Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 2202/1992 de 22 de Diciembre de 1993
Última revisión
Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 2202/1992 de 22 de Diciembre de 1993
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 22 de Diciembre de 1993
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTIN VALVERDE, ANTONIO
Nº de sentencia: S/S
Nº de recurso: 2202/1992
Núm. Cendoj: 28079140001993100732
Resumen
El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado. Manifiesta la Sala que dado que la Administración educativa no es parte empresarial en la relación de trabajo de centros concertados, aparece claro que su responsabilidad debe limitarse al pago delegado de los salarios de los mismos previsto en el art. 49 de la LODE y concordantes. No es posible por ello implicar al Ministerio de Educación y Ciencia en las consecuencias indemnizatorias de una decisión del titular del centro concertado -la reducción irregular de jornada de trabajo- en la que el Ministerio de Educación y Ciencia no ha participado, y que debe imputarse exclusivamente a la responsabilidad empresarial que dicho titular del centro ostenta.
Voces
Jornada laboral
Salarios adeudados
Asunción de deuda
Reducción de jornada laboral
Responsabilidad
Autoridad laboral
Condiciones de trabajo
Fuerza mayor
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Pago del salario
Reclamación de cantidad
Incompetencia de la jurisdicción
Relaciones de trabajo
Dirección de la actividad laboral
Ius variandi
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