Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 3969/2002 de 24 de Septiembre de 2003
Sentencia Social Nº S/S, ...re de 2003

Última revisión
24/09/2003

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 3969/2002 de 24 de Septiembre de 2003

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Orden: Social

Fecha: 24 de Septiembre de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAMPER JUAN, JOAQUIN

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 3969/2002

Núm. Cendoj: 28079140002003100462

Resumen
La cuestión que plantea el presente recurso para su unificación, consiste en determinar la cuantía de los intereses que debe satisfacer el Servicio Andaluz de Salud por su demora en el pago de las cantidades a cuyo abono ha sido condenado en sentencia. De acuerdo con la doctrina unificada de esta Sala, el Servicio Andaluz de Salud está exento del citado incremento (de dos puntos sobre el interés legal del dinero) tanto en su condición de Entidad Gestora de la Seguridad Social, como en la de organismo integrado en la Hacienda Publica andaluza, por ello la Sala estima el recurso interpuesto por el SAS y declara que el tipo de interés que dicho Servicio debe abonar por la demora en satisfacer las cantidades a las que fue condenado, es el legal del dinero sin incremento alguno.

Voces

Intereses de demora

Entidades Gestoras de la Seguridad Social

Cuestiones de fondo

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Interés de la mora procesal

Tipo de interés

Interés legal del dinero