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Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 707/1994 de 24 de Septiembre de 1994
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 24 de Septiembre de 1994
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LINARES LORENTE, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079140001994100342
Resumen
El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS. Manifiesta la Sala que la facultad de revisión de la invalidez permanente que tienen en todo tiempo (salvo cumplimiento de la edad de jubilación por el beneficiario) las entidades gestoras, según el artículo 145 de la LGSS, no se ve afectada por lo dispuestos en el artículo 144-1 de la LPL, pues ambos preceptos contemplan supuestos distintos, lo que hace que no se produzca incompatibilidad entre uno y otro. Mantienen el criterio de que en el caso del art. 145 no se trata de que el INSS vuelva sobre su propia resolución sino que, previo nuevo examen del estado patológico, se dicta nueva resolución; no se trata de revisión de un acto de la entidad gestora declarativo de derechos, sino del examen de una situación nueva con lo que resulta que la revisión opera no sobre el acto de la entidad que declaró la incapacidad sino sobre la nueva situación patológica del trabajador, que incide sobre su capacidad laboral en el ulterior momento y que es distinta de la anteriormente calificada.
Voces
Incapacidad permanente
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Grado de incapacidad
Edad de jubilación
Fondo del asunto
Capacidad laboral
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de …
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