Última revisión
20/07/2026
Sentencia Social 152/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 1 de Cartagena, Rec. 899/2025 de 06 de mayo del 2026
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Orden: Social
Fecha: 06 de Mayo de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 1 de Cartagena
Ponente: CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL
Nº de sentencia: 152/2026
Núm. Cendoj: 30016440012026100006
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1439
Núm. Roj: STIS 1439:2026
Encabezamiento
En Cartagena, a 6 de mayo de 2026.
Vistos en juicio oral y público por el Ilmo. Sr. D. CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL, Magistrado titular de la plaza nº1 de la sección social del Tribunal de Instancia de Cartagena, los presentes autos nº 899/2025, sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, seguidos a instancias de Dª Carmela, asistida por el letrado D. Javier Seguido Guadamillas, contra la empresa "SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZA NET, S.L.", representada por la letrada Dª Apsara Míguez Galindo, se procede, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, a dictar la presente resolución.
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
Esta excepción no puede ser estimada como excepción procesal ya que, como se explicó en el acto del juicio, afecta a la cuestión principal del litigio, de modo que, si se considera que el abono del plus de antigüedad constituye una modificación sustancial, la demanda será estimada por no haberse cumplido los requisitos del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y, en caso contrario, será desestimada por inexistencia de modificación sustancial.
El segundo párrafo del mismo precepto dispone que:
En este caso, las partes no discuten que, por aplicación del convenio colectivo del sector, la trabajadora no tendría derecho a percibir el plus de "antigüedad consolidada", puesto que el artículo 20 solo lo prevé para aquellos trabajadores que hubieran devengado antigüedad a fecha 31 de diciembre de 2008, requisito que no concurre en la actora. Del mismo modo, tampoco se trata de un derecho adquirido que la empresa tuviera que respetar en virtud de la subrogación, ya que la empresa anterior no lo abonaba.
Por tanto, dado que este derecho no está recogido el convenio colectivo, ni en el contrato de trabajo, ni en el acuerdo de subrogación, solo podría tener amparo en la figura de la condición más beneficiosa, desarrollada por la Sala 4ª del Tribunal Supremo en numerosas sentencias, entre las que cabe citar la nº 994/2023, de 22 de noviembre (rec. 113/2021), en la que se explica que:
En este sentido, hay que señalar que, de los elementos que han de concurrir para reconocer la existencia de una condición más beneficiosa solo se aprecia el de la reiteración en el tiempo (que, como se indica en la jurisprudencia antes citada, no es suficiente), ya que el complemento en cuestión se estuvo abonando durante 2 años y 10 meses, pero no se aprecian los restantes requisitos. En concreto, no existe ningún acto, expreso o tácito, del que pueda deducirse la voluntad de la empresa de reconocer a la trabajadora el derecho a percibir el complemento de antigüedad, puesto que, cuando se produjo la subrogación, la empresa solo notificó que respetaría sus anteriores condiciones de trabajo (entre las que no se encontraba este complemento), y tampoco con posterioridad existe constancia de ningún tipo de decisión, negociación o justificación para la concesión de este beneficio, todo lo cual dota de verosimilitud a la alegación de la parte demandada, que sostiene que la decisión impugnada no supone la supresión de un derecho adquirido como condición más beneficiosa, sino la corrección de un error puramente administrativo cometido en la elaboración de las nóminas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Carmela, absuelvo a la empresa "SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZA NET, S.L." de las pretensiones deducidas en su contra.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

