Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 3279/1993 de 04 de Octubre de 1994
Sentencia Social Nº S/S, ...re de 1994

Última revisión
04/10/1994

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 3279/1993 de 04 de Octubre de 1994

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Orden: Social

Fecha: 04 de Octubre de 1994

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ALVAREZ CRUZ, ENRIQUE

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 3279/1993

Núm. Cendoj: 28079140001994100288

Resumen
El TS estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el INSS. Manifiesta la Sala que como bien se dice en la sentencia comparada yerra la impugnada al entender que la consecuencia del requisito de haber sido mutualista antes del 1 de enero de 1967 lleva consigo sin más la aplicación de una norma excepcional como la de que se trata -la que se contiene en la disps. trans primera, número 9, de la Orden de 18 de enero de 1967, en la redacción que le fue dada por la de 17 de septiembre de 1976-, pues al razonar de ese modo olvida que el derecho a la prestación no se deriva de esa concreta circunstancia sino del hecho causante de la misma, que nace o se produce en el Régimen Especial Agrario, que es en el que el trabajador se encontraba afiliado. Tanto la disp. trans segunda, número 1, norma 6ª, de la LGSS, como la primera. número 9, de la Orden Ministerial de 18 de enero de 1967, tienen su razón de ser en el respeto a los derechos adquiridos en el precedente régimen mutualista de poder obtener la jubilación una vez alcanzados los 60 años. Y esto quiere decir que fueron dictadas con la exclusiva finalidad de atender a una modalidad excepcional de reconocimiento del derecho a prestación de jubilación en el Régimen General.

Voces

Jubilación anticipada

Régimen Especial Agrario

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Trabajador por cuenta ajena

Período de carencia

Prestación de jubilación

Régimen General de la Seguridad Social

Derecho adquirido