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Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 1273/1991 de 05 de Febrero de 1992
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Orden: Social
Fecha: 05 de Febrero de 1992
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTINEZ EMPERADOR, RAFAEL
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079140001992100061
Resumen
El T.S. confirma la improcedencia de reclamación instada por Auxiliares de Clínica que prestan servicios para Entidad gestora, por diferencias retributivas derivadas de considerar que su respectiva retribución ha de ser de cuantía equivalente al setenta y cinco por ciento de la que se fijada para los Ayudantes Técnicos Sanitarios, ya que, según su entender, así venía impuesto por el acuerdo suscrito por el ente gestor y determinadas Centrales Sindicales. Y ello porque, tales Acuerdos limitaron su ámbito temporal hasta 31 de diciembre de 1.986, lo que supone no sirvan para fundar una diferencias retributivas que se dicen causadas en tiempo posterior.
Voces
Capacidad jurídica
Sindicatos
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de mil novecientos noventa y dos.
Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de …
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