Última revisión
10/02/2003
Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Rec 2698/2002 de 10 de Febrero de 2003
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Orden: Social
Fecha: 10 de Febrero de 2003
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: SEGOVIANO ASTABURUAGA, MARIA LUISA
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 47186340002003100254
Encabezamiento
7327B009_.DOC- 1 -
Rec. Núm 2698/02
Ilmos. Sres.
Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga
Presidente
D. José María Ramos Aguado
D. Emilio Alvarez Anllo / En Valladolid, a diez de febrero de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2698 de 2.002, interpuesto por Romeo contra sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO DE PONFERRADA (Autos 270/02) de fecha 11 DE JULIO DE 2002 dictada en virtud de demanda promovida por Romeo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCOMPATIBILIDAD PENSIÓN, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 15 de mayo de 2002 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Uno demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El actor, nació el 8 de febrero de 1938 en Traspeña de la Peña (Palencia) y es hijo de Federico y de María Purificación . Inció su actividad laboral, como trabajador por cuenta ajena encuadrado en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, por cuenta de la empresa "ANTRACITAS DE SAN CLAUDIO, S.L.", para la que prestó servicios desde el 6 de junio de 1955 al 24 de octubre de 1962. A partir de ésta fecha, desplazado a Barcelona, presto servicios, como trabajador por cuenta ajena, para empresas encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social, durante unos 37 años. Su número afiliación a la Seguridad Social, es el 34/71.483. SEGUNDO.- Con efectos de 9 de febrero del 2000, le es reconocida pensión de jubilación del Régimen General, en cuantía del 100% de la base reguladora de 203.367 Pts mensuales. Dicha jubilación, se le reconoce a los 62 años de edad, en porcentaje del 100% en base a las bonificaciones correspondientes a los trabajos realizados en la minería del carbón. TERCERO.- Fijado su residencia en la provincia de León; es diagnósticado de silicosis; razón por la que presentó solicitud de invalidez permanente a consecuencia de enfermedad profesional en fecha 1 de agosto del 2000. Dicha solicitud finaliza con la declaración de Invalidez Permanente Absoluta a consecuencia de padecer silicosis en Tercer Grado, reconociéndosele pensión del 100% de la base reguladora de 399.828 Pts mensuales (2.303,01 E) con efectos de 18 de septiembre del 2000. (Sentencia Juzgado de lo Social Uno de Ponferrada dictada en autos 699/2000). CUARTO.- Que por el INSS en Resolución de fecha 18/03/2002 se acordó detraer las cotizaciones realizadas en el Régimen Especial de la Minería del carbón ya que estas han servido para reconocer una I.P.A. derivada de Enfermedad Profesional en dicho Régimen Especial y se le computa por 28 años de antigüedad 01/01/1961, 178 días y días cotizados desde el 01/01/1960, 13.229 lo que da un total de días 13.407 y años 42 y por ello corresponde el 100% de la Base Reguladora y por ello no sufre modificación, el actor formula reclamación previa pidiendo se deje sin efecto la pensión de jubilación del Régimen General con efectos del 18-09-2000 petición que es desestimada por resolución 12/04/2002 al estimar que no puede reconocerse dicha pensión ya que reconoció conforme al art. 21 de O. 3 de Abril de 1973 sobre Régimen Especial de la Minería del Carbón como obra en el Expediente Administrativo unido a estos autos. QUINTO.- La Base Reguladora es 1.222,26 E (203.367 ptas). SEXTO.- Agotó la reclamación previa a la vía judicial."
TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, no fue impugnada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
UNICO.- La Sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por Romeo contra el INSS y la TGSS en reclamación de que se declare incorrecta la pensión de jubilación del Régimen General desde que el actor fue declarado en situación de invalidez absoluta a consecuencia de enfermedad profesional, procediéndose a anular la primera de las citadas pensiones, con efectos desde el 18 de septiembre de 2000 y, frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por el letrado representante de la parte actora. Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción por inaplicación del artículo 161.1 y 3 c) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como aplicación indebida del artículo 3 de la misma norma legal. En esencia, el recurrente alega que en su día solicitó y le fue reconocida pensión de jubilación del Régimen General con efectos del 9 de Febrero de 2000, cuando contaba con una edad real de 62 años, reconociéndole el derecho al 100% de su base reguladora, al computarse trabajos realizados en la minería del carbón y, por lo tanto, las bonificaciones de edad correspondientes a dichos trabajos, gracias a los cuales se consideró la jubilación como si tuviera 65 años, no como jubilación anticipada. Posteriormente, como consecuencia de los trabajos realizados en la minería se le detectó la existencia de silicosis en tercer grado, siendo declarado en situación de invalidez permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional con cargo al Régimen Especial de la Minería del Carbón, con efectos del 18 de septiembre de 2000. Posteriormente la Seguridad Social procede a revisar la pensión de jubilación del Régimen General, procediendo a retirar las cotizaciones del Régimen Especial de la Minería del Carbón, al considerar que dichas prestaciones fueron "consumidas" por la pensión de invalidez absoluta derivada de enfermedad profesional, lo que significa que el actor "deja de tener 65 años" para computarse su edad real de 62 años, por lo que no tenía derecho a acceder a la pensión de jubilación. La censura jurídica formulada no ha de tener favorable acogida. A estos efectos hay que señalar que el artículo 21 de la Orden de 3 de Abril de 1973 para aplicación y desarrollo del
Por lo expuesto y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación formulado por Romeo contra la sentencia dictada en fecha 11 DE JULIO DE 2002 por el Juzgado de lo Social numero UNO DE PONFERRADA (Autos 270/02), en virtud de demanda promovida por Romeo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCOMPATIBILIDAD PENSION, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia. Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente. Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En la misma fecha leída y publicada la anterior sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy Fe.
