Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 444... 15 de Julio de 2004
Sentencia Social Nº S/S, ...io de 2004

Última revisión
15/07/2004

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4443/2003 de 15 de Julio de 2004

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Orden: Social

Fecha: 15 de Julio de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MOLINER TAMBORERO, GONZALO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 4443/2003

Núm. Cendoj: 28079140012004100569

Resumen
El TS confirma la inexistencia de despido de trabajador demandante en el proceso, que prestaba servicios para parque temático demandado, al desestimar recurso interpuesto por aquel. Recoge la sentencia que, de conformidad con toda la normativa especial aplicable a los artistas, es preciso llegar a la conclusión de que en esta regulación la regla general viene constituida por la posibilidad de efectuar contrataciones temporales, y la excepción la de la contratación indefinida, con el carácter de fijeza discontinua - o contrato a tiempo parcial como se habrían de calificar a partir de las previsiones contenidas en el art. 12 del texto estatutario a partir de la reforma del año 2001-. En tal situación, para que una demanda de fijeza de tal naturaleza pueda prosperar había que demostrar que los trabajos para los que el interesado ha sido contratado son los habituales y reiterados en la empresa en su misma identidad o, por lo menos, con un grado de homogeneidad suficiente para estimar que no existe entre las de uno y otro año una diversidad que merezca el calificativo de relevante. Y esto no se ha producido en el supuesto contemplado en estas actuaciones, pues no solo no se ha acreditado en ellas que cada año se llevara a cabo el mismo o semejante espectáculo en el que el actor intervenía, sino que, como se declara probado en el hecho tercero de la resultancia fáctica "a los artistas comenzarán a llamarlos en enero y luego firman los contratos en febrero y empiezan a ensayar", lo que no puede interpretarse de otra forma que en el sentido de que, si han de ensayar, es porque el espectáculo de animación no es el mismo cada año, sino que cada año se introducen variaciones en el mismo, lo que justifica la contratación temporal anual, y la inviabilidad de declarar el carácter fijo discontinuo de los mismos.

Voces

Trabajador fijo discontinuo

Contrato fijo discontinuo

Contrato de Trabajo

Contrato de trabajo de duración determinada

Convenio colectivo

Relaciones laborales de carácter especial

Artistas en espectáculos públicos

Trabajador temporal

Trabajador fijo

Sucesión de contratos temporales

Extinción del contrato de trabajo

Fraude de ley

Contrato indefinido

Contrato a tiempo parcial

Beneficio de justicia gratuita