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Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 297/1994 de 04 de Octubre de 1994
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 04 de Octubre de 1994
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTIN VALVERDE, ANTONIO
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079140001994100298
Resumen
El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa recurrente. Manifiesta la Sala que Durante el tiempo de ILT, en que por hipótesis el empleado no está prestando servicios, no deben considerarse como ingresos normales los referidos complementos retributivos de "festividad", "nocturnidad" y "madrugue", que la empresa deberá abonar por otra parte a los empleados que realicen efectivamente el trabajo en sustitución de los enfermos.
Voces
Incapacidad temporal
Convenio colectivo
Fondo del asunto
Plus de nocturnidad
Complemento de puesto de trabajo
Voluntad de las partes
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la …
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