Sentencia Social Nº S/S, ...zo de 2004

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26/03/2004

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3983/2001 de 26 de Marzo de 2004

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Orden: Social

Fecha: 26 de Marzo de 2004

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CABANAS GANCEDO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: S/S

Resumen:
El TSJ confirma la sentencia recurrida que desestimó la demanda, dirigida a que se declare el derecho de la actora a percibir la cantidad de 374.819 pesetas (2.252,71€), en concepto de ayuda de formación, al desestimar recurso interpuesto por esta. Y ello porque, no cumplió con el requisito de acreditar el resultado académico del examen de septiembre, antes del 30 de este mes.

Encabezamiento

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la

siguiente Resolución:

Recurso n° 3983/01

MFV-A

ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRª. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE

A Coruña, a veintiséis de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación n° 3983/01 interpuesto por Dª. Cecilia

contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS de FERROL siendo Ponente el Iltmo. Sr. D JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos n° 416/00 se presentó demanda por Dª. Cecilia en reclamación de CANTIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN CONTINUA EN LA EMPRESA (FORCEM) y EMPRESA NACIONAL BAZÁN DE CNM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 27 de febrero de 2001 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " 1.- La actora es trabajadora de la Empresa Nacional Bazán de CNMSA. 2.- La trabajadora demandante está cursando estudios universitarios de Pirología habiendo solicitado en fecha 23 de septiembre de 1998 la solicitud de financiación prevista en el Acuerdo II Tripartito sobre Formación Continua firmado el 19 de diciembre de 1996 (BOE de 16 de mayo de 1997). Que la Comisión Tripartita de Formación continua adoptó en fecha 11-12-98 acuerdo inicial de aprobar la concesión a la actora de una ayuda por importe de 374.819 ptas. estableciéndose en dicho acuerdo que deberá acreditarse, antes del 30 de septiembre de 1999, el grado de aprovechamiento de cardo con lo establecido en el punto 8.3.12.a) de la Convocatoria y dándose por reproducido dicho Acuerdo y Anexo que se acompaña por obrar unido a los autos (folios 26 a 29). La actora manifestó su aceptación al anterior acuerdo inicial. En fecha 3-2-00 el Forcem da traslado para su notificación de la resolución de la Directora General del INEM de fecha 14-10-99 que indica la financiación asignada a cada uno de los trabajadores acreditados para disfrutar los PIF. 3.- La actora es alumna de la Facultad de Psicología de la UNED y las notas presenciales en la convocatoria de septiembre no pueden estar disponibles en ese mes, pues la corrección de los exámenes es por lector óptico y comienza en octubre. 4.- En fecha 14-2-00 el Forcem da traslado para notificación de la Resolución de la Liquidación adaptada por la Dirección General del INEM EN CUYO Anexo figura la trabajadora demandante con una certificación de o ptas debida a no remitir la documentación establecida en el punto 8.3.12 a) de la convocatoria. 5.- En fecha 18 de abril de 2000 se celebró el acto de conciliación administrativa ante el SMAC con el resultado de SIN EFECTO así como se interpuso Reclamación previa en fecha 14.4.00 ante el INEM y recurso de Alzada ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en fecha 17-5-00 contra la Resolución de la Dirección General del INEM.".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. Cecilia , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a todos los demandados de las pretensiones de la parte actora.".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Ante la sentencia de instancia -que desestimó la demanda, dirigida a que se declare el derecho de la actora a percibir la cantidad de 374.819 pesetas (2.252,71€), en concepto de ayuda de formación-, formula recurso de suplicación la citada actora, por el cauce del apartado c) del artículo 191 del TRLPL, denunciando infracción, por aplicación o interpretación indebida, del punto 8.3.12 de la Convocatoria, aprobada por resolución de la Dirección General del INEM, de 8 de junio de 1997 -aparte del recurso de suplicación planteado, se incide, en el escrito de impugnación de éste, por parte del FORCEM en que la jurisdicción social es incompetente para resolver la cuestión controvertida; pero, por la Sala no se aprecia la concurrencia de alguna razón, que aconseje, apreciar, de oficio, la correspondiente excepción-.

SEGUNDO.- Basa su recurso la actora en que, habiendo resultado probado que la demandante no pudo cumplir con el requisito de acreditar el resultado académico del examen de septiembre, antes del 30 de este mes, toda vez que su corrección se realizaba en octubre, ello no puede ser suficiente para que la misma pierda su beca de estudios; pero, por la Sala, a la vista, por una parte, de lo que se indicaba en el punto 8.3.12 de la Convocatoria -acerca de que a la finalización del permiso individual de formación financiado se deberá acreditar: a) el resultado académico o la asistencia o presencia en la acción formativa aceptada, mediante certificación del centro de formación; b) el número de horas realmente invertidas en la acción formativa del permiso financiado, que no podrá exceder de las establecidas en la resolución aprobatoria de financiación, lo que se acreditará mediante declaración jurada del solicitante; c) el salario real percibido durante el disfrute del permiso, así como las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el período correspondiente, mediante certificado emitido por la empresa; y de que la documentación anteriormente citada que servirá para el pago de la ayuda concedida, deberá presentarse al FORCEM antes del 30 de septiembre del ejercicio en el que finalice el ejercicio; y que, en caso contrario, se considerará decaído el derecho a la percepción de la ayuda concedida-; y, por otra, de que, en la resolución impugnada, se considera probado al efecto, que la demandante, que se hallaba cursando estudios universitarios de Psicología, solicitó, el 23 de septiembre de 1998, la financiación prevista en el Acuerdo II Tripartito sobre Formación continua, firmado el 19 de diciembre de 1996 (BOE de 16 de mayo de 1997), adoptando la Comisión Tripartita de Formación Continua, en fecha 11 de diciembre de 1998, el acuerdo inicial de concederle una ayuda, por importe de 374.819 pesetas, y estableciéndose en él que debería acreditar, antes del 30 de septiembre de 1999, el grado de aprovechamiento, de acuerdo con lo establecido en el punto 8.3.12.a) de la Convocatoria; que, en fecha 14 de febrero de 2000, el FORCEM dio traslado de la liquidación, adoptada por la Dirección General del INEM, en cuyo Anexo figuraba la demandante, con una certificación de 0 en el punto 8.3.12.a) de la Convocatoria; y que, siendo esa alumna de la Facultad de Psicología de la UNED, las notas presenciales de la convocatoria de septiembre no podían estar disponibles ese mes, pues la corrección de los exámenes era por lector óptico y comenzaba en octubre; no se comparte tal apreciación, ya que, si bien es cierto que, en fecha 30 de septiembre de 1999, no pudo la actora acreditar el resultado académico de sus estudios, en su totalidad, al no disponer de parte de ellas, por la razón expuesta; sin embargo, esta circunstancia, no la eximía, bien, como sería deseable, de haber presentado la oportuna certificación al Centro de Formación, acerca del estado de ese resultado en la indicada fecha, y de exponer, en suma, la causa por la que no podía ser total; o bien, en su caso, de haber presentado, incluso, dicha certificación, en una fecha posterior a la de 30 de septiembre de 1999, pero, más o menos, coincidente con la finalización de la corrección de los exámenes, en la que se recogiere el total resultado académico de la formación; y, por lo tanto, ante su evidente inactividad al efecto, despreocupándose de la adecuada acreditación de uno de los requisitos, previstos para acceder a la ayuda -se afirma en la fundamentación jurídica de la resolución impugnada que el certificado de la UNED al respecto, es de fecha 28 de marzo de 2000, o lo que es lo mismo, muy lejana de la corrección, posterior a la de liquidación (14.2.00)-, resulta totalmente inviable acceder a su pretensión; por lo que procede desestimar el recurso y confirmar el fallo de la sentencia de instancia. Por lo expuesto,

Fallo

Que, con desestimación del recurso de suplicación, planteado por Doña Cecilia , contra la sentencia, dictada por la Ilma Sra. Magistrado- Juez de lo Social n° 2 de Ferrol, en fecha 27 de febrero de 2001; debemos confirmar y confirmamos el fallo de la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por la Secretaria que suscribe.

LO ANTERIOR CONCUERDA BIEN Y FIELMENTE con el original al que me remito, y para que así conste y sirva de notificación a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña a veintiséis de marzo de 2004

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