Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 37/2006 de 27 de Septiembre de 2007
Sentencia Social Tribunal...re de 2007

Última revisión
27/09/2007

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 37/2006 de 27 de Septiembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 27 de Septiembre de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: AGUSTI JULIA, JORDI

Nº de recurso: 37/2006

Núm. Cendoj: 28079140012007101180

Núm. Ecli: ES:TS:2007:6880

Resumen
Se desestima recurso de casación interpuesto frente a sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, sobre complemento de antigüedad. Se determina que el convenio colectivo tiene que someterse y ajustarse a los dictados de la Constitución, de la Ley y de los reglamentos, respetando en todo caso los principios y los derechos constitucionales y, en concreto, le está vedado el establecimiento de diferencias en el trato de los trabajadores, a menos que tales diferencias sean razonables, objetivas, equitativas y proporcionadas. Cuando se trata de retribución del trabajo no caben las generalizaciones, de manera que el principio general a tener en cuenta es el de igual retribución a trabajo de igual valor, estando desprovista de toda fundamentación razonable la inclusión en el convenio colectivo de diferencias salariales en atención únicamente a la fecha de la contratación. No es aceptable que el convenio colectivo mantenga el premio de antigüedad y lo establezca para el futuro en cuantía distinta para dos colectivos de trabajadores, exclusivamente en función de que la fecha de su ingreso en la empresa como fijos sea anterior o posterior al 31 de mayo de 1995.

Voces

Convenio colectivo

Sindicatos

Plus de antigüedad

Incongruencia omisiva

Impugnación de convenios colectivos

Complementos salariales

Indefensión

Vicio de incongruencia

Principio de igualdad

Trabajador fijo

Error de hecho

Complemento ad personam

Derecho de igualdad

Salario base

Derecho adquirido

Fondo del asunto

Ius cogens

Principio de condición más beneficiosa