Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo So...e 03 de Mayo de 2004
Sentencia Social Nº S/S, ...yo de 2004

Última revisión
03/05/2004

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4671/2001 de 03 de Mayo de 2004

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Orden: Social

Fecha: 03 de Mayo de 2004

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CADENAS SOBREIRA, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 4671/2001

Núm. Cendoj: 15030340012004101891

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2004:2988

Resumen
El TSJ confirma la sentencia de instancia que declara el derecho de la actora a que el premio de antigüedad le sea abonado con las revalorizaciones correspondientes a cada año, según la previsión hecha en las sucesivas leyes de presupuestos para este concepto, al desestimar el recurso interpuesto por el Sergas demandado. Declara la Sala que, la Sentencia del Tribunal Supremo de 5-10-99 y las de 24-11-1999 y 24-07-02 al decir esta ultima "si se parte de la premisa de que el Real Decreto-ley 3/1987 no es aplicable todavía al personal de cupo y zona, hay que concluir que tampoco resulta aplicable a dicho personal hasta el momento lo previsto en la disposición transitoria 2.2 de ese Real Decreto-ley que es una regla dictada para el personal que se rige por el artículo 2.2.b) de ese texto legal. El principio de homogeneidad retributiva obliga a aplicar cada régimen de remuneraciones de forma plena, especialmente en lo que se refiere al complemento de antigüedad que se calcula con un porcentaje sobre la retribución base. Hay que tener en cuenta además que en el caso del personal de cupo y zona no se trata de la garantía de unos derechos adquiridos ante el establecimiento de un régimen jurídico distinto a partir de una determinada fecha (13 de septiembre de 1987), sino del mantenimiento provisional del régimen anterior pese a la entrada en vigor de una nueva regulación. De ello se deriva que ese régimen anterior debe subsistir de forma completa no sólo en lo que se refiere a la fijación inicial del trienio, sino a la revalorización periódica de los importes consolidados, como se ha venido haciendo hasta 1987 ".

Voces

Trienio

Régimen retributivo

Plazo de prescripción

Plus de antigüedad

Intereses moratorios

Interés legal del dinero

Intereses legales

Prescripción de cinco años

Derecho adquirido

Fondo del asunto

Interinidad

Complemento ad personam