Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 2202/1992 de 22 de Diciembre de 1993
Sentencia Social Nº S/S, ...re de 1993

Última revisión
22/12/1993

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 2202/1992 de 22 de Diciembre de 1993

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Orden: Social

Fecha: 22 de Diciembre de 1993

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTIN VALVERDE, ANTONIO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 2202/1992

Núm. Cendoj: 28079140001993100732

Resumen
El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado. Manifiesta la Sala que dado que la Administración educativa no es parte empresarial en la relación de trabajo de centros concertados, aparece claro que su responsabilidad debe limitarse al pago delegado de los salarios de los mismos previsto en el art. 49 de la LODE y concordantes. No es posible por ello implicar al Ministerio de Educación y Ciencia en las consecuencias indemnizatorias de una decisión del titular del centro concertado -la reducción irregular de jornada de trabajo- en la que el Ministerio de Educación y Ciencia no ha participado, y que debe imputarse exclusivamente a la responsabilidad empresarial que dicho titular del centro ostenta.

Voces

Jornada laboral

Salarios adeudados

Asunción de deuda

Reducción de jornada laboral

Responsabilidad

Autoridad laboral

Condiciones de trabajo

Fuerza mayor

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Pago del salario

Reclamación de cantidad

Incompetencia de la jurisdicción

Relaciones de trabajo

Dirección de la actividad laboral

Ius variandi