Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 3412/1992 de 19 de Noviembre de 1993
Última revisión
Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 3412/1992 de 19 de Noviembre de 1993
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 19 de Noviembre de 1993
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTINEZ EMPERADOR, RAFAEL
Nº de sentencia: S/S
Nº de recurso: 3412/1992
Núm. Cendoj: 28079140001993100636
Resumen
El TS desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el INSS. Manifiesta la Sala que el devengo de la prestación por incapacidad laboral transitoria no se condiciona legalmente a la previa solicitud de la parte, sino que se genera de modo directo y automático, una vez producidos y presentados los partes de baja y de confirmación. Esto significa que dicha presentación hace innecesaria solicitud expresa para el reconocimiento del derecho, por lo cual, de ser esta formulada con posterioridad a la recepción del parte de baja, no cabe oponer la retroacción que establece el artículo 54.1 de la LGSS, si bien ello no excluye que la prestación pueda ser denegada de no concurrir los demás requisitos que impone la ley para el reconocimiento del derecho y subsiguiente pago de aquella.
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad temporal
Régimen Especial Agrario
Enfermedad Común
Caducidad
Plazo de prescripción
Ope legis
Baja médica
Prestación económica
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