Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 3279/1993 de 04 de Octubre de 1994
Última revisión
Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 3279/1993 de 04 de Octubre de 1994
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 04 de Octubre de 1994
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ALVAREZ CRUZ, ENRIQUE
Nº de sentencia: S/S
Nº de recurso: 3279/1993
Núm. Cendoj: 28079140001994100288
Resumen
El TS estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el INSS. Manifiesta la Sala que como bien se dice en la sentencia comparada yerra la impugnada al entender que la consecuencia del requisito de haber sido mutualista antes del 1 de enero de 1967 lleva consigo sin más la aplicación de una norma excepcional como la de que se trata -la que se contiene en la disps. trans primera, número 9, de la Orden de 18 de enero de 1967, en la redacción que le fue dada por la de 17 de septiembre de 1976-, pues al razonar de ese modo olvida que el derecho a la prestación no se deriva de esa concreta circunstancia sino del hecho causante de la misma, que nace o se produce en el Régimen Especial Agrario, que es en el que el trabajador se encontraba afiliado. Tanto la disp. trans segunda, número 1, norma 6ª, de la LGSS, como la primera. número 9, de la Orden Ministerial de 18 de enero de 1967, tienen su razón de ser en el respeto a los derechos adquiridos en el precedente régimen mutualista de poder obtener la jubilación una vez alcanzados los 60 años. Y esto quiere decir que fueron dictadas con la exclusiva finalidad de atender a una modalidad excepcional de reconocimiento del derecho a prestación de jubilación en el Régimen General.
Voces
Jubilación anticipada
Régimen Especial Agrario
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Trabajador por cuenta ajena
Período de carencia
Prestación de jubilación
Régimen General de la Seguridad Social
Derecho adquirido
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