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Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 1225/1992 de 10 de Junio de 1993
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 10 de Junio de 1993
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BRIS MONTES, LEONARDO
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079140001993100475
Resumen
La cuestión debatida consiste en la interpretación de cierto artículo de Convenio Colectivo que dice: "Dentro de la jornada continuada se concederá un descanso de 20 minutos para la toma de refrigerio. Para el personal de Talleres y Conservación de Vía se mantienen los 30 minutos dadas las peculiaridades de sus tareas de trabajo. Ambos periodos se considerar como de trabajo efectivo", decidiendo si la expresión "se considerarán como de trabajo efectivo" implica que su retribución comprenda la prima de producción, o por el contrario si ésta expresión excluye la prima. La Sala opta por ésta última solución.
Voces
Convenio colectivo
Jornada continuada
Jornada laboral
Actividad laboral
Plus de calidad
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diez de Junio de mil novecientos noventa y tres.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la …
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