Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo So...e 03 de Mayo de 2004
Última revisión
Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4694/2001 de 03 de Mayo de 2004
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 03 de Mayo de 2004
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: CADENAS SOBREIRA, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: S/S
Nº de recurso: 4694/2001
Núm. Cendoj: 15030340012004101858
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2004:2987
Resumen
El TSJ confirma ala sentencia recurrida que declara el derecho del actor a que el premio de antigüedad le sea abonado con las revalorizaciones correspondientes a cada año, según la previsión hecha en las sucesivas leyes de presupuestos para este concepto, al desestimar el recurso interpuesto por el SERGAS. Señala el Tribunal Supremo en el Cuarto de los Fundamentos de la mencionada Sentencia que, "... si se parte de la premisa de que el Real Decreto-ley 3/1987 no es aplicable todavía al personal de cupo y zona, hay que concluir que tampoco resulta aplicable a dicho personal hasta el momento lo previsto en la disposición transitoria 2ª.2 de ese Real Decreto-ley que es una regla dictada para el personal que se rige por el artículo 2.2 b) de ese texto legal. El principio de homogeneidad retributiva obliga a aplicar cada régimen de remuneraciones de forma plena, especialmente en lo que se refiere al complemento de antigüedad que se calcula con un porcentaje sobre la retribución base".
Voces
Trienio
Régimen retributivo
Plazo de prescripción
Intereses moratorios
Plus de antigüedad
Prescripción de cinco años
Fondo del asunto
Interinidad
Derecho adquirido
Complemento ad personam
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