Sentencia Social Nº 998/2...re de 2007

Última revisión
03/10/2007

Sentencia Social Nº 998/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 998/2007 de 03 de Octubre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 03 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: COULLAUT ARIñO, GABRIEL

Nº de sentencia: 998/2007

Núm. Cendoj: 47186340012007101532

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:4598

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00998/2007

Rec. Núm.998/07

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid, a tres de Octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 998 de 2.007, interpuesto por DOÑA Marí Juana contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de LEON de fecha 23 de Febrero de 2.007 (Autos nº 543/06) dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Marí Juana contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 11 de Julio de 2.006 se presento en el Juzgado de lo Social nº3 de LEON demanda formulada por DOÑA Marí Juana en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

1.- La actora nació el 28.8.53, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº de afiliación 24/627513. prestó sus servicios para la empresa Nocturfelix S.L. con la categoría profesional de Limpiadora.

2.- Inició expediente administrativo en solicitud de incapacidad permanente derivada de enfermedad común el 10.2.06, que le fue denegado por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 44.06, confirmando la propuesta del equipo de valoración de incapacidades de fecha 23.3.06, por considerar que la actora no se encuentra afecta a incapacidad permanente en grado alguno.

3.- El actor padece en la actualidad las siguientes dolencias. "Hernia discal L5-S1, intervenida quirúrgicamente (1998) que contacta con la raíz S1 izquierda. Hernia discal L4-L5 intervenida quirúrgicamente (1.991). Hipertensión arterial. Asma bronquial leve. Limitación respiratoria en la actualidad.

4.- El reconocimiento médico oficial es de fecha 20.3.06.

5.- La base reguladora de las prestaciones que se solicitan es de 449,04 euros/mes con la que las partes estuvieron conformes.

6.- Agotada la vía previa, se interpuso demanda el día 11.7.06.

TERCERO .- Interpuesto Recurso de Suplicación por la actora, no ha sido impugnado por la Entidad Gestora. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

PRIMERO.- Desestimada la demanda deducida para reconocimiento de Incapacidad Permanente Total, interpone la actora Recurso de Suplicación en cuyo primer motivo, amparado en el apartado B/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se interesa la revisión del hecho probado tercero para que se añada al mismo que la actora padece patrón denervativo agudo crónico de intensidad severa L4-S1 en miembro inferior derecho y lumbalgia irradiada a miembros inferiores, citando al efecto los informes médicos obrantes a los folios 42 y 44; al folio 42 obra un informe del Servicio de Neurología Clínica del Hospital de León fechado el 26 de Octubre de 2.006 que ciertamente como hallazgos objetiva un patrón denervativo crónico de intensidad severa en territorio radicular L5 del miembro inferior derecho y patrón denervativo crónico de intensidad leve en territorio radicular L5 de miembro inferior izquierdo, y al folio 44 un informe de Interconsulta del Complejo Asistencial de León fechado el 4 de Septiembre de 2.006 en el que a la exploración se recoge que "desde hace unos meses lumbalgia irradiada a ambas extremidades inferiores" y como hipótesis diagnostica L5-S1 derecho; finalmente al folio 40 obra otro informe del Complejo Asistencial del León que como valoración clínica señala hernia discal posterolateral L5-S1 que contacta con raíz izquierda, añadiendo que el dolor es secundario a los esfuerzos realizados aconsejando cambio de puesto de trabajo; los informes comentados evidencian que como afirma la actora padece un patrón denervativo agudo crónico de intensidad severa en territorio radicular L5 de miembro inferior derecho y de intensidad leve en territorio radicular L5 de miembro inferior izquierdo debiendo por tanto acogerse el motivo en el sentido interesado por la recurrente.

SEGUNDO.- En el segundo motivo, amparado en el apartado C/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , argumentándose en esencia que las dolencias que le aquejan a la actora son tributarias de la Incapacidad Permanente Total que se demanda, motivo que tampoco puede ser acogido; la actora nacida el 28 de Agosto de 1.953 y afiliada al Régimen General, tiene como profesión la de Limpiadora prestando sus servicios para la empresa NOCTURFELIX, S.L. y padece las dolencias que se describen en el hecho probado tercero con la corrección o adición antes referida a propósito del tercer motivo, dolencias que sí parecen impeditivas de las normales tareas propias de una limpiadora que le exigen deambulación, movilidad de columna, carga de pesos etc. por lo que estimamos que su actual estado es tributario de la Incapacidad Permanente Total que demanda; debe pues acogerse el Recurso y revocarse la Sentencia para estimar la demanda en la forma que se dirá en la parte dispositiva.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

QUE ESTIMANDO el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Marí Juana contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de LEON de fecha 23 de Febrero de 2.007 (Autos nº 543/06 ) dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Marí Juana contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y, en consecuencia, debemos REVOCAR como REVOCAMOS mencionada Resolución y estimando la demanda declaramos a la actora afecta de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común con derecho a una prestación equivalente al 55% de una base reguladora mensual de 449,04 € con efectos del 23 de Marzo de 2.006 y sin perjuicio de las revalorizaciones legales que procedan, pudiendo instarse la revisión a partir de Febrero de 2.009, condenando a la demandada a servir referida pensión en los términos dichos.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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