Última revisión
08/04/2008
Sentencia Social Nº 999/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 479/2008 de 08 de Abril de 2008
Relacionados:
Tiempo de lectura: 21 min
Orden: Social
Fecha: 08 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MONTES CEBRIAN, MARIA
Nº de sentencia: 999/2008
Encabezamiento
2
Rec.c/sent.nº 479/2008
Recurso contra Sentencia núm. 479/2008
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian
En Valencia, a ocho de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 479/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diecisiete de Valencia, en los autos núm. 778/07, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Lorenzo, asistido del Letrado D. Joaquin Garcia Bataller, contra IMECAL, S.A, asistido del Letrado D. Alberto Pellicer Peris, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 28 de Noviembre de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por Lorenzo contra INDUSTRIAS MECANICAS SA -IMECAL SA- absolviendo a tal demandado de todas las pretensiones contenidas en el suplico del escrito de demanda.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandante, D. Lorenzo con DNI número NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta la empresa IMECAL SA, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional, puesto de trabajo, y salario mensual con prorrata de pagas extras que se especifican: 9-11-1988; Oficial de 1ª, operario de taller, grupo de cotización 8 y salario mensual de 1385.40? incluida la prorrata de pagas de extras. Es de aplicación a las partes en litigio el Convenio Colectivo de trabajo para la industria del metal de Valencia. SEGUNDO .- La empresa notificó al actor carta fechada el 23-8-2007 del siguiente tenor literal: L'Alcudia, 23 de Agosto de 2.007. Muy Sr. Nuestro: 1.- Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que la Dirección de esta empresa se ve en la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo al amparo de lo establecido en el artículo 52, apartado a), del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 51.1 deI mismo Texto Legal. 2 .- La decisión extintiva de la relación laboral mantenida con Ud. viene fundada en su ineptitud sobrevenida con posterioridad a su colocación en la empresa, toda vez que habiéndose iniciado la relación laboral el 9 de Noviembre de 1.988, Ud. ha permanecido desde el 7 de Noviembre de 2.005 prácticamente la totalidad del tiempo transcurrido hasta la fecha en situación de incapacidad temporal, y en concreto: - Del 07/11/2005 al 15/12/2006, proceso derivado de contingencias comunes. - Del 31/01/2007 al 28/03/2007, como consecuencia de enfermedad común. - Del 07/05/2007 al 23/05/2007 proceso también derivado de contingencias comunes. - Y, finalmente desde el 03/07/2007 al 03/08/2007, en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. 3.- Que, una vez finalizado este último proceso, y ante las reiteradas y continuadas bajas por incapacidad temporal a Ud. se le efectuó reconocimiento de retorno en fecha 6 de Agosto de 2.007 por el Servicio de Prevención Ajeno contratado por la empresa, SGS TECNOS, S.A., al objeto de constatar su aptitud para el puesto de trabajo, no prestando servicios Ud. hasta la emisión del diagnóstico, es decir, desde el 6 de Agosto al 10 Agosto en virtud de decisión de la empresa por Ud. aceptada, asumiendo la empresa del coste de dicha situación, y permaneciendo Ud. de vacaciones desde el 13 de Agosto al 9 de Septiembre del año en curso, ambos inclusive. 4.- Que desde el 7 de Noviembre de 2.005 al día de a fecha (655 días) Ud. únicamente ha realizado su trabajo durante 94 días, permaneciendo 510 días en situación de incapacidad temporal y el resto de vacaciones (del 18/12/2006 al 18/01/2007; y del 13/08/2007 al día de la fecha). 5.- Que como consecuencia de la revisión efectuada por el Servicio de Prevención Ajeno se ha emitido dictamen en fecha 10 de Agosto de 2.007 por el que se le califica NO APTO para el desempeño de su puesto de trabajo como OPERARIO POLIVALENTE (Sección corte por láser) quedando certificada su especial sensibilidad para el desempeño del mismo al evidenciarse alteraciones fisiológicas que le impiden la realización de las funciones esenciales de dicho puesto, y en concreto el mantenimiento de posturas prolongadas, movimientos repetitivos y manejo manual de cargas, esfuerzos que son los propios de su puesto de trabajo durante toda la jornada, recomendándose expresamente evitar la exposición a dichos riesgos. Para su debido conocimiento se adjunta a la presente comunicación copia de dicho informe. 6.