y compensación que hasta la fecha no se ha producido, siendo más favorable lo previsto en la circular 124/82. Dicha circular en su apartado 1.2 especifica los conceptos que la empresa computa a los efectos de completar la pensión que asigne la Seguridad Social, incluyendo: sueldo reglamentario y pagas extraordinarias incluyendo la participación en beneficios y estímulo a la producción. Devengo diario por el concepto de estímulo a la producción. Bolsa de vacaciones. Compensación económica de las festividades suprimidas. Plus de residencia. Plus especial de convenio por calidad de trabajo. Indemnización por quebranto de moneda. Conceptos reglamentarios que se abonan en forma de sobresueldo (gratificación de apoderamiento, gratificación de conductores y vigilantes jurados...) Sobresueldo de comportamiento y gestión. Sobresueldos en general. Gratificación especial a operadores de terminal de teleproceso. Prima de responsabilidad y dedicación. Prestaciones en concepto de protección a la familia. La sentencia de la Audiencia Nacional de 18-7-1991 no contenía pronunciamiento expreso de cuántos y cuales podrían ser estos complementos o la naturaleza salarial o extrasalarial de los mismos. QUINTO.- En fecha 26-1-2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación que concluyó sin avenencia."
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación e impugnación por ambas partes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
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Rec. C/ Sent. Núm. 2449/2007
Recurso contra Sentencia núm. 2449/2007
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian
En Valencia, a ocho de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 2449ç/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-01-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 90/06, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Gonzalo, D. Leonardo, D. Pedro y D. Silvio, asistidos por el Letrado D. Francisco Sanchis Juste, contra el BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, SA, asistido por la Letrada Dª Rosario Rubio De Orellana-Pizarro, y en los que es recurrente ambas partes, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian.
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 23-01-07 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Gonzalo, D. Leonardo, D. Pedro y D. Silvio contra la empresa Banco Santander Central Hispano S.A.,debo declarar y declaro el derecho que las cantidades a satisfacer por el Banco para completar la pensión de jubilación hasta el 100% del salario serán de: Para D. Gonzalo: 4.178.665 pts anuales, esto es 25.114,28 euros. Para D. Leonardo: 5.393.921 pts, esto es 32.418,12 euros. Para D. Pedro: 3.655.633 pts, esto es 21.970,80 euros. Para D. Silvio: 1.600.000 pts, esto es 9.616,19 euros. Asimismo debo condenar y condeno al Banco demandado a abonar a los demandantes las diferencias existentes en el periodo comprendido entre el 1-12-2000 y el 31-12-2005 en las siguientes cuantías: A D. Gonzalo: a razón de 471.635 pts anuales lo que supone un total de 2.397.478 pts, esto es 14.409,13 euros. A D. Leonardo: a razón 810.588 pts anuales, lo que supone un total de 4.120.489 pts, esto es 24.764,64 euros. A D. Pedro: a razón de 511.818 pts anuales lo que supone un total de 2.601.742 pts, esto es 9.749,46 euros. A D. Silvio: a razón de 320.000 pts anuales lo que suponen un total de 1.626.667 pts, esto es 9.776,47 euros.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO- D. Gonzalo con DNI NUM000, D. Leonardo con DNI NUM001, D. Pedro con DNI NUM002 y D. Silvio con DNI NUM003 venían prestando sus servicios profesionales para el Banco Santander Central Hispano S.A.. El Sr. Gonzalo con antigüedad de 1-10-1952 con categoría profesional de Jefe de 2ª A y salario medio mensual de 559.776 pts (3.322,26 euros), el Sr Leonardo con antigüedad de 2-4-1952 con categoría profesional de Técnico nivel 1 y salario medio mensual de 769.463 pts (4.624,56 euros), el Sr. Pedro con antigüedad de 2-4-1952, categoría profesional de Jefe de 1ª C y salario medio mensual de 552.253 pts (3.319,11 euros) y el Sr Silvio con antigüedad de 6-2-1953 con categoría profesional de Jefe de 4ª C y salario de 362.086 pts (2.176,18 euros), SEGUNDO.- Habiendo cumplido los 60 años el Sr. Gonzalo solicitó la jubilación, siéndole concedida por el Banco con efectos de 1-5-1998 (doc 60 actora); con efectos desde el 31-12-1997 al Sr. Leonardo acodó con el Banco su jubilación; con efectos desde 17-2-1996 la acordó el Sr. Pedro y con efectos de 25-8-2006 el Sr. Silvio. En estos dos últimos casos antes de la jubilación existió un periodo de prejubilación, estipulándose que al llegar a los 60 años de edad el trabajador se comprometía a solicitar la pensión de jubilación ante el INSS. En los cuatro casos, el Banco se comprometió a satisfacer un complemento que, unido a la pensión de jubilación percibida del INSS, y una vez deducidas las cuotas a cargo del empleado alcance el 100% de su salario. Por la entidad bancaria se atiende a las peticiones de jubilación de los empleados, fijando los complementos pactados del siguiente modo: En el caso del Sr. Gonzalo: a) Salario bruto anual del trabajador: 