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Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 2017/1993 de 27 de Septiembre de 1994
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 27 de Septiembre de 1994
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ALVAREZ CRUZ, ENRIQUE
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079140001994100938
Resumen
La cuestión debatida consiste en determinar si debe entenderse que el complemento por mínimos es único para la pensión, que luego se prorrateará entre los beneficiarios de la misma, o debe atribuirse de forma individual a cada uno de estos. Aplica la Sala doctrina que establece que la pensión de viudedad es una prestación de carácter contributivo, con carácter único, y que, por consiguiente, la distribución de esta prestación entre diversos beneficiarios con arreglo al tiempo vivido con el causante no multiplica las prestaciones de viudedad, sino que distribuye una sola prestación entre varias beneficiarias, por lo que los mínimos garantizados en los diversos decretos, mientras estos no dispongan otra cosa, afectan a la prestación y no a cada uno de los beneficiarios.
Voces
Pensión de viudedad
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Revalorización de pensiones
Prestaciones contributivas
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación …
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