Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 1679/1992 de 01 de Julio de 1993
Sentencia Social Nº S/S, ...io de 1993

Última revisión
01/07/1993

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 1679/1992 de 01 de Julio de 1993

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Orden: Social

Fecha: 01 de Julio de 1993

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARCIA-MURGA Y VAZQUEZ, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 1679/1992

Núm. Cendoj: 28079140001993100364

Resumen
Constando que el actor estuvo en paro involuntario e inscrito en la correspondiente oficina como demandante de empleo los diez años que precedieron a su solicitud de jubilación, dicho periodo - tiempo de paro forzoso - ha de considerarse, según doctrina consolidada, como paréntesis no computable a efectos de la carencia especifica exigible para la prestación que solicita.

Voces

Prestación de jubilación

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Seguro de vejez e invalidez (SOVI)

Subsidio por desempleo

Incapacidad temporal

Período de carencia

Prestación por desempleo