5.938.887 pts b)Seguridad Social a cargo del empleado: 247.511 pts c) Salario Neto del trabajador: 5.691.376 pts. d) Pensión de Jubilación de la Seguridad Social: 1.984.346 pts. e) Complemento hasta el 100% a cargo del Banco: 3.707.030 pts. En el caso del Sr. Leonardo: a) Salario bruto anual del trabajador : 8.310.688 pts b) Seguridad Social a cargo del empleado: 295.395 pts.c) Salario Neto del trabajador: 8.015.293 pts.d) Pensión de Jubilación de la Seguridad Social: 3.431.960 pts. e) Complemento hasta el 100% a cargo del Banco: 4.583.333 pts. En el caso del Sr Pedro: a) Salario bruto anual del trabajador: 5.871.223 pts. b) Seguridad Social a cargo del empleado: 2.767.552 pts. c) Salario Neto del trabajador: 5.603.371 pts. d) Pensión de Jubilación de la Seguridad Social: 2.459.856 pts. e) Complemento hasta el 100% a cargo del Banco: 3.143.815 pts. En el caso del Sr. Silvio: a)Salario bruto anual del trabajador: 3.916.032 pts. b)Seguridad Social a cargo del empleado: 263.088 pts. c)Salario Neto del trabajador: 3.652.944 pts. d)Pensión de Jubilación de la Seguridad Social: 2.372.706 pts f)Complemento hasta el 100% a cargo del Banco: 1.280.238 pts. El Banco para calcular el salario bruto anual de los trabajadores no ha incluido los siguientes conceptos que venían cobrando los demandantes en sus nóminas: retribución variable, asignación vivienda y asignación medico-farmacéutica por los siguientes importes anuales: R. Variable A. vivienda A. Medico- Farma D. Gonzalo 471.635 144.000 100.000 D. Leonardo 810.588 12.277 D. Pedro 511.818 144.000 100.000 D. Silvio 320.000 100.000 TERCERO.- El Banco Hispano Americano del que proceden los demandantes, con anterioridad a la fusión introdujo mediante la circular 124/82 una mejora en materia de Seguridad Social por la cual el trabajador que se jubilase obtenía derecho a un complemento de la pensión de seguridad social a cargo del Banco de hasta el 100% del salario neto del trabajador. Dicha mejora fue suprimida de forma unilateral por la entidad financiera el 6-9-1989, lo que motivó que por la representación de los trabajadores se planteara Conflicto Colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, la cual en virtud de sentencia de 18-7-1991 declaró vigente esta mejora voluntaria hasta que no fuese absorbida o compensada por los sucesivos convenios colectivos o por pacto con la representación de los trabajadores, sentencia que fue ratificada en todos sus extremos por el Tribunal Supremo, absorción y compensación que hasta la fecha no se ha producido, siendo más favorable lo previsto en la circular 124/82. Dicha circular en su apartado 1.2 especifica los conceptos que la empresa computa a los efectos de completar la pensión que asigne la Seguridad Social, incluyendo: sueldo reglamentario y pagas extraordinarias incluyendo la participación en beneficios y estímulo a la producción. Devengo diario por el concepto de estímulo a la producción. Bolsa de vacaciones. Compensación económica de las festividades suprimidas. Plus de residencia. Plus especial de convenio por calidad de trabajo. Indemnización por quebranto de moneda. Conceptos reglamentarios que se abonan en forma de sobresueldo (gratificación de apoderamiento, gratificación de conductores y vigilantes jurados...) Sobresueldo de comportamiento y gestión. Sobresueldos en general. Gratificación especial a operadores de terminal de teleproceso. Prima de responsabilidad y dedicación. Prestaciones en concepto de protección a la familia. La sentencia de la Audiencia Nacional de 18-7-1991 no contenía pronunciamiento expreso de cuántos y cuales podrían ser estos complementos o la naturaleza salarial o extrasalarial de los mismos. QUINTO.- En fecha 26-1-2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación que concluyó sin avenencia."
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación e impugnación por ambas partes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora; estimamos el interpuesto en nombre de la empresa BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., contra la sentencia de fecha 23-01-07 dictada por el Juzgado de lo Social número Diez de Valencia en virtud de demanda presentada a instancia de D. Gonzalo, D. Leonardo, D. Pedro y D. Silvio y en consecuencia, con revocación de la misma, debemos absolver a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en la demanda.
Se acuerda la devolución del depósito efectuado para recurrir, así como de las cantidades consignadas o avaladas a efectos del presente recurso.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora; estimamos el interpuesto en nombre de la empresa BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., contra la sentencia de fecha 23-01-07 dictada por el Juzgado de lo Social número Diez de Valencia en virtud de demanda presentada a instancia de D. Gonzalo, D. Leonardo, D. Pedro y D. Silvio y en consecuencia, con revocación de la misma, debemos absolver a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en la demanda.
Se acuerda la devolución del depósito efectuado para recurrir, así como de las cantidades consignadas o avaladas a efectos del presente recurso.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
