Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 533/1992 de 14 de Mayo de 1993
Última revisión
Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 533/1992 de 14 de Mayo de 1993
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 14 de Mayo de 1993
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTIN VALVERDE, ANTONIO
Nº de sentencia: S/S
Nº de recurso: 533/1992
Núm. Cendoj: 28079140001993100502
Resumen
Son sujetos de la obligación de cotizar las empresas, y el ente gestor, mientras proceda el abono de la prestación de desempleo y, en los preceptos que desarrollan las disposiciones citadas en la sentencia, no se impone a las empresas, después de extinguida la relación laboral con baja del trabajador, ni a la entidad gestora después de extinguida la prestación de desempleo, ni menos aún al INSS, la obligación de cotizar en dicha situación en que excepcionalmente se mantiene la percepción del subsidio por ILT.
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad temporal
Extinción del contrato de trabajo
Obligación de cotizar a la Seg. Social
Prestación por desempleo
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