- Que ante dichas realidades, es evidente y manifiesta su ineptitud para el desempeño de las tareas propias de su trabajo y en su consecuencia se le comunica que cesará en la prestación de sus servicios en fecha 30 de Septiembre de 2.007, poniéndose a su disposición la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA CENTIMOS (16.855 '70 ?), correspondiente a la indemnización de 20 días por año de servicio que legalmente le corresponde con el tope de una anualidad, mediante la entrega de un cheque nominativo emitido contra la Entidad CAIXA RURAL DE L'ALCUDIA el día de la fecha, número de serie 0-263.430-3-4220- 6, y vencimiento al 23 de Agosto de 2.007, y que tiene a su disposición en las dependencias de la empresa, constatándole que para el supuesto de no recogerlo, se le efectuará transferencia a su cuenta corriente del expresado importe. 7.- La presente comunicación se le realiza con una antelación superior a treinta días a la extinción de su contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.1° , apartado c), del vigente Estatuto de los Trabajadores, teniendo derecho durante dicho plazo a un permiso retribuido de seis horas semanales al objeto de buscar una nueva colocación, debiendo comunicar a la Dirección de la empresa las horas de permiso que vaya a utilizar. 8.- Que con independencia de lo anterior, y dado de NO APTITUD emitido por el Servicio de prevención ajeno contratado por la empresa se le comunica que no podrá desarrollar su trabajo durante el plazo de preaviso pudiendo usted optar por acudir a la empresa sin realizar ninguna actividad durante la jornada laboral o permanecer es su domicilio sin acudir a la empresa y asumiendo en ambos casos la empresa la totalidad del coste de dicha situación debiendo únicamente comunicar por escrito ante la Dirección el ejercicio de la primera de las opciones Sin otro particular y con el ruego de que firme el recibí atentamente le saluda. De la presente comunicación se da traslado al Comité de Empresa. TERCERO.- Con fecha 28-8-2007 se transfirió por la empresa demandada a la cuenta corriente de la titularidad del actor la suma de 16.855,70 euros en concepto de indemnización de 20 días de salario por año de servicio. CUARTO.- El actor ha cursado los siguientes periodos de incapacidad profesional derivados de contingencias comunes: - Del 07/11/2005 al 15/12/2006 siendo el diagnostico de baja epicondilitis mas hernias discales. - Del 31/01/2007 al 28/03/2007. - Del 07/05/2007 al 23/05/2007siendo el diagnostico de baja cervicalgia. -Del 03/07/2007 al 03/08/2007. QUINTO.- El actor disfruto de vacaciones en los siguientes periodos de tiempo: Del dia 18-12-2006 al dia 18 -1- 2007. Del dia 13-8-2007 al dia 9-9-2007. SEXTO.- En fecha 6-8-2007 la empresa demandada comunico al actor carta del tenor siguiente:
Sirva la presente para notificar al trabajador Lorenzo, con D.N.I. num. NUM000, el cuál viene prestando sus servicios a la empresa IMECAL, S.A. con N.I.F. num. A-46.134.748 sita en Ctra. de Carlet, S/N en la ciudad de L'Alcudia (Valencia); los siguientes puntos: Que de acuerdo entre IMECAL y la compañía SGS TECNOS, compañía que presta sus servicios de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, a la empresa en cuestión notifican lo siguiente: - Que tras las continuas Bajas por Incapacidad Temporal por Enfermedad Común y habiendo sido dado de alta en fecha 03 de agosto de 2007, se le cita en las instalaciones de SGS TECNOS en fecha 06 de agosto de 2007 para realizar un reconocimiento de retorno para evaluar el estado físico del trabajador para volver a su trabajo con normalidad. - Que una vez realizado el mencionado reconocimiento el trabajador en cuestión no podrá desarrollar su trabajo hasta que se emita el diagnóstico correspondiente derivado de su causa pudiendo acudir a la empresa sin realizar ninguna actividad durante la jornada laboral u optando por permanecer en su casa sin acudir a la empresa. En el caso que opte por esta última opción deberá comunicarlo por escrito a la Dirección de la empresa. - Que los días derivados entre el reconocimiento y la emisión del diagnóstico no causarán perjuicio alguno al trabajador siendo asumido la totalidad del coste por la empresa. - Que a su vez se le recuerda al trabajador que el horario laboral para el mes de agosto es el que continua: De 6,00 horas a 14,30 horas; estipulando un periodo de descanso comprendido entre las 9,00 horas y las 9,30 horas. - Además se le recuerda que el periodo vacacional viene comprendido entre las siguientes fechas: Del 13 de agosto al 09 de septiembre. SEPTIMO.- El actor presenta las siguientes patologías: Cervicalgia, Hernia discal L5-S1 sin comprensión medular y discopatia D9-D-10. OCTAVO.