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Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 240/1992 de 10 de Junio de 1993
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 10 de Junio de 1993
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: FERNANDEZ LOPEZ, ARTURO
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079140001993100446
Resumen
En los casos en que la empresa se encuentra al descubierto en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, habiendo incurrido en constantes y dilatados incumplimientos en relación con tal pago, la responsabilidad de hacer efectivas tales prestaciones recae sobre esa empresa, sin embargo, esto no supone que la Mutua aseguradora quede libre de responsabilidad, por cuanto que el principio de automaticidad de las prestaciones, obliga a dicha Mutua a anticipar al trabajador accidentado el abono de las prestaciones que correspondan.
Voces
Accidente laboral
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Responsabilidad
Incapacidad temporal
Pago de las prestaciones
Morosidad
Automaticidad de las prestaciones
Cuotas de cotización
Trabajador accidentado
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diez de Junio de mil novecientos noventa y tres.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la …
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