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Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 3747/1993 de 02 de Diciembre de 1994
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 02 de Diciembre de 1994
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAMPEDRO CORRAL, MARIANO
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079140001994100484
Resumen
El TS estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el INSS. Manifiesta la Sala que el art. 17.2 de la Orden de 13 de febrero de 1967 delimita los supuestos en que procede incrementar la pensión concedida al huérfano, cuales son que el causante no deje cónyuge sobreviviente o que éste fallezca en el disfrute de la pensión. Tal redacción, precisa y objetiva, viene a significar que la misma tiene como destinatarios a los huérfanos absolutos, que sin duda sufren de mayor menoscabo patrimonial que el huérfano simple; naturalmente que la cuantía de la pensión de orfandad ha de ser igual en los hijos matrimoniales y extramatrimoniales, pero ello no autoriza, a falta de norma expresa, a incrementar el porcentaje de la pensión de estos últimos con el correspondiente a la viuda -porcentaje del 45%-, pues de una parte, ello haría de mejor condición la filiación extramatrimonial, en cuanto en la matrimonial el incremento, solamente, se produce cuando exista orfandad absoluta, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa, en que la madre -que no es cónyuge- pervive.
Voces
Pensión de viudedad
Pensión de orfandad
Cuantía de las prestaciones
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la …
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