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Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 3071/1992 de 19 de Abril de 1994
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Orden: Social
Fecha: 19 de Abril de 1994
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GIL SUAREZ, LUIS
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079140001994100572
Resumen
El T.S. confirma que las plus valías afloradas en proceso de fusión por absorción, de determinada entidad financiera, no constituyen beneficios, a los efectos de cuantificar la paga de beneficios que se abona a los trabajadores de la misma. Recoge la sentencia que beneficio es la diferencia entre los ingresos y los gastos de la sociedad existente en un determinado ejercicio social, cuando los primeros sobrepasen a los segundos. Esto pone en evidencia que el primer y fundamental requisito para poder aplicar el calificativo de beneficios es que se trate de ingresos o entradas de elementos patrimoniales en el haber de la sociedad realizadas en el ejercicio económico de que se trate. Por ende las simples plus valías o aumentos de valor de bienes que vienen formando parte desde tiempo atrás del patrimonio social y que siguen perteneciendo a él, no son beneficios, pues no suponen ingreso alguno.
Voces
Convenio colectivo
Proceso de conflicto colectivo
Valor real
Incremento de valor
Sindicatos
Derechos de los trabajadores
Participación en beneficios
Voluntad
Bienes inmuebles
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de mil novecientos noventa y cuatro.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación …
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