Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 168/2004 de 08 de Marzo de 2004
Tiempo de lectura: 27 min
Tiempo de lectura: 27 min
Texto
chevron_leftchevron_right
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Social
Fecha: 08 de Marzo de 2004
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ROSA
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 15030340012004100803
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2004:1581
Resumen
El TSJ estima el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento actor frente a la sentencia, que estimó íntegramente las pretensiones de la demanda, y calificó como improcedente el despido objeto de este proceso y condenó a la empresa al mencionado Ayuntamiento a que readmita inmediatamente a la entonces actora. Resulta correcto el primero de los contratos de la trabajadora, porque se configura bajo la modalidad temporal de contrato de inserción, y cumpliendo todos sus requisitos: trabajador desempleado, Administración pública contratante, obra o servicio de interés general o social en el ámbito de programas públicos y adquisición de experiencia laboral o mejora de la ocupabilidad del desempleado. A los efectos de la válida limitación temporal del vínculo, ninguna trascendencia puede atribuirse a los servicios prestados en las dos semanas que median entre el cese del primer contrato y el inicio del segundo, pues ninguna relevancia corresponde a la realización material de servicios si los mismos son prestados sin el oportuno consentimiento de la empleadora, siendo así que contrato de trabajo requiere inexcusablemente el consentimiento - tácito o expreso- de ambas partes contratantes, y que sin él el negocio jurídico es inexistente Y en el supuesto de autos, tales servicios fueron llevados a cabo por iniciativa de la trabajadora cesada y sin consentimiento del Concello. Tampoco encuentra la Sala objeción para la validez del segundo contrato, porque: si bien el objeto formalmente pactado pudiera parecer impreciso, no lo es menos que tal imprecisión no es predicable del objeto real y conocido del contrato, pues se trataba de realizar las mismas funciones que habían sido objeto del primer contrato de inserción y que estaban a la espera de la nueva subvención; a tal cometido, tal contenido cree la Sala que no cabe negarle autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad del Concello, sobre todo si se atiende a su carácter facultativo en el quehacer municipal; y las funciones a desarrollar no eran permanentes ni obligadas para el Concello, puesto que el servicio de igualdad de la mujer es de atención especializada y no obligatoria para Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes -caso del Concello demandado-, aunque la «Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social» sea competencia propia de los Ayuntamientos; Tampoco ofrece duda alguna que en el cometido de favorecer la igualdad e integración de la mujer, la información sobre cursos y subvenciones a la misma ocupe un lugar destacado.
Voces
Contrato de Trabajo
Contratación laboral
Contrato de trabajo de duración determinada
Despido improcedente
Pagas extraordinarias
Categoría profesional
Falta de consentimiento
Sin consentimiento
Valoración de la prueba
Reglas de la sana crítica
Actividad probatoria
Indefensión
Solución de continuidad
Fraude de ley
Relación jurídica
Carga de la prueba
Puesto de trabajo
Ius cogens
Actividad laboral
Trabajador en situación de desempleo
Negocio jurídico
Contrato indefinido
Despido por causas objetivas
Desempleo
Encabezamiento
Recurso núm. 0168/2004
CON
LMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
A Coruña, a ocho de marzo de dos mil …
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita: