Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 264/1994 de 23 de Julio de 1994
Última revisión
Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 264/1994 de 23 de Julio de 1994
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 23 de Julio de 1994
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GIL SUAREZ, LUIS
Nº de sentencia: S/S
Nº de recurso: 264/1994
Núm. Cendoj: 28079140001994100388
Resumen
El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSALUD. Manifiesta la Sala que Disposición Transitoria Segunda, núm. 2 del D Ley 3/1987 ordenó que "el importe de los trienios reconocidos al personal que a la entrada en vigor de este RD Ley tenga la condición de personal estatutario fijo, se mantendrá en las cuantías vigentes con anterioridad". No cabe, por mandato de esta Disposición, aumentar el valor de esos antiguos trienios, que ha de quedar congelado en la cuantía anterior. Ratifican esta conclusión el art. 27-2 de la Ley 31/1990, de 27 de Diciembre, y el art. 29- 2 de la Ley 31/1991, de 30 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y 1992, respectivamente, que son los que hay que tener presentes en el caso de autos, los cuales, al igual que los correlativos preceptos de las Leyes de Presupuestos de los años anteriores y posteriores, establecen que el personal estatutario de la SS incluido en el ámbito de aplicación del RD Ley 3/1987 percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías que, para los mismos, señaladas en los arts. 21-1 y 23-1, respectivamente, de cada una de esas Leyes de Presupuestos, "sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda, dos, de dicho RD Ley";
Voces
Trienio
Voluntad
Incremento de valor
Minuta
Complemento de destino
Componentes salariales/no salariales
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder