Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 1439/1993 de 19 de Octubre de 1994
Sentencia Social Nº S/S, ...re de 1994

Última revisión
19/10/1994

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 1439/1993 de 19 de Octubre de 1994

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Orden: Social

Fecha: 19 de Octubre de 1994

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ALVAREZ CRUZ, ENRIQUE

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 1439/1993

Núm. Cendoj: 28079140001994100101

Resumen
El TS estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el recurrente. Manifiesta la Sala que en la sentencia de contraste se analiza el apartado f) del n.º 2 del art. 60 del Decreto de 22 de junio de 1956, que aprobó el Reglamento para la aplicación del TR de la legislación de Accidentes de Trabajo en relación con el art. 3.1 del CC, y paladinamente se declara que la norma cuestionada es clara y terminante al determinar como multiplicador 290, de suerte que no suscita duda alguna en cuanto a su alcance. Se añade que dicha norma no contiene tampoco motivación ninguna acreditativa de que tal cifra coincida con el número de jornadas máximas de trabajo previstas por la normativa laboral cuando fue promulgada. Y se concluye que la cifra de 273 no se acomoda a las previsiones de los arts. 37 y 38 del ET y que, si pese al tiempo transcurrido desde la vigencia de éstos en su actual redacción, se ha mantenido inalterada la del apartado f) del número 2 del artículo 60 del mencionado Decreto, los principios de legalidad y de seguridad jurídica obligan a que el juzgador haya de estar a lo que de dicha norma resulta.

Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Accidente laboral

Baja médica

Régimen General de la Seguridad Social

Incapacidad permanente total

Enfermedad profesional

Grado de incapacidad

Incapacidad permanente absoluta

Componentes salariales/no salariales

Días hábiles

Calendario laboral

Base reguladora incapacidad permanente

Equidad

Jornada máxima

Seguridad jurídica