Última revisión
Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 52/1993 de 28 de Octubre de 1993
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Social
Fecha: 28 de Octubre de 1993
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BRIS MONTES, LEONARDO
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079140001993100692
Resumen
El TS desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el INSS. Manifiesta la Sala que la excedencia producida por la aplicación de la Ley 53/84, aunque deba en sí misma ser calificada de voluntaria, ello no significa que se desconozca el carácter sobrevenido o impuesto de la misma y así la ley aminora sus efectos con respecto a los derechos pasivos o pensiones de cualquier régimen de la SS en los términos que constan en la disposición adicional primera de dicha Ley. Esta disposición que contempla el carácter específico de la excedencia a que obliga la ley a efectos de derechos pasivos y pensiones viene a crear una situación nueva asimilada al alta, y si la disposición no lo dice expresamente se debe sin duda a que por una parte amplia sus efectos y por otra a que regula conjuntamente los derechos pasivos y las prestaciones de la SS, pero es evidente que no puede vaciarse de contenido a la misma por una interpretación formal y descontextualizada del art. 95 de la Ley de la Seguridad Social y 2 de la O. de 13 de febrero de 1.967.
Voces
Excedencias laborales
Pensión de viudedad
Regímenes de la Seguridad social
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de mil novecientos noventa y tres.
Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para …
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder