Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00090/2018
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Secretaria/o D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº:90/2018
Fecha de Juicio:8/5/2018
Fecha Sentencia:1/6/2018
Tipo y núm. Procedimiento:CONFLICTOS COLECTIVOS 0000363 /2017
Materia:CONFLICTO COLECTIVO
Ponente:EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
Demandante/s:FESIBAC CGT
Demandado/s:SINDICATO COMISIONES OBRERAS, SINDICATO ELA , SINDICATO LAB , SINDICATO UGT , SINDICATO CIG , SINDICATO USO , BANCO DE SABADELL SA , SINDICATO CSICA , SINDICATO ALTA , SINDICATO SICAM , CUADROS GRUPO BANCO SABADELL
Resolución de la Sentencia:DESESTIMATORI A
Breve Resumen de la Sentencia:
AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL
-
GOYA 14 (MADRID)
Tfno:914007258
NIG:28079 24 4 2017 0000383
Modelo: ANS105 SENTENCIA
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000363 /2017
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente Ilmo/a. Sr/a:EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
SENTENCIA 90/2018
ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:
D.RICARDO BODAS MARTÍN
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :
Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
D. RAMÓN GALLO LLANOS
En MADRID, a uno de junio de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000363 /2017 seguido por demanda de FESIBAC CGT(Letrada Laura Violeta de Gregorio González) , contra BANCO DE SABADELL SA(Letrado Antonio Jordá de Quay), SINDICATO COMISIONES OBRERAS(no comparece) SINDICATO ELA(no comparece), SINDICATO LAB (no comparece) , SINDICATO UGT(Letrado José Antonio Mozo) , SINDICATO CIG (Letrada Rosario Martín Narrillos) , SINDICATO USO(Letrada Mª Eugenia Moreno Díaz), SINDICATO CSICA( no comparece), SINDICATO ALTA(Procuradora Yolanda Alonso Álvarez) , SINDICATO SICAM (no comparece), CUADROS GRUPO BANCO SABADELL(Letrado Nicolás Alonso Nieto) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.
Antecedentes
Primero.- Según consta en autos, el día 29 de noviembre de 2017 se presentó demanda por Dª LOURDES TORRES FERNANDEZ, Letrada del I.C.A.M., actuando en nombre y representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES FINANCIERAS, SEGUROS, OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (FESIBACC.G.T.), contra BANCO DE SABADELL, S.A., y, como interesados, SINDICATO COMISIONES OBRERAS (CCOO) en Banco de Sabadell, SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) en Banco de Sabadell, SINDICATO ALTA en Banco de Sabadell, SINDICATO UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) en Banco de Sabadell, SINDICATO INDEPENDIENTE DE CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO (SICAM) en Banco de Sabadell, CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORROS (CSICA) en Banco de Sabadell, Sindicato CIG (CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA) en Banco de Sabadell, SINDICATO ELA en Banco de Sabadell, SINDICATO LAB en Banco de Sabadell, CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CUADROS en Banco de Sabadell, sobre, CONFLICTO COLECTIVO.
Segundo.-La Sala designó ponente señalándose el día 14 de febrero de 2018 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio. En esa fecha de mutuo acuerdo se acordó la suspensión de los actos y se señaló nueva fecha el día 8 de mayo de 2018.
Tercero.-Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que, se declare que el tiempo dedicado a la formación por parte de los empleados del Banco de Sabadell que deben obtener el Certificado EFPA, niveles EIA, EIP y EFA en Comercialización de productos de Inversión y Certificado en Asesoramiento Financiero, sea considerado tiempo de trabajo efectivo, con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento, y en especial, que se declare:
- Su carácter retribuido.
- Que se asuman todos los gastos en que el trabajador debe incurrir como consecuencia de esta formación, tales como la compra de la calculadora financiera, conexión a internet y la impresión de los manuales.
- Que debe ajustarse a lo previsto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 27 del Convenio colectivo Banca.
- Que el tiempo dedicado a la formación debe ser registrado diariamente a los efectos de comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados y de los límites citados en el apartado anterior.
- Que el exceso horario que pudiera producirse como consecuencia de la formación tenga carácter de horas extraordinarias.
- Que proceda a entregar la correspondiente información a los representantes legales de los trabajadores en lo relativo al tiempo invertido por los empleados en esta formación y resto de apartados precedentes.
Y que condene en consecuencia al Banco de Sabadell a estar y pasar por dicha declaración, con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento.
Frente a tal pretensión, SINDICATO COMISIONES OBRERAS (CCOO) , SINDICATO INDEPENDIENTE DE CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO (SICAM) ,CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORROS (CSICA) , SINDICATO ELA y SINDICATO LAB , no comparecieron al acto de juicio, pese a constar citados en legal forma.
UGT, USO, CIG, ALTA y CGBS, se adhieren a la demanda.
Banco de Sabadell SA, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:
-El 22.9.16 la empresa informó a RLT era obligatoria la formación discutida.
-El banco está acogido al sistema de suspensión de supervisión hasta 2021.
-La formación es voluntaria, los trabajadores se apuntan o no. Si se apuntan se pueden retirar y pueden no hacer el examen.
-El banco tiene interés en la obtención del certificado, viene aplicando el pacto de formación de 2001 y además paga examen, concede 2 días libres, proporciona calculadoras financieras, los trabajadores tienen acceso a aplicaciones informáticas en su puesto de trabajo, se imprimen manuales por el banco, se imparten horas presenciales dentro de la jornada y clases de repaso de dos a tres de la tarde, los jueves por la tarde se permite la formación y si se hace fuera de jornada se compensa controlándose por sistema del control horario.
Quinto.-Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.
Sexto.-En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.
Resultado y así se declaran, los siguientes
Hechos
PRIMERO.-El sindicato FESIBAC-CGT cuenta con implantación suficiente en la entidad demandada por estar legalmente constituida su Sección Sindical en Banco, y contar asimismo con presencia en los órganos de representación unitaria.
SEGUNDO.- El día 16 de abril de 2014 el Parlamento Europeo aprobó la Directiva MIFID II y un nuevo Reglamento MIFIR. Esta regulación normativa, recogida en la Directiva 2014/65/UE, que fue publicada en el BOE de 15 de mayo de 2.016, resulta de aplicación en España desde el pasado 3 de enero de 2.017, y su entrada en vigor está prevista para el mes de enero de 2.018. Esta Directiva introduce importantes novedades relativas al régimen de autorización de las empresas de servicios de inversión, requisitos de organización y normas de conducta, regulación de actividades directamente relacionadas con el servicio financiero, como son los proveedores de suministro de datos, estructura del mercado y medidas de protección del inversor. Entre éstas, se prevén importantes medidas de protección al inversor, origen de la obligación de formar a los empleados acerca del asesoramiento a inversores, que deberá realizar sobre un amplio rango de productos, y de los que recibirán un informe de asesoramiento apropiado. Asimismo, se elaborará un extenso catálogo sobre la idoneidad de determinados productos para determinados grupos de inversores. (Descriptor 38)
TERCERO.-El 27 de junio de 2.017 la Comisión Nacional del Mercado de Valores publicó la Guía Técnica 4/2017 para la evaluación de conocimientos y competencias del personal que informa y asesora. Esta Guía Técnica, siguiendo las directrices de la ESMA, establece que las entidades financieras deben asegurarse de que el personal relevante posee los conocimientos y competencias necesarios para cumplir los requisitos legales y reglamentarios y las normas de conducta que sean de aplicación. Asimismo, establece que debe ponerse a disposición del empleado en todo caso el tiempo y los recursos necesarios y suficientes para poder adquirir y mantener los conocimientos y la experiencia adecuados.
La Guía establece que, para que pueda considerarse que el personal relevante cuenta con la necesaria cualificación deberá cumplirse lo siguiente:
1) Sus conocimientos y competencias comprenderán todos los aspectos previstos en los apartados Cuarto y Quinto de esta Guía Técnica. A tal efecto, se tendrán en cuenta los conocimientos adquiridos en distintas actuaciones de formación, reglada o no, en que haya participado el personal relevante.
2) Deberá haber recibido o dedicado un número mínimo de horas a actividades de formación, al menos de 80 en el caso del personal que solo facilita información y de 150 en el caso del personal que asesora. No obstante, con base al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del servicio a prestar y bajo la responsabilidad del órgano de administración, la entidad podrá establecer motivadamente un número de horas inferior.
3) La formación recibida deberá incluir tanto formación teórica como práctica.
4) La formación podrá ser impartida por las propias entidades financieras o mediante convenios con entidades formadoras y podrá ser presencial o a distancia. (Descriptor 40)
CUARTO.-La empresa presentó a los representantes legales de los trabajadores en Banco Sabadell, S.A el programa de Formación en materia de MIFID II, en sendas reuniones celebradas los días 22 de septiembre y 16 de diciembre de 2016. Que exigirá que todos los profesionales de la Entidad que proporcionen información y asesoramiento sobre servicios de inversión, posean los conocimientos y las competencias necesarias para cumplir sus obligaciones de la mencionada Directiva y de las directrices ESMA.
El modelo formativo escogido por la entidad es el de certificación externa EFPA, niveles EIA, EIP y EFA, impartido por la escuela de negocio IEF.
Este programa consta de dos grandes bloques formativos, dirigidos a su vez a dos grandes colectivos de trabajadores:
1.- NIVEL 1: Certificado EIA. Previsto para un colectivo de 130 empleados, que prestan servicios de inversión distintos del asesoramiento y/o gestión discrecional de carteras.
2.- NIVEL 2: Certificación Profesional European Investment Practitioner (Certificado EIP): Previsto para 1700 empleados, que prestan servicios de inversión de asesoramiento y/o gestión discrecional de carteras.
. CERTIFICADO EIP: Según consta en su Guía Formativa, la duración mínima del programa formativo es de 80 horas lectivas, y que requerirá horas adicionales de estudio en la proporción media de 4 horas por cada hora lectiva (320 horas en total).
En total, este programa de formación se compone de 8 Unidades Didácticas, distribuidas en 5 Módulos, que seguidamente se detallan:
Módulo A. El cliente y el asesoramiento financiero
1. Servicios financieros: asesoría y banca personal
2. Análisis de las necesidades del cliente
3. Desarrollo y presentación de un plan de inversión
Módulo B. Fundamentos de inversión
1. Cálculos financieros
2. Conceptos estadísticos
3. Rentabilidad y riesgo
4. Coyuntura económica
Módulo C. Mercados e instrumentos financieros
1. Sistema financiero
2. Mercado monetario
3. Mercado de renta fija
4. Mercado de renta variable
5. Introducción a los derivados
6. Divisas
7. Productos complejos
Módulo D. Vehículos de inversión y previsión
1. Fondos y sociedades de inversión
2. Seguros
3. Planes y fondos de pensiones
Módulo E. Fiscalidad, cumplimento normativo y ética
1. Marco tributario 2. Fiscalidad de los productos financieros
3. Cumplimiento normativo
4. Ética de la asesoría financiera
Ambos cursos siguen la metodología de estudio Blended, que conjuga la formación on line con refuerzo de clases presenciales, tutorías y examen presencial.
Cada unidad tiene asociada actividades de evaluación tipo test, que se cerrarán a los alumnos una vez se haya finalizado el estudio del tema, para que el tutor pueda otorgar una calificación y los alumnos puedan continuar estudiando el siguiente punto del programa.
En consecuencia, la formación cuenta con:
- Seguimiento del curso on line a través del campus virtual. - 2 sesiones presenciales de 7 horas de duración cada una, según calendario - 5 sesiones on line webinar de 1 hora de duración cada una de ellas, de las que resulta obligatorio asistir al menos a 3 de ellas. - asistencia al examen de certificación.
Finalmente, se han puesto en marcha cuatro convocatorias de cada curso, con 425 alumnos por edición:
1ª convocatoria: febrero a mayo de 2.017. 2ª convocatoria: marzo a junio 2.017 3ª convocatoria: abril a julio 2.017 4ª convocatoria: mayo a octubre de 2.017. (Descriptores 41 a 44)
QUINTO.- La empresa ha mantenido diversas reuniones informativas con los representantes legales de los trabajadores acerca de la formación MIFID, destacando, entre otras, la reunión mantenida con los representantes legales de los trabajadores el día 22 de septiembre de 2.016. En esta reunión, la empresa manifestó que el MIFID II nos obliga a certificar con formación y examen externo. MIFI I no solicitaba certificación alguna, simplemente fue una formación adicional, no solicitada por el regulador. La empresa aclara que se trata de una formación que nos marca el regulador obligatoria para todos los empleados afectados no se permite no superar el examen Hizo hincapié en que el regulador (refiriéndose a la CMNV), obliga al sector, entre ellos al Banco de Sabadell, a certificar a sus empleados con formación y, por tanto, subrayan el carácter obligatorio de esta formación para todos los empleados afectados, que deberán para ello superar el examen de certificación. La formación presencial se realizará o bien en horario laboral, o bien si se hace fuera del horario laboral será compensada con horas, y la formación online no será compensada. (Descriptor 41)
SEXTO.-En fecha 28 de septiembre de 2017 se celebró el procedimiento de mediación ante el SIMA promovido por FESIBAC-CGT que finalizó teniendo como resultado la falta de acuerdo entre las partes intervinientes. (Descriptor 3)
SÉPTIMO.- La empresa demandada remitió comunicaciones a los trabajadores relativas a las pruebas de nivel MIFID II, poniendo en su conocimiento que, en cumplimiento de esta normativa, el banco realiza una prueba de nivel para establecer los diferentes niveles de formación que se desarrollará durante el 2017 según modelo de certificación EFPA (niveles EIA,EIP y EFA). Esta formación será impartida por el Instituto de Estudios Financieros (IEF), una entidad de referencia en formación bancaria y financiera.
Tu puesto de trabajo actual requiere la realización de esta prueba, por lo que te rogamos la lleves a cabo lo antes posible, ya que el plazo máximo para su realización es el 20 de enero. No te llevará más de una hora y es imprescindible que respondas sinceramente para incluirte en un grupo formativo adecuado a tu nivel de conocimientos... En breve recibirás un correo del IEF con las claves de acceso a tu plataforma online y las instrucciones para realizar la prueba.
A otros trabajadores el banco les comunicaba,... Tu puesto de trabajo actual no requiere la realización de esta prueba, pero te damos la posibilidad de realizarla para anticiparte a futuros cambios profesionales.... El plazo máximo para su finalización es el 20 de enero y es imprescindible que respondas sinceramente para incluirte en un grupo formativo adecuado a tu nivel de conocimientos. En breve recibirás un correo del IEF con las claves de acceso a su plataforma online y las instrucciones para realizar la prueba. (Descriptor 24)
OCTAVO.- la empresa remitió una comunicación a los trabajadores bajo la denominación de 'MIFID II: excelencia en asesoramiento e información a clientes.' En la que manifestaba que el pasado mes de enero finalizó la prueba de nivel a todos los profesionales que prestan asesoramiento o proporcionan información sobre instrumentos financieros, servicios de inversión o servicios auxiliares a clientes. A partir de estos resultados se ha iniciado el despliegue del programa de formación con la convocatoria el pasado 20 de febrero de la primera oleada de formación. Durante los próximos meses se iniciará nuevas oleadas de formación, que finalizará con la convocatoria de los 2000 empleados en el año 2017. El plan de formación se desarrollará durante un periodo de cuatro años y culminará con la certificación de todos los empleados que presten los servicios considerados por la normativa. Los empleados que no reciben la certificación en 2017, podrán seguir con su actividad comercial bajo un modelo de supervisión, según las directrices de la CNMV. Estamos convencidos de que, gracias a la implicación de todos nuestros profesionales, el grupo será capaz de acometer con éxito este nuevo reto. (Descriptor 26)
NOVENO.- La empresa remitió a los trabajadores un correo relativo al inicio formación MIFID II en el que se les comunicaba que, se van a iniciar las convocatorias a las formaciones necesarias para adquirir los conocimientos requeridos en la normativa. El modelo formativo escogido es de certificación EFPA, niveles EIA, EIP y EFA, y queda pendiente de CNMV la admisión del modelo formativo. La formación la impartirá IEF. Se ha escogido un modelo de supervisión con incidencia principal en Banca Comercial, con la formación de un único empleado en nivel II (EIP) por oficina y excepto HUB que se formarán 2 empleados. Se formará a todo el personal sujeto a normativa en el centro corporativo.
S egún la función que realiza el empleado, la normativa requiere un nivel de conocimiento u otro, por lo que se va a convocar a diferentes tipos de formaciones:
Nivel I: Certificado EIA. Previsto inicial: 130 empleados.
Nivel II: Certificado EIP. Previsto inicial: 1700 empleados.
D espliegue previsto 2017
N ivel I EIA: inicio previsto febrero-marzo. Final previsto: junio-julio.
N ivel II EIP: cuatro ediciones/ convocatorias. 1.700 alumnos, 425 por edición repartidos en 17 grupos de 25 alumnos. Primera edición febrero a mayo 2017. Segunda edición marzo a junio 2017. Tercera edición abril a junio 2017. Cuarta edición mayo a octubre 2017. El objetivo del banco, es que los empleados superen el examen de la certificación EFPA con éxito.
L a formación se realizará a través de la plataforma online del IEF, sesiones presenciales y Webinars. Además para obtener el diploma o que acredite que ha superado con éxito el programa, el empleado debe:
- Asistir a las sesiones presenciales establecidas en el programa (las faltas deben estar justificadas)
- Asistir/visionar las sesiones de webinar.
- Aprobar mínimo con un 7 los test de seguimiento (3 test) y la simulación de examen de la certificación.
L as sesiones presenciales y webinars se convocará en horario laboral.
L os test de seguimiento son online y se tendrá una semana para su realización. La simulación de examen se hace dentro de una sesión presencial.
L os empleados tendrán acceso a una Guía de estudio. En la primera sesión de webinar se explicará la guía de estudio y las recomendaciones para superar el curso y el examen con éxito. (Descriptor 44)
D ECIMO.- El MIFID II ha entrado en vigor el 3 de enero de 2018. (Descriptor 25)
D ECIMO-PRIMERO.- La empresa, pone a disposición de los empleados sujetos a esta formación una calculadora financiera, que el empleado debe devolver una vez superada la formación. (Descriptor 29)
D ECIMO-SEGUNDO.- En fecha 5 de octubre de 2001 la representación de Banco de Sabadell S.A. y la representación sindical de CCOO del Banco de Sabadell S.A. con el 54,5% de la representación unitaria de la empresa, suscribieron un acuerdo de formación para desarrollar propuestas formativas dirigidas al conjunto de los trabajadores de la plantilla. En dicho acuerdo, el banco adquiere el compromiso de que la formación se lleva a cabo dentro de la jornada laboral legalmente establecida. En el caso de que se realice fuera de la jornada laboral, será voluntaria por parte del empleado/a y se compensará cada hora de formación con una hora de licencia retribuida. A los efectos del control de las horas que cada empleado podrá compensar, se estipularán las horas necesarias para la realización de cada curso y se publicarán en el catálogo de cursos. Asimismo cada responsable de unidad controlará las horas de formación realizadas por el personal de su ámbito, fuera de la jornada laboral con el fin de compensarlas con licencia retribuidas, las cuales serán autorizadas mediante el correspondiente registro de Vacaciones/Licencias (M-300194). El Banco costea hará el hospedaje y manutención en caso de que la formación sea de carácter presencial e implique extensión de jornada laboral. Los gastos de desplazamiento para la asistencia a los cursos de formación serán en todo caso a cargo del banco. En lo referente a la tramitación de los planes de formación, permisos individuales de formación, financiación de las acciones formativas, infracciones y sanciones e incompatibilidades de financiación o cualquier otra materia relacionada con la formación continua no prevista en el presente acuerdo, se estará a lo dispuesto en el acuerdo nacional de formación continua. El acuerdo entró en vigor a partir de la fecha de su firma y durará hasta el 31 de diciembre de 2004, fecha partir de la cual se considerará tácitamente prorrogado anualmente, salvo denuncia, con un mes de antelación a su vencimiento, por cualquiera de las partes firmantes del mismo. (Descriptor 30)
D ECIMO-TERCERO.- las sesiones presenciales de formación se imparten dentro de la jornada laboral, el banco proporciona a los trabajadores los manuales y calculadoras científicas. Tienen dos días libres, el día del examen y el día anterior. Se apunta gente a la formación y algunos trabajadores se dan de baja. El banco se ha acogido al modelo de supervisión hasta 2021. El jueves por la tarde hay trabajadores que hacen formación. El plan de formación está diseñado para desarrollarlo en cuatro años. Anualmente lo van cumpliendo los trabajadores. Actualmente han determinado las personas para este año. Hay puestos de trabajo en el banco que requieren la realización de las pruebas de nivel MIFID II y hay puestos de trabajo que no requieren la realización de esta prueba, si bien el banco a los trabajadores que los desempeñan les da la posibilidad de realizarla para anticiparse a futuros cambios profesionales. (Prueba testifical de la empresa demandada y Descriptor 24)
Se han cumplido las previsiones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-En cuanto a los hechos declarados probados, los mismos se obtienen de los documentos que en ellos se indica, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artícu lo 97.2 de la LRJS.
SEGUNDO.- Se solicita, que se declare que el tiempo dedicado a la formación por parte de los empleados del Banco de Sabadell que deben obtener el Certificado EFPA, niveles EIA, EIP y EFA en Comercialización de productos de Inversión y Certificado en Asesoramiento Financiero, sea considerado tiempo de trabajo efectivo, con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento, y en especial, que se declare:
- Su carácter retribuido. - Que se asuman todos los gastos en que el trabajador debe incurrir como consecuencia de esta formación, tales como la compra de la calculadora financiera, conexión a internet y la impresión de los manuales. - Que debe ajustarse a lo previsto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 27 del Convenio colectivo Banca. - Que el tiempo dedicado a la formación debe ser registrado diariamente a los efectos de comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados y de los límites citados en el apartado anterior. - Que el exceso horario que pudiera producirse como consecuencia de la formación tenga carácter de horas extraordinarias. - Que proceda a entregar la correspondiente información a los representantes legales de los trabajadores en lo relativo al tiempo invertido por los empleados en esta formación y resto de apartados precedentes. Y que condene en consecuencia al Banco de Sabadell a estar y pasar por dicha declaración, con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento.
Frente a tal pretensión, CCOO, SICAM, CSICA, ELA y LAB, no comparecieron al acto de juicio, pese a constar citados en legal forma.
UGT, USO, CIG, ALTA y CGBS, se adhieren a la demanda.
Banco de Sabadell SA, se opone a la demanda, manifiesta que el Banco está acogido al sistema de supervisión hasta 2021. Los trabajadores no tienen necesidad de someterse a las pruebas de nivel MFID II, es voluntario, de momento no hay repercusión en el puesto de trabajo puesto que hay que esperar al año en 2021. Reitera que no es obligatorio si bien es interesante para el banco y está fomentando que tengan dicha formación. En la empresa hay un pacto colectivo, que está vigente, en el que se contemplan facilidades para la formación. A los trabajadores se les paga el día del examen y los desplazamientos. Tienen dos días libres uno en el examen y el día anterior, el banco proporciona a los trabajadores calculadoras científicas y los trabajadores disponen de las aplicaciones informáticas necesarias para poder utilizarlas para la formación en su puesto de trabajo. Las clases presenciales se imparten dentro de la jornada de trabajo de 2:00 a 3:00. El banco de Sabadell es el único banco con registro horario, reitera que no es obligatorio que los trabajadores lleven a cabo la formación y obtengan los certificados EIA y EIP, si bien es conveniente. La empresa cumple el acuerdo de formación de fecha 5 de octubre de 2001, y proporciona a los trabajadores que participan en el programa de formación calculadoras financieras. Cumple el pacto y lleva a cabo la formación. Muchas tardes se permite a los trabajadores utilizar el tiempo de trabajo para la formación. El plan de formación se desarrollará durante un periodo de cuatro años. Los empleados que no reciban la certificación en 2017 podrán seguir con su actividad comercial bajo un modelo de supervisión, según directrices de la CNMV.
TERCERO.- 1.- La Directiva 2014, publicada en el BOE de 15 de mayo de 2.016, en su artículo 16, contiene un extenso catálogo de requisitos de organización, que según su tenor literal, los Estados miembros tienen que exigir a todas las empresas de servicios de inversión de su ámbito de actuación. Por su parte, el artículo 25 de la referida Directiva comunitaria recoge los criterios de la idoneidad y conveniencia de la información dada a los inversores.
Dispone el mencionado artículo 25, en su apartado 1 que: 'Los Estados miembros exigirán a las empresas de servicios de inversión que aseguren y demuestren a las autoridades competentes que lo soliciten que las personas físicas que prestan asesoramiento o proporcionan información sobre instrumentos financieros, servicios de inversión, o servicios auxiliares a clientes en nombre de la empresa de servicios de inversión disponen de los conocimientos y competencias necesarios para cumplir sus obligaciones de acuerdo con el artículo 24 y el presente artículo. Los Estados miembros publicarán los criterios utilizados para evaluar los conocimientos y competencias.'
Por su parte, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (en adelante, ESMA), organismo europeo encargado de verificar y comprobar el cumplimiento de la normativa MIFID II, publicó el 23 de marzo de 2.016 las 'Directrices sobre conocimientos y Competencia', que tiene por objeto los criterios a tener en cuenta para evaluar estos conocimientos y competencias. La Comisión Nacional del Mercado de Valores es el organismo estatal español encargado de evaluar y aplicar estos criterios, siguiendo las directrices comunitarias de la ESMA. Estas directrices, dentro del Apartado V.IV, denominado 'Requisitos organizativos para la evaluación, conservación y actualización de los conocimientos y competencias' establecen que:
'a.La entidad debe asegurarse de que el personal que preste servicios pertinentes a los clientes es evaluado atendiendo a que cuente con una cualificación adecuada y la experiencia adecuada;
b. Llevar a cabo una supervisión interna o externa, al menos una vez al año, de la evolución y las necesidades de experiencia del personal, evaluar los desarrollos normativos y adoptar las medidas necesarias para cumplir tales requisitos. Esta revisión también garantizará que el personal cuenta con la cualificación adecuada y que conserva y actualiza sus conocimientos y competencias mediante el desarrollo o formación profesional continuada para mantener la cualificación adecuada, así como mediante la formación concreta exigible por adelantado acerca de cualquier producto de inversión nuevo que ofrezca la sociedad;
(...)
d. garantizar que cuando un empleado no haya adquirido los conocimientos y competencias necesarios para la prestación de los servicios pertinentes, no pueda prestar tales servicios. No obstante, si este empleado no ha adquirido la cualificación adecuada o la experiencia adecuada para prestar los servicios pertinentes, o ambas cosas, podrá prestar los servicios pertinentes bajo supervisión. El nivel y el alcance de la supervisión reflejará la cualificación y experiencia pertinentes del empleado supervisado y puede consistir, en su caso, el supervisión durante las reuniones con clientes o en otras formas de comunicación, como llamadas telefónicas o correos electrónicos;
e. garantizar que, en las situaciones previstas en la letra d, el empleado que esté supervisando a otro empleado cuente con los conocimientos y competencias suficientes exigidos por estas directrices y las capacidades y recursos para actuar como un supervisor competente; '
2.- Los artículos 24 y 25 de la Directiva 2014/65/UE , disponen que esta formación debe impartirse a todos los empleados que presenten servicios de asesoramiento sobre productos financieros y servicios de asesoramiento en materia de inversión.
3.- La Guía Técnica 4/2017 para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y asesora, publicada el pasado 27 de junio por la CNMV, establece en su art. 3º, apartados 6,7,8 y 9 que:
'6. -Las entidades financieras se asegurarán de que el personal relevante posee los conocimientos y competencias necesarias para cumplir los requisitos legales y reglamentarios y las normas de conducta que sean de aplicación. Con el fin de asegurar una aplicación proporcionada de los requisitos de conocimientos y competencias, las entidades financieras garantizarán que el personal tiene los niveles de conocimientos y competencias necesarios para cumplir sus obligaciones, teniendo en cuenta el alcance y grado de los servicios prestados, así como la complejidad de los instrumentos financieros sobre los que informa o asesora.
7. -Asimismo, las entidades financieras se asegurarán de que el personal conoce, entiende y pon en práctica las políticas y procedimientos internos de la entidad destinados a garantizar el cumplimiento de la normativa del mercado de valores.
8. -La función de cumplimiento normativo tendrá en cuenta el contenido de esta Guía Técnica al evaluar y revisar el cumplimiento por la entidad de su deber de asegurar que el personal relevante posee los conocimientos y competencias adecuadas y conoce las políticas y procedimientos internos de la entidad a los que se refieren los párrafos anteriores. Esta evaluación y revisión por parte de la función de cumplimiento normativo se incluirá en el informe remitido al órgano de administración en relación con la aplicación y efectividad del entorno de control general para los servicios y actividades de inversión.
9. -En todo caso, deberá ponerse a disposición del personal relevante el tiempo y los recursos suficientes para que puedan adquirir y mantener los conocimientos y competencias adecuados de aplicarlos al prestar servicios a clientes.'
4.- La Guía Técnica 4/2017 para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y asesora, publicada el pasado 27 de junio por la CNMV, establece en su art. 4º, apartado 13, que:
'Los órganos de administración garantizarán que cuando el personal relevante no haya adquirido los conocimientos y competencias necesarios para la prestación de los servicios, no pueda prestarlos.'
5.- La Guía Técnica 4/2017, establece en su art. 7º, dedicado a la cualificación requerida para el personal relevante que:
'19. - Para que pueda considerarse que el personal relevante cuenta con la necesaria cualificación deberá cumplirse lo siguiente:
1) Sus conocimientos y competencias comprenderán todos los aspectos previstos en los apartados Quinto y Sexto de esta Guía Técnica. A tal efecto, se tendrán en cuenta los conocimientos adquiridos en distintas actuaciones de formación, reglada o no, en que haya participado el personal relevante.
2) Deberá haber recibido un número mínimo de horas lectivas, al menos de 80 en el caso del personal que solo facilita información y de 150 en el caso del personal que asesora. No obstante, con base al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del servicio a prestar y de los instrumentos sobre los que se informa o asesora, y bajo la responsabilidad del órgano de administración, la entidad podrá establecer motivadamente un número de horas inferior.
3) La formación recibida deberá incluir tanto formación teórica como práctica.
4) La formación podrá ser impartida por las propias entidades financieras o mediante convenios con entidades formadoras y podrá ser presencial o a distancia.
5)La evaluación del personal y la acreditación o certificación de la cualificación podrá ser realizada por la propia entidad o por entidades externas según lo previsto en los apartados Octavo y Noveno de esta Guía Técnica. En el caso de evaluación por la propia entidad, las pruebas o exámenes se ajustarán a lo previsto en la letra g) del apartado 12 anterior y deberán estar a disposición de la CNMV a efectos de comprobación.'
6) De los preceptos transcritos se desprende que la Directiva comunitaria 2014/65/UE establece una obligación a los estados miembros de exigir a las sociedades de inversión y venta de productos financieros de formar debidamente al personal relevante conforme a las Directrices ESMA que debe contar con la necesaria cualificación y deberá haber recibido o dedicado un número mínimo de horas a actividades de formación según se recoge en la guía técnica cuatro/2017 de la CNMV y en cumplimiento de lo previsto en la Directiva, la empresa, presentó a los representantes legales de los trabajadores en Banco de Sabadell el programa de Formación en materia de MIFID II, en sendas reuniones celebradas los días 22 de septiembre y 16 de diciembre de 2.016 en las que, la representación empresarial manifiesta que MIFID II obliga al banco a certificar con formación y examen externo , la empresa aclara que se trata de una formación que nos marca el regulador obligatoria para todos los empleados afectados, sin que se permita no superar el examen, la formación presencial se realizará o bien en horario laboral, o bien si se hace fuera del horario laboral será compensada con horas y la formación online no será compensada. La empresa aclara que se trata de una formación obligatoria que nos implanta el regulador, que no es un capricho del banco, es una imposición que nos viene marcada por la CNMV. El plan de formación se desarrollará durante cuatro años y culminará con la certificación de todos los empleados que presten los servicios considerados por la normativa. La Directiva exige que los profesionales que informan, comercializan o asesora sobre instrumentos financieros y servicios de ahorro-inversión acrediten la formación y la experiencia requeridas para poder desarrollar esta función. Existiendo un periodo transitorio para los empleados que no reciban la certificación en 2017 que podrán seguir con su actividad comercial bajo un modelo de supervisión, según las directrices de la CNMV. Habiendo remitido el banco comunicación a los trabajadores relativa a si, su puesto de trabajo actual requiere la realización de las pruebas o si su puesto de trabajo no requiere la realización de estas pruebas, rogando a los primeros que se presentarán a una prueba de nivel realizada por el banco lo antes posible para incluirlos en un grupo formativo adecuado a su nivel de conocimientos.
CUARTO.-La cuestión litigiosa se centra en determinar si el tiempo dedicado a la formación por parte de los empleados del Banco de Sabadell que deben obtener el certificado EFPA, niveles EIA, EIP y EFA en comercialización de productos de inversión y certificado de asesoramiento financiero debe ser considerado o no tiempo de trabajo efectivo y despejada tal cuestión, en su caso, procedería resolver el resto de las pretensiones del suplico de la demanda.
