Sentencia Social Nº S/S, ...re de 2005

Última revisión
05/10/2005

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6571/2003 de 05 de Octubre de 2005

Tiempo de lectura: 15 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 05 de Octubre de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARCIA SANCHEZ, JUAN FRANCISCO

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079140012005100850

Resumen
En proceso seguido por trabajadora que reclama, a cierto Centro Privado concertado y a la Diputación General de Aragón, el importe de una gratificación extraordinaria por antigüedad en la empresa, invocando al efecto el artículo 61 del Convenio colectivo estatal de centros de enseñanza sostenidos con fondos públicos, el TS confirma el pronunciamiento impugnado que estimó íntegramente la pretensión de la parte actora condenando solidariamente a las demandadas, al desestimar el recurso interpuesto por la Diputación citada, al concurrir como causa de inadmisión del recurso la falta de identidad de los supuestos analizados en las sentencias comparadas. Declara la Sala que, en la sentencia de contraste el complemento de jefe de estudios no se implantó "ex novo" cuando la demandante llevó a cabo su reclamación, y por ello se tuvieron en cuenta las previsiones presupuestarias oportunas, que condujeron a entender que se habían rebasado para el año 1.995, como se ha dicho, pero no para 1.996. Sin embargo, en la sentencia impugnada nos encontramos con un concepto retributivo nuevo, introducido por el artículo 61 del IV Convenio Colectivo Estatal para las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicas, que se publicó en el B.O.E. de 17 de octubre de 2.000, y es esa circunstancia, que no concurre en la sentencia de contraste, la que constituyó la razón de decidir de aquélla.

Voces

Convenio colectivo

Antigüedad del trabajador

Paga extraordinaria de antigüedad

Proceso de conflicto colectivo

Pago de las obligaciones

Cuotas de cotización

Responsabilidad

Convenio colectivo aplicable

Pagas extraordinarias

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil cinco.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de …

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