Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 3503/1993 de 23 de Septiembre de 1994
Última revisión
Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 3503/1993 de 23 de Septiembre de 1994
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 23 de Septiembre de 1994
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DESDENTADO BONETE, AURELIO
Nº de sentencia: S/S
Nº de recurso: 3503/1993
Núm. Cendoj: 28079140001994100321
Resumen
El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por los recurrentes. Manifiesta la Sala que aunque no sea
apreciable la litispendencia, es indiscutible la vinculación entre los conflictos individuales y el conflicto colectivo con idéntico objeto, y la voluntad legal de la prejudicialidad, que este último ha de tener con respecto a los individuales, prejudicialidad que puede calificarse de normativa, en tanto la sentencia que se dicta en el proceso de conflicto colectivo define el sentido en que se ha de interpretar la norma discutida, o el modo en que ésta ha de ser aplicada, y por ello, esta sentencia puede ser tomada como premisa "iuris" en su declaración para ejercitar las pertinentes acciones individuales de condena. Esta clara interconexión de las sentencias, obliga a que el proceso colectivo deba producir efectos en relación con los de carácter individual, que preserven las finalidades perseguidas con la especial modalidad del conflicto colectivo sobre los individuales, suspendiendo el trámite de los mismos hasta que adquiera firmeza la sentencia que
ponga fin al conflicto colectivo.
Voces
Conflicto colectivo laboral
Litispendencia
Excepción de litispendencia
Sentencia firme
Prejudicialidad
Proceso de conflicto colectivo
Trabajador temporal
Trabajador fijo
Pagas extraordinarias
Voluntad
Causa petendi
Cuestiones de fondo
Economía procesal
Cuenta de depósitos y consignaciones
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