Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 264/1994 de 23 de Julio de 1994
Sentencia Social Nº S/S, ...io de 1994

Última revisión
23/07/1994

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 264/1994 de 23 de Julio de 1994

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Orden: Social

Fecha: 23 de Julio de 1994

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GIL SUAREZ, LUIS

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 264/1994

Núm. Cendoj: 28079140001994100388

Resumen
El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSALUD. Manifiesta la Sala que Disposición Transitoria Segunda, núm. 2 del D Ley 3/1987 ordenó que "el importe de los trienios reconocidos al personal que a la entrada en vigor de este RD Ley tenga la condición de personal estatutario fijo, se mantendrá en las cuantías vigentes con anterioridad". No cabe, por mandato de esta Disposición, aumentar el valor de esos antiguos trienios, que ha de quedar congelado en la cuantía anterior. Ratifican esta conclusión el art. 27-2 de la Ley 31/1990, de 27 de Diciembre, y el art. 29- 2 de la Ley 31/1991, de 30 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y 1992, respectivamente, que son los que hay que tener presentes en el caso de autos, los cuales, al igual que los correlativos preceptos de las Leyes de Presupuestos de los años anteriores y posteriores, establecen que el personal estatutario de la SS incluido en el ámbito de aplicación del RD Ley 3/1987 percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías que, para los mismos, señaladas en los arts. 21-1 y 23-1, respectivamente, de cada una de esas Leyes de Presupuestos, "sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda, dos, de dicho RD Ley";

Voces

Trienio

Voluntad

Incremento de valor

Minuta

Complemento de destino

Componentes salariales/no salariales