Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 342...e 04 de Mayo de 2005
Última revisión
Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3426/2004 de 04 de Mayo de 2005
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 04 de Mayo de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IGLESIAS CABERO, MANUEL
Nº de sentencia: S/S
Nº de recurso: 3426/2004
Núm. Cendoj: 28079140012005100909
Núm. Ecli: ES:TS:2005:2825
Resumen
En lo que concierne a la prestación de incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta ajena, la jurisprudencia de unificación de doctrina (de la que son muestra las sentencias de 17 de julio de 1998, 16 de enero de 2002, 24 de mayo de 2002) ha declarado que este requisito (estar al corriente) debe regir todos los supuestos de descubiertos de cuotas en el momento del hecho causante, incluso cuando se hayan abonado luego, e incluso cuando la cotización pendiente se limite a un solo mes, salvo que concurran circunstancias excepcionales, como que la omisión se haya debido a error bancario y no a la conducta del asegurado. En base a lo anterior, el Tribunal de casación estima el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Voces
Incapacidad temporal
Régimen Especial Agrario
Accidente no laboral
Prestación económica
Baja médica
Trabajador por cuenta ajena
Prestación de incapacidad temporal
Pago extemporáneo
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