Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo So...e 03 de Mayo de 2004
Sentencia Social Nº S/S, ...yo de 2004

Última revisión
03/05/2004

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4584/2001 de 03 de Mayo de 2004

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Orden: Social

Fecha: 03 de Mayo de 2004

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CADENAS SOBREIRA, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 4584/2001

Núm. Cendoj: 15030340012004101895

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2004:2989

Resumen
El TSJ confirma la sentencia de instancia que condena a la entidad demandada a que abone al actor la cantidad de un millón noventa mil ciento setenta y una pesetas (1.090.171 ptas.), en concepto de atrasos de las revalorizaciones del complemento de antigüedad del período comprendido entre el uno de enero de mil novecientos noventa y seis y el treinta y uno de diciembre de dos mil, al desestimar el recurso interpuesto por el SERGAS. Y ello porque, según recoge la sentencia, siguiendo sentencias precedentes de este Tribunal, según las distintas leyes de presupuestos los complementos personales (que es la naturaleza propia del premio de antigüedad) "se regirán por su normativa específica", lo que supone para el personal estatutario que se rige por el Real Decreto ley 3/87, la fijación de una cuantía anual para el abono de los trienios, pero para el personal de cupo y zona, cuyo premio de antigüedad se calcula en una proporción sobre la retribución básica, se incrementará al incrementarse ésta, manteniéndose el anterior régimen, en su totalidad, y que suponía su revalorización anual.

Voces

Plus de antigüedad

Trienio

Complemento ad personam

Derecho adquirido