Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 3202/1992 de 18 de Abril de 1994
Sentencia Social Nº S/S, ...il de 1994

Última revisión
18/04/1994

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 3202/1992 de 18 de Abril de 1994

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Social

Fecha: 18 de Abril de 1994

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTINEZ EMPERADOR, RAFAEL

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 3202/1992

Núm. Cendoj: 28079140001994100552

Resumen
Reiterada la Sala línea jurisprudencial declarando que ante el incumplimiento por el empresario de las obligaciones que legalmente le incumbe -en el caso, haber cotizado sobre unos salarios que eran de cuantía inferior a los realmente percibidos por el trabajador accidentado-, ha de determinar la imputación directa de responsabilidad a dicho empleador en la proporción correspondiente a su infracotización, siendo que la entidad que cubre tal riesgo profesional -en el supuesto la Mutua Patronal hoy recurrida- no queda liberada de tal parte de la prestación, pues está obligada a anticipar su pago al beneficiario, sin perjuicio de su derecho de repetir contra la mencionada empresa y, ante su eventual insolvencia, contra ente gestor y la Tesorería, como responsables subsidiarios, en tanto que sucesores del Fondo de Garantía.

Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Responsabilidad

Trabajador accidentado

Infracotización a la Seguridad Social

Incapacidad permanente total

Tesorería General de la Seguridad Social

Accidente laboral