Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1900/2007 de 29 de Mayo de 2008
Sentencia Social Tribunal...yo de 2008

Última revisión
29/05/2008

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1900/2007 de 29 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 29 de Mayo de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: BOTANA LOPEZ, JOSE MARIA

Nº de recurso: 1900/2007

Núm. Cendoj: 28079140012008100444

Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en suplicación, con fecha 13 de abril de 2007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de los de Zaragoza, de fecha 22 de diciembre de 2006.Jubilación parcial: responsabilidad empresarial; extinción del contrato del trabajador jubilado parcial y del trabajador relevista consecuencia de un expediente de regulación de empleo.Se discute si existe o no responsabilidad empresarial sobre el abono de una prestación de jubilación parcial reconocida a un trabajador, desde el momento en que se ha producido la extinción del contrato de relevo de otro trabajador que le sustituía como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación de empleo, habiéndose causado, en ambos casos, alta en la situación de desempleo en la misma fecha. El Tribunal Supremo, en base a la legislación aplicable contesta negativamente.La STS de 29 de mayo de 2008 dictamina que no existe esponsabilidad empresarial sobre el abono de una prestación de jubilación parcial reconocida a un trabajador, desde el momento en que se ha producido la extinción del contrato de relevo de otro trabajador que le sustituía, como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación de empleo, habiéndose causado, en ambos casos, alta en la situación de desempleo en la misma fecha; y ello porque no es aplicable la disposición adicional 2.ª.4 del RD 1131/2002, de 31 de octubre, ya que al no existir relación laboral con el trabajador jubilado parcialmente tampoco existe obligación de contratar trabajador relevista, como se deduce a "sensu contrario" de lo dispuesto en el número 2 de la misma disposición adicional, en donde se mantiene la obligación de contratar sólo cuando el trabajador jubilado parcialmente fuera despedido de forma improcedente antes de cumplir la edad que le permite acceder a la jubilación y no se procediera a su readmisión, sin que sea éste el caso.

Voces

Contrato de relevo

Expediente de regulación de empleo

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Jubilación parcial

Responsabilidad

Prestación de jubilación

Trabajador en situación de desempleo

Jubilación ordinaria

Cese del trabajador

Despido improcedente

Despido procedente

Jornada laboral

Contrato de Trabajo

Edad de jubilación

Trabajador relevista

Contrato de trabajo de duración determinada

Sustitución del trabajador

Autoridad laboral

Jubilación anticipada

Prestación por desempleo

Despido colectivo

Jubilación del trabajador

Desempleo

Extinción del contrato de trabajo

Trabajador a tiempo parcial