Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 3503/1993 de 23 de Septiembre de 1994
Sentencia Social Nº S/S, ...re de 1994

Última revisión
23/09/1994

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 3503/1993 de 23 de Septiembre de 1994

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Orden: Social

Fecha: 23 de Septiembre de 1994

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DESDENTADO BONETE, AURELIO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 3503/1993

Núm. Cendoj: 28079140001994100321

Resumen
El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por los recurrentes. Manifiesta la Sala que aunque no sea apreciable la litispendencia, es indiscutible la vinculación entre los conflictos individuales y el conflicto colectivo con idéntico objeto, y la voluntad legal de la prejudicialidad, que este último ha de tener con respecto a los individuales, prejudicialidad que puede calificarse de normativa, en tanto la sentencia que se dicta en el proceso de conflicto colectivo define el sentido en que se ha de interpretar la norma discutida, o el modo en que ésta ha de ser aplicada, y por ello, esta sentencia puede ser tomada como premisa "iuris" en su declaración para ejercitar las pertinentes acciones individuales de condena. Esta clara interconexión de las sentencias, obliga a que el proceso colectivo deba producir efectos en relación con los de carácter individual, que preserven las finalidades perseguidas con la especial modalidad del conflicto colectivo sobre los individuales, suspendiendo el trámite de los mismos hasta que adquiera firmeza la sentencia que ponga fin al conflicto colectivo.

Voces

Conflicto colectivo laboral

Litispendencia

Excepción de litispendencia

Sentencia firme

Prejudicialidad

Proceso de conflicto colectivo

Trabajador temporal

Trabajador fijo

Pagas extraordinarias

Voluntad

Causa petendi

Cuestiones de fondo

Economía procesal

Cuenta de depósitos y consignaciones