Sentencia Social Nº S/S, ...io de 1994

Última revisión
21/07/1994

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 3763/1993 de 21 de Julio de 1994

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 21 de Julio de 1994

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARCIA-MURGA Y VAZQUEZ, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079140001994100423

Resumen
El TS desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la recurrente. Manifiesta la Sala que la pensión SOVI es prestación de carácter residual que solo se reconoce en los términos que precisa, por lo que es coherente la prevención que contiene la disposición transitoria segunda, dos, de la LGSS, sin que las normas que regulan el otorgamiento de las prestaciones del Régimen General de la misma y la doctrina de esta Sala al respecto sean aplicables a la pensión SOVI, de suerte que la efectiva cotización mínima que fija el art. 7 de la Orden de 2 de febrero de 1.940, de 1.800.- días sea sustituible por período trabajado o período de alta. También expresa que hasta el Decreto de 4 de junio de 1.959 no se establece la responsabilidad empresarial por incumplimiento de sus obligaciones y como esta Sala ha declarado reiteradamente para el período anterior y a efectos de la pensión SOVI la compensación de culpas. Como a la dicha doctrina se acomoda la sentencia recurrida, es claro que la misma no ha incurrido en la infracción denunciada.

Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Seguro de vejez e invalidez (SOVI)

Pensión de jubilación SOVI

Prestación de jubilación

Culpa

Responsabilidad

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.

Vistos los autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la …

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