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Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 3036/1992 de 20 de Diciembre de 1993
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Orden: Social
Fecha: 20 de Diciembre de 1993
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VARELA AUTRAN, BENIGNO
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079140001993100743
Resumen
El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSALUD. Manifiesta la Sala que la Disposición Final Tercera del RD Ley 3/1.987 establece que el Gobierno asignará la cuantía de lo que debe percibirse como complemento de atención continuada, fijando, en cada supuesto, lo que haya de percibirse, en función de dicho complemento, por las diferentes categorías profesionales y, en tal sentido, se produjo el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18-9-1987, el que, tras fijar la cuantía del
controvertido complemento retributivo, dispuso que el Ministerio de Sanidad y Consumo determinaría las condiciones de prestación de los servicios para hacer efectivo el mismo con efecto desde el 1-1-1.985. Al no haberse desarrollado todavía la exigencia establecida en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de Septiembre de 1.987 no procede el abono.
del contradicho complemento de atención continua
Voces
Categoría profesional
Libertad sindical
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la …
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