- El actor presta sus servicios para la demandada en la sección de corte por laser. El ciclo de trabajo es el siguiente: Coger una pieza de plancha metálica ubicada previamente cerca de la maquinaria, utilizando el puente grúa. Colocación de la pieza sobre la mesa de corte. Según el requerimiento de las piezas se irán seleccionando los diseños previamente establecidos mediante una pantalla de visualización de datos, la plancha metálica es cortada automáticamente por láser. Una vez realizado el corte se procede a retirar las piezas utilizando para ello nuevamente el puente grúa, los restos de la pieza cortada que quedan en la mesa de corte se trasladan manualmente a unos depósitos ubicados a un metro de la maquinaria. Este procedimiento podría variar dependiendo del peso y tamaño de los restantes, pudiendo también ser trasladados por el mismo puente grua. El ciclo se repite varias veces durante el día. Cada ciclo de trabajo puede tener diferentes tipos de duración dependiendo de las características y de las chapas pudiendo tener una duración de 2 a 5 minutos aproximadamente. NOVENO.- Por medico especialista en medicina del trabajo de la compañía SGS TECNOS, compañía que presta sus servicios de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES para la empresa demandada se emitió informe en fecha 10-8-2007,informe que se da por reproducido por constar en autos, en el que se concluía que estudiada la exploración y pruebas complementarias practicadas al actor el día 6-8-2007 y teniendo en cuenta la condición de trabajador especialmente sensible, se le considera NO APTO, para el desempeño del puesto de trabajo con exposición a manejo manual de cargas, movimientos repetidos y posturas mantenidas. DECIMO.- El actor con anterioridad a prestar sus servicios como operario en la sección de corte de laser lo hizo como soldador. DECIMO PRIMERO.- El actor es miembro del Comité de empresa de la entidad demandada. DECIMO SEGUNDO.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el día 11/9/2007 se celebró el preceptivo acto conciliatorio el día 2-10-2007 con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO. La demanda origen de este procedimiento fue presentada el día 3-10-07 en el decanato de los juzgados de Valencia.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
2
Rec.c/sent.nº 479/2008
Recurso contra Sentencia núm. 479/2008
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian
En Valencia, a ocho de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 479/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diecisiete de Valencia, en los autos núm. 778/07, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Lorenzo, asistido del Letrado D. Joaquin Garcia Bataller, contra IMECAL, S.A, asistido del Letrado D. Alberto Pellicer Peris, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 28 de Noviembre de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por Lorenzo contra INDUSTRIAS MECANICAS SA -IMECAL SA- absolviendo a tal demandado de todas las pretensiones contenidas en el suplico del escrito de demanda.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandante, D. Lorenzo con DNI número NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta la empresa IMECAL SA, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional, puesto de trabajo, y salario mensual con prorrata de pagas extras que se especifican: 9-11-1988; Oficial de 1ª, operario de taller, grupo de cotización 8 y salario mensual de 1385.40? incluida la prorrata de pagas de extras. Es de aplicación a las partes en litigio el Convenio Colectivo de trabajo para la industria del metal de Valencia. SEGUNDO .- La empresa notificó al actor carta fechada el 23-8-2007 del siguiente tenor literal: L'Alcudia, 23 de Agosto de 2.007. Muy Sr. Nuestro: 1.- Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que la Dirección de esta empresa se ve en la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo al amparo de lo establecido en el artículo 52, apartado a), del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 51.1 deI mismo Texto Legal. 2 .- La decisión extintiva de la relación laboral mantenida con Ud. viene fundada en su ineptitud sobrevenida con posterioridad a su colocación en la empresa, toda vez que habiéndose iniciado la relación laboral el 9 de Noviembre de 1.988, Ud. ha permanecido desde el 7 de Noviembre de 2.005 prácticamente la totalidad del tiempo transcurrido hasta la fecha en situación de incapacidad temporal, y en concreto: - Del 07/11/2005 al 15/12/2006, proceso derivado de contingencias comunes. - Del 31/01/2007 al 28/03/2007, como consecuencia de enfermedad común. - Del 07/05/2007 al 23/05/2007 proceso también derivado de contingencias comunes. - Y, finalmente desde el 03/07/2007 al 03/08/2007, en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. 