Señalando al efecto que, de los preceptos legales transcritos se desprende que la Directiva comunitaria establece una obligación a los Estados miembros de exigir a las sociedades de inversión y venta de productos financieros de formar debidamente, conforme a las Directrices ESMA a todos los empleados dentro de su ámbito de aplicación. La Guía Técnica 4/2017 para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y asesora, publicada el pasado 27 de junio por la CNMV, expresamente recoge en su art. 3º, apartado 9 que, en todo caso, deberá ponerse a disposición del personal relevante el tiempo y los recursos suficientes para que puedan adquirir y mantener los conocimientos y competencias adecuados de aplicarlos al prestar servicios a clientes.
En relación a esta misma cuestión la Sala ha dictado dos sentencias de fechas 23-10-2017, proc. 232/2017 y 19-6-2017, proc 118/2017 en las que se desestima la demanda bajo el argumento de que:'ni se ha acreditado que la formación ofertada resulte necesaria para el desarrollo de los puestos de trabajo que ocupan todos aquellos trabajadores a los que les ha sido ofertada, pues ninguna prueba al respecto se ha practicado;
b.- ni tampoco ha probado que la misma fuese impuesta con carácter obligatorio por el empleador a aquellos a los que se les ofertó puesto que consta que parte de ellos rehusaron cursar la misma, resultando perfectamente aplicable al caso que hoy ocupa, la conclusión que alcanzábamos en la ya referida SAN de 19-6-2017 , donde razonábamos que :' el hecho de que Bankia ( en nuestro caso el Banco Popular) ofrezca esta formación a parte de su plantilla no supone necesariamente que todos los puestos de trabajo de los destinatarios vayan a ser modificados, ya que tal oferta bien puede obedecer al legítimo interés patronal de tener una plantilla dotada de una mayor polivalencia de cara a cubrir aquellos puestos de trabajo en concreto en que tal formación en un futuro se estime necesaria para tal cobertura.'
Criterio que debe seguirse en este caso, lo que determina la desestimación de la pretensión principal de la demanda sin perjuicio de que, en el presente caso, de acuerdo a la normativa laboral vigente en el Banco, (Acuerdo de 5 de octubre de 2001) la formación obligatoria se debe realizar dentro de la jornada laboral o compensarse con licencia retribuida caso de llevarse a cabo fuera de la misma.
QUINTO.-Ha quedado acreditado que las sesiones presenciales de formación se imparten dentro de la jornada laboral, el banco proporciona a los trabajadores los manuales y calculadoras científicas, los empleados tienen acceso a una Guía de estudio , debiendo por ello desestimarse la pretensión de la demanda relativa a estos extremos.
S EXTO.-No cabe hacer pronunciamiento alguno relativo a la pretensión del suplico de la demanda: 'que se declare que la empresa debe ajustarse a lo previsto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 27 del Convenio Colectivo de Banca ' porque se trata de una acción meramente declarativa sin interés real; que no precisa de una declaración jurisdiccional pues es obvio que el banco debe ajustarse a los referidos preceptos al igual que a toda la normativa que le sea de aplicación.
SÉPTIMO.- Finalmente se solicita que el Banco proceda a entregar la correspondiente información a los representantes legales de los trabajadores en lo relativo al tiempo invertido por los empleados en esta formación. Ha de ser desestimada esta pretensión en los términos solicitados porque no hay precepto legal alguno que imponga a la empresa la obligación de notificar a los representantes de los trabajadores el tiempo invertido en la formación de sus empleados más allá del deber de cumplir con lo dispuesto en la dispos ición adicional 3ª del RD 1561/1995 , de 21 de septiembre , y artículo 35.5 ET en el sentido de 'ser informados mensualmente los representantes legales de los trabajadores por el empresario de las horas extraordinarias realizadas.... recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes a que se refiere el apartado 5 del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores ', lo que supone que la comunicación habrá de realizarse en los supuestos de realización de horas extraordinarias y sólo respecto de las horas extraordinarias y no del tiempo invertido por los empleados en la formación.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimamos la demanda formulada por Dª LOURDES TORRES FERNANDEZ, Letrada del I.C.A.M., actuando en nombre y representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES FINANCIERAS, SEGUROS, OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (FESIBACC.G.T.), contra BANCO DE SABADELL, S.A., y, como interesados, SINDICATO COMISIONES OBRERAS (CCOO) en Banco de Sabadell, SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) en Banco de Sabadell, SINDICATO ALTA en Banco de Sabadell, SINDICATO UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) en Banco de Sabadell, SINDICATO INDEPENDIENTE DE CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO (SICAM) en Banco de Sabadell, CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORROS (CSICA) en Banco de Sabadell, Sindicato CIG (CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA) en Banco de Sabadell, SINDICATO ELA en Banco de Sabadell, SINDICATO LAB en Banco de Sabadell, CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CUADROS en Banco de Sabadell, sobre, CONFLICTO COLECTIVO, y absolvemos a la empresa demandada de las pretensiones frente a la misma deducidas en demanda.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo deCINCO DÍAShábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de los Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 00050001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0363 17; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0363 17, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.