Última revisión
13/07/2026
Sentencia Social 285/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 1 de Lugo, Rec. 463/2024 de 11 de mayo del 2026
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Orden: Social
Fecha: 11 de Mayo de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 1 de Lugo
Ponente: ESTEBAN BASALO MORENO
Nº de sentencia: 285/2026
Núm. Cendoj: 27028440012026100021
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1189
Núm. Roj: STIS 1189:2026
Encabezamiento
-
R/ ARMANDO DURAN, 1, 4º - 27071 LUGO. TRAMITE:982889976, SUPLICACION:982889509, EXECUCION:982294796
Equipo/usuario: ML
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000463 /2024
Sobre: ORDINARIO
El Ilmo. D. Esteban Basalo Moreno, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.º 1 de Lugo dicta la siguiente:
En Lugo, a 11 de mayo de 2026
Vistos, por mí, los presentes Autos sobre IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS, entre D. Samuel, como demandante, con la asistencia y representación letrada de D. Félix Méndez Toural, y UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, como demandada, con la asistencia y representación letrada de D. Alejandro Taboada Fernández.
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
Los hechos se extraen del examen de la documental que en cada caso se cita e identifica por el folio y acontecimiento en el que obra, así como por la práctica de la prueba testifical y pericial, todo ello sin perjuicio de los hechos declarados como no controvertidos derivados de la conformidad de las partes. ( Art. 97.2 LRJS).
Frente a la demanda rectora de autos, que solicita que se anule la resolución de fecha 10 de abril de 2024, de la Rectoría de la USC, restaurando las valoraciones hechas por la comisión de selección en fechas 27 de febrero de 2024 y 1 de marzo de 2024, con la propuesta de contratación del actor, formalización del contrato de trabajo de cobertura de la plaza e indemnización de daños y perjuicios por los salarios dejados de percibir desde la suspensión del nombramiento en fecha 18 de marzo de 2024, se opone la parte demandada aduciendo que no había existido actuación arbitraria, sino potestad de revisión del proceso selectivo. Alegó que, en la valoración de la experiencia profesional exigida para el proceso de selección, el actor solo tenía experiencia como profesor de física y química y no experiencia en la formación específica para la ingeniería correspondiente.
Por tanto, el
En el presente procedimiento se busca la revocación de la resolución de contratación de D. Hernan en relación a que, previamente y como consecuencia de la reclamación efectuada por este, se había procedido a la rectificación de las primeras actas de valoración emitidas por la comisión de selección.
Para entender este asunto hay que partir de que en las bases de la convocatoria (dadas por reproducidas en el hecho probado primero) y, más particularmente, en los criterios de valoración (también dados por reproducidos en el hecho probado tercero), la puntuación destinada a valorar la experiencia profesional docente consistía en
Con carácter previo, una de las cuestiones que se puso en liza en el acto de la vista y no en la demanda era la circunstancia de que, el informe de la comisión de selección emitido después de la reclamación (hecho probado quinto) había sido realizado de forma irregular, ya que solo había contado con la firma de la presidenta y, supuestamente, no reflejaba lo que habían acordado con el resto de miembros. Este hecho no había sido alegado en el escrito de la demanda y no es baladí, porque estaría introduciendo una supuesta irregularidad formal que, finalmente, no se ha conseguido acreditar por vía de un hecho probado. Por lo tanto, se descarta cualquier pronunciamiento al respecto de esta cuestión.
Entrando, entonces, en el fondo del asunto, más concretamente en la pertinencia de la valoración de los méritos de docente, la convocatoria fija en sus bases que la valoración de los méritos serán los relacionados con la especialidad de conocimiento objeto del concurso. Dentro de esta previsión es cuando la propia comisión de selección indica, en los formularios correspondientes, lo de formación con afinidad al perfil de la plaza. El propio informe de la comisión de selección que emitió (hecho probado quinto), cuando fue requerido por ello, hace referencia a dos cuestiones. Una, el Reglamento de selección del profesorado de la USC aprobado por Resolución de fecha 23 de octubre de 2023 y en el que se señala, respecto de los requisitos específicos para participar en los procesos de selección del profesorado asociado, como elemento determinante
Sobre esta base, la resolución de la Rectoría de fecha 10 de abril de 2024, que estima parcialmente la reclamación de D. Hernan, basa su argumentación en una interpretación muy centrada y específica de lo que entiende por afinidad, excluyendo que la experiencia como profesor de física y química (al que podían acceder personas de diversas titulaciones distintas de la requerida para la plaza objeto de concurso) tuviera esa afinidad para poder valorarla y puntuarla como se había realizado en primer término.
Pues bien, examinados los hechos probados y las argumentaciones dadas, se debe acoger lo resuelto por la rectoría de la USC. Este juzgador no dispone de los conocimientos técnicos necesarios para entender si, el contenido de la asignatura de física y química de la ESO, engloba conceptos generales que luego se desarrollan de forma más especifica en la materia de "estructuras II". Sobre este extremo, la parte actora aportaba informe pericial que sirvió de base al hecho probado noveno en el que relacionaban las diferencias y similitudes de ambas asignaturas en los distintos ámbitos académicos.
Pero a pesar de estas explicaciones, lo que se valora en el mérito no es la capacidad ni el rango de formación que pudiera tener el actor, lo cual se entiende que posee al disponer de la titulación requerida, sino si la experiencia previa docente específica es lo suficientemente relevante para valorarla según los criterios establecidos en las bases. En este sentido, el concepto
Nadie niega que los contenidos que se puedan impartir en la asignatura de "estructuras" tengan una base general en los conocimiento de física obvios, pero hacer un paralelismo entre que, lo impartido en un nivel de enseñanza secundaria equivale, profesionalmente, como experiencia docente para materias tan concretas de un nivel académico superior como el universitario, supondría, a juicio de este juzgador, escapar del concepto matizado de
Por último, señalar que el hecho de solicitar la subsanación de falta de acreditación de actividad académica fuera de la ámbito universitario, y cubrirlo formalmente con el certificado correspondiente, no implica, necesariamente, un reconocimiento de que la actividad a desarrollar era objeto de puntuación, ya que estas cuestiones corresponden a la comisión de valoración. Y es esta la que debe realizar una primera interpretación de los requisitos alegados, a efectos de la puntuación correspondiente, con posibilidad de revisión por la comisión creada al efecto, como así realizó D. Hernan. Y esto es importante explicitarlo ya que, solo una interpretación expresamente errónea y contraria a las bases supondría una revocación de las valoraciones efectuadas, pero ante criterios interpretativos (como el entendimiento de la figura de afinidad de las materias previamente impartidas fuera del ámbito académico universitario), las valoraciones efectuadas y corregidas dentro de los procedimientos y con el margen establecido para ello, han resultado, a juicio de este juzgador, correctas.
En conclusión, debe desestimarse la demanda.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales aplicados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey, por la autoridad que me confiere la Constitución y demás disposiciones legales vigentes
Fallo
Notifíquese esta resolución a las partes, a quienes se hace saber que no es firme y que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este mismo Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, a cuyo efecto han de hacerse los depósitos legales en la cuenta bancaria del Juzgado, indicando el número de autos.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