3.- Que, una vez finalizado este último proceso, y ante las reiteradas y continuadas bajas por incapacidad temporal a Ud. se le efectuó reconocimiento de retorno en fecha 6 de Agosto de 2.007 por el Servicio de Prevención Ajeno contratado por la empresa, SGS TECNOS, S.A., al objeto de constatar su aptitud para el puesto de trabajo, no prestando servicios Ud. hasta la emisión del diagnóstico, es decir, desde el 6 de Agosto al 10 Agosto en virtud de decisión de la empresa por Ud. aceptada, asumiendo la empresa del coste de dicha situación, y permaneciendo Ud. de vacaciones desde el 13 de Agosto al 9 de Septiembre del año en curso, ambos inclusive. 4.- Que desde el 7 de Noviembre de 2.005 al día de a fecha (655 días) Ud. únicamente ha realizado su trabajo durante 94 días, permaneciendo 510 días en situación de incapacidad temporal y el resto de vacaciones (del 18/12/2006 al 18/01/2007; y del 13/08/2007 al día de la fecha). 5.- Que como consecuencia de la revisión efectuada por el Servicio de Prevención Ajeno se ha emitido dictamen en fecha 10 de Agosto de 2.007 por el que se le califica NO APTO para el desempeño de su puesto de trabajo como OPERARIO POLIVALENTE (Sección corte por láser) quedando certificada su especial sensibilidad para el desempeño del mismo al evidenciarse alteraciones fisiológicas que le impiden la realización de las funciones esenciales de dicho puesto, y en concreto el mantenimiento de posturas prolongadas, movimientos repetitivos y manejo manual de cargas, esfuerzos que son los propios de su puesto de trabajo durante toda la jornada, recomendándose expresamente evitar la exposición a dichos riesgos. Para su debido conocimiento se adjunta a la presente comunicación copia de dicho informe. 6.- Que ante dichas realidades, es evidente y manifiesta su ineptitud para el desempeño de las tareas propias de su trabajo y en su consecuencia se le comunica que cesará en la prestación de sus servicios en fecha 30 de Septiembre de 2.007, poniéndose a su disposición la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA CENTIMOS (16.855 '70 ?), correspondiente a la indemnización de 20 días por año de servicio que legalmente le corresponde con el tope de una anualidad, mediante la entrega de un cheque nominativo emitido contra la Entidad CAIXA RURAL DE L'ALCUDIA el día de la fecha, número de serie 0-263.430-3-4220- 6, y vencimiento al 23 de Agosto de 2.007, y que tiene a su disposición en las dependencias de la empresa, constatándole que para el supuesto de no recogerlo, se le efectuará transferencia a su cuenta corriente del expresado importe. 7.- La presente comunicación se le realiza con una antelación superior a treinta días a la extinción de su contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.1° , apartado c), del vigente Estatuto de los Trabajadores, teniendo derecho durante dicho plazo a un permiso retribuido de seis horas semanales al objeto de buscar una nueva colocación, debiendo comunicar a la Dirección de la empresa las horas de permiso que vaya a utilizar. 8.- Que con independencia de lo anterior, y dado de NO APTITUD emitido por el Servicio de prevención ajeno contratado por la empresa se le comunica que no podrá desarrollar su trabajo durante el plazo de preaviso pudiendo usted optar por acudir a la empresa sin realizar ninguna actividad durante la jornada laboral o permanecer es su domicilio sin acudir a la empresa y asumiendo en ambos casos la empresa la totalidad del coste de dicha situación debiendo únicamente comunicar por escrito ante la Dirección el ejercicio de la primera de las opciones Sin otro particular y con el ruego de que firme el recibí atentamente le saluda. De la presente comunicación se da traslado al Comité de Empresa. TERCERO.- Con fecha 28-8-2007 se transfirió por la empresa demandada a la cuenta corriente de la titularidad del actor la suma de 16.855,70 euros en concepto de indemnización de 20 días de salario por año de servicio. CUARTO.- El actor ha cursado los siguientes periodos de incapacidad profesional derivados de contingencias comunes: - Del 07/11/2005 al 15/12/2006 siendo el diagnostico de baja epicondilitis mas hernias discales. - Del 31/01/2007 al 28/03/2007. - Del 07/05/2007 al 23/05/2007siendo el diagnostico de baja cervicalgia. -Del 03/07/2007 al 03/08/2007. QUINTO.- El actor disfruto de vacaciones en los siguientes periodos de tiempo: Del dia 18-12-2006 al dia 18 -1- 2007. Del dia 13-8-2007 al dia 9-9-2007. SEXTO.- En fecha 6-8-2007 la empresa demandada comunico al actor carta del tenor siguiente:
Sirva la presente para notificar al trabajador Lorenzo, con D.N.I. num. NUM000, el cuál viene prestando sus servicios a la empresa IMECAL, S.A. con N.I.F. num. A-46.134.748 sita en Ctra. de Carlet, S/N en la ciudad de L'Alcudia (Valencia); los siguientes puntos: Que de acuerdo entre IMECAL y la compañía SGS TECNOS, compañía que presta sus servicios de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, a la empresa en cuestión notifican lo siguiente: - Que tras las continuas Bajas por Incapacidad Temporal por Enfermedad Común y habiendo sido dado de alta en fecha 03 de agosto de 2007, se le cita en las instalaciones de SGS TECNOS en fecha 06 de agosto de 2007 para realizar un reconocimiento de retorno para evaluar el estado físico del trabajador para volver a su trabajo con normalidad. - Que una vez realizado el mencionado reconocimiento el trabajador en cuestión no podrá desarrollar su trabajo hasta que se emita el diagnóstico correspondiente derivado de su causa pudiendo acudir a la empresa sin realizar ninguna actividad durante la jornada laboral u optando por permanecer en su casa sin acudir a la empresa. En el caso que opte por esta última opción deberá comunicarlo por escrito a la Dirección de la empresa. - Que los días derivados entre el reconocimiento y la emisión del diagnóstico no causarán perjuicio alguno al trabajador siendo asumido la totalidad del coste por la empresa. - Que a su vez se le recuerda al trabajador que el horario laboral para el mes de agosto es el que continua: De 6,00 horas a 14,30 horas; estipulando un periodo de descanso comprendido entre las 9,00 horas y las 9,30 horas. - Además se le recuerda que el periodo vacacional viene comprendido entre las siguientes fechas: Del 13 de agosto al 09 de septiembre. SEPTIMO.- El actor presenta las siguientes patologías: Cervicalgia, Hernia discal L5-S1 sin comprensión medular y discopatia D9-D-10. OCTAVO.- El actor presta sus servicios para la demandada en la sección de corte por laser. El ciclo de trabajo es el siguiente: Coger una pieza de plancha metálica ubicada previamente cerca de la maquinaria, utilizando el puente grúa. Colocación de la pieza sobre la mesa de corte. Según el requerimiento de las piezas se irán seleccionando los diseños previamente establecidos mediante una pantalla de visualización de datos, la plancha metálica es cortada automáticamente por láser. Una vez realizado el corte se procede a retirar las piezas utilizando para ello nuevamente el puente grúa, los restos de la pieza cortada que quedan en la mesa de corte se trasladan manualmente a unos depósitos ubicados a un metro de la maquinaria. Este procedimiento podría variar dependiendo del peso y tamaño de los restantes, pudiendo también ser trasladados por el mismo puente grua. El ciclo se repite varias veces durante el día. Cada ciclo de trabajo puede tener diferentes tipos de duración dependiendo de las características y de las chapas pudiendo tener una duración de 2 a 5 minutos aproximadamente. NOVENO.- Por medico especialista en medicina del trabajo de la compañía SGS TECNOS, compañía que presta sus servicios de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES para la empresa demandada se emitió informe en fecha 10-8-2007,informe que se da por reproducido por constar en autos, en el que se concluía que estudiada la exploración y pruebas complementarias practicadas al actor el día 6-8-2007 y teniendo en cuenta la condición de trabajador especialmente sensible, se le considera NO APTO, para el desempeño del puesto de trabajo con exposición a manejo manual de cargas, movimientos repetidos y posturas mantenidas. DECIMO.- El actor con anterioridad a prestar sus servicios como operario en la sección de corte de laser lo hizo como soldador. DECIMO PRIMERO.- El actor es miembro del Comité de empresa de la entidad demandada. DECIMO SEGUNDO.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el día 11/9/2007 se celebró el preceptivo acto conciliatorio el día 2-10-2007 con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO. La demanda origen de este procedimiento fue presentada el día 3-10-07 en el decanato de los juzgados de Valencia.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Lorenzo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diecisiete de Valencia de fecha 28 de Noviembre de 2007 en virtud de demanda formulada contra IMECAL S.A, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Lorenzo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diecisiete de Valencia de fecha 28 de Noviembre de 2007 en virtud de demanda formulada contra IMECAL S.A, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

