Última revisión
16/07/2026
Sentencia Social 246/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 1 de Mieres, Rec. 210/2026 de 28 de abril del 2026
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 14 min
Orden: Social
Fecha: 28 de Abril de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 1 de Mieres
Ponente: MANUEL GONZALEZ-PORTAL DIAZ
Nº de sentencia: 246/2026
Núm. Cendoj: 33037440012026100054
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1211
Núm. Roj: