Sentencia Social Nº S/S, ...ro de 2006

Última revisión
18/01/2006

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6/2005 de 18 de Enero de 2006

Tiempo de lectura: 17 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 18 de Enero de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FUENTES LOPEZ, VICTOR

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079140012006100011

Núm. Ecli: ES:TS:2006:220

Resumen
La cuestión debatida consiste en determinar la naturaleza recuperable o no, y si forman parte de la jornada máxima anual el día 24 o 31 de diciembre, fechas en las que de acuerdo con el pacto de empresa suscrito el 26-2-2002, a raíz de la aplicación del convenio Colectivo del Sector de Grandes Almacenes del año 2001 "los trabajadores no contratados específicamente para la campaña de Navidad tendrán derecho a no prestar servicio en uno de dichos días", y cuyo propósito era mantener las condiciones de trabajo existentes en dicha empresa con anterioridad, entre ellas las establecidas en los Convenios Colectivos anteriores de 1993-94, y 1997. El TS desestima el recurso interpuesto por la empresa al razonar que, no hay concurrencia conflictiva entre lo establecido, sobre jornada máxima anual, en el convenio Colectivo de Grandes Almacenes, y el Pacto de empresa de 26-2- 2002, que permita no aplicar lo que se dispone en este último, en relación con el derecho de los trabajadores de la empresa a no prestar servicios el día 24 o 31 de Diciembre, y la naturaleza retribuida, no recuperable y no computable en la jornada máxima anual de tal día de descanso; este derecho de los trabajadores estaba ya consolidado antes de la aplicación del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes en los anteriores Convenios Colectivos de empresa, manteniéndose, a partir de la sustitución del último de los Convenios de empresa, por este último, pues así resulta de la disposición final del Convenio de empresa 1997-2000 en donde expresamente se decía que las disposiciones contenidas como especialidades en dicho Convenio se recogerían, a partir de la sustitución de dicho Convenio por el de Grandes Almacenes, en un Pacto de empresa, lo que se llevó a cabo con el Pacto de 26-2-2002 de fecha posterior al Convenio de Grandes Almacenes de 2001-2005 es decir, conociendo las partes negociadoras el contenido de lo que establecía sobre jornada máxima anual este último.

Voces

Convenio colectivo

Convenio colectivo de Grandes almacenes

Jornada máxima anual

Jornada anual

Jornada máxima

Representación de los trabajadores

Jornada laboral

Principio de condición más beneficiosa

Condiciones de trabajo

Sindicatos

Horas de trabajo efectivo

Negociación colectiva

Derechos de los trabajadores

Valoración de la prueba

Error de hecho

Vigencia del convenio colectivo

Horario laboral

Convenios Sectoriales

Salario base

Convenio colectivo de empresa

Voluntad de las partes

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de Casación interpuesto por la Letrada …

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