Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 2723/2002 de 02 de Abril de 2003
Sentencia Social Nº S/S, ...il de 2003

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 2723/2002 de 02 de Abril de 2003

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Orden: Social

Fecha: 02 de Abril de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGLESIAS CABERO, MANUEL

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 2723/2002

Núm. Cendoj: 28079140002003100289

Resumen
El abono de las prestaciones económicas por incapacidad temporal representa una obligación que vincula a la entidad gestora, de una parte, y al beneficiario, de otra; que al empresario no le impone la ley otra obligación que la de anticipar el pago por cuenta de la entidad gestora, una vez que ha recibido el reglamentario parte médico de baja y los de confirmación; que tampoco la ley ha previsto que sea el empresario el que, en caso de que el trabajador no reúna los requisitos necesarios y a pesar de ello perciba prestaciones, deba reclamar el reintegro de las prestaciones así percibidas, pues es esta una competencia que corresponde en exclusiva a la entidad gestora de la Seguridad Social, por lo que tampoco deberá "reintegrar" lo percibido por otro, aunque se le reserven las acciones para repetir contra el verdadero obligado. En aplicación de lo anterior declara la Sala la improcedencia del reintegro de prestaciones por incapacidad temporal reclamadas a empresa recurrente.

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Voces

Prestación económica

Incapacidad temporal

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Prestación de incapacidad temporal

Cotización a la Seguridad Social

Contrato de Trabajo

Alta médica

Responsabilidad

Enfermedad Común

Enfermedad común o accidente no laboral

Cuotas de cotización

Baja en la seguridad social

Accidente no laboral

Beneficiario de la prestación

Entidades Gestoras de la Seguridad Social

Parte de baja médica

Período de carencia