Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo So... 17 de Enero de 2005
Sentencia Social Nº S/S, ...ro de 2005

Última revisión
17/01/2005

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3586/2002 de 17 de Enero de 2005

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Orden: Social

Fecha: 17 de Enero de 2005

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CADENAS SOBREIRA, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 3586/2002

Núm. Cendoj: 15030340012005100055

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2005:20

Resumen
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por el trabajador recurrente en suplicación tendente a que se declare su derecho a percibir la pensión de jubilación sobre una BR de 1893,33 Euros (315.024 ptas.) más mejoras y revalorizaciones pertinentes, con efectos económicos desde el 18/8/01 con la condena consiguiente. El I.N.S.S., al calcular la BR de la pensión de jubilación del actor, no tuvo en cuenta los incrementos en las bases de cotización producidos a partir de marzo de 1989 dado que dichos incrementos no estaban justificados. Concluye la Sala que, los incrementos producidos se constatan artificiales y solamente calificables y explicables, a partir de todo lo que se ha dejado expuesto, como preordenados a la obtención, en su día y en su caso, de una mejora injustificada de la pensión de jubilación, nada de lo cual queda desdibujado o desvirtuado por los años en que se produjeron en relación con la fecha en que el actor finalmente solicitó la jubilación y las vicisitudes habidas, nada de ello determinante en todo caso, atendiendo también a la inequívocidad de lo producido.

Voces

Recibo de salarios

Base de cotización

Prestación de jubilación

Medios de prueba

Categoría profesional

Alta en el RETA

Informe de la inspección de trabajo

Fuerza probatoria

Práctica de la prueba

Condición de socio

Régimen especial de trabajadores autónomos

Acta de inspección laboral

Incremento salarial

Presunción de certeza

Convenio colectivo

Prueba pericial

Convenio colectivo aplicable

Base reguladora pensión de jubilación

Administrador único

Voluntad unilateral