Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo So... 08 de Marzo de 2004
Sentencia Social Nº S/S, ...zo de 2004

Última revisión
08/03/2004

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 168/2004 de 08 de Marzo de 2004

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Orden: Social

Fecha: 08 de Marzo de 2004

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ROSA

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 168/2004

Núm. Cendoj: 15030340012004100803

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2004:1581

Resumen
El TSJ estima el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento actor frente a la sentencia, que estimó íntegramente las pretensiones de la demanda, y calificó como improcedente el despido objeto de este proceso y condenó a la empresa al mencionado Ayuntamiento a que readmita inmediatamente a la entonces actora. Resulta correcto el primero de los contratos de la trabajadora, porque se configura bajo la modalidad temporal de contrato de inserción, y cumpliendo todos sus requisitos: trabajador desempleado, Administración pública contratante, obra o servicio de interés general o social en el ámbito de programas públicos y adquisición de experiencia laboral o mejora de la ocupabilidad del desempleado. A los efectos de la válida limitación temporal del vínculo, ninguna trascendencia puede atribuirse a los servicios prestados en las dos semanas que median entre el cese del primer contrato y el inicio del segundo, pues ninguna relevancia corresponde a la realización material de servicios si los mismos son prestados sin el oportuno consentimiento de la empleadora, siendo así que contrato de trabajo requiere inexcusablemente el consentimiento - tácito o expreso- de ambas partes contratantes, y que sin él el negocio jurídico es inexistente Y en el supuesto de autos, tales servicios fueron llevados a cabo por iniciativa de la trabajadora cesada y sin consentimiento del Concello. Tampoco encuentra la Sala objeción para la validez del segundo contrato, porque: si bien el objeto formalmente pactado pudiera parecer impreciso, no lo es menos que tal imprecisión no es predicable del objeto real y conocido del contrato, pues se trataba de realizar las mismas funciones que habían sido objeto del primer contrato de inserción y que estaban a la espera de la nueva subvención; a tal cometido, tal contenido cree la Sala que no cabe negarle autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad del Concello, sobre todo si se atiende a su carácter facultativo en el quehacer municipal; y las funciones a desarrollar no eran permanentes ni obligadas para el Concello, puesto que el servicio de igualdad de la mujer es de atención especializada y no obligatoria para Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes -caso del Concello demandado-, aunque la «Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social» sea competencia propia de los Ayuntamientos; Tampoco ofrece duda alguna que en el cometido de favorecer la igualdad e integración de la mujer, la información sobre cursos y subvenciones a la misma ocupe un lugar destacado.

Voces

Contrato de Trabajo

Contratación laboral

Contrato de trabajo de duración determinada

Despido improcedente

Pagas extraordinarias

Categoría profesional

Falta de consentimiento

Sin consentimiento

Valoración de la prueba

Reglas de la sana crítica

Actividad probatoria

Indefensión

Solución de continuidad

Fraude de ley

Relación jurídica

Carga de la prueba

Puesto de trabajo

Ius cogens

Actividad laboral

Trabajador en situación de desempleo

Negocio jurídico

Contrato indefinido

Despido por causas objetivas

Desempleo