Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo So...e 03 de Mayo de 2004
Sentencia Social Nº S/S, ...yo de 2004

Última revisión
03/05/2004

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4694/2001 de 03 de Mayo de 2004

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Orden: Social

Fecha: 03 de Mayo de 2004

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CADENAS SOBREIRA, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 4694/2001

Núm. Cendoj: 15030340012004101858

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2004:2987

Resumen
El TSJ confirma ala sentencia recurrida que declara el derecho del actor a que el premio de antigüedad le sea abonado con las revalorizaciones correspondientes a cada año, según la previsión hecha en las sucesivas leyes de presupuestos para este concepto, al desestimar el recurso interpuesto por el SERGAS. Señala el Tribunal Supremo en el Cuarto de los Fundamentos de la mencionada Sentencia que, "... si se parte de la premisa de que el Real Decreto-ley 3/1987 no es aplicable todavía al personal de cupo y zona, hay que concluir que tampoco resulta aplicable a dicho personal hasta el momento lo previsto en la disposición transitoria 2ª.2 de ese Real Decreto-ley que es una regla dictada para el personal que se rige por el artículo 2.2 b) de ese texto legal. El principio de homogeneidad retributiva obliga a aplicar cada régimen de remuneraciones de forma plena, especialmente en lo que se refiere al complemento de antigüedad que se calcula con un porcentaje sobre la retribución base".

Voces

Trienio

Régimen retributivo

Plazo de prescripción

Intereses moratorios

Plus de antigüedad

Prescripción de cinco años

Fondo del asunto

Interinidad

Derecho adquirido

Complemento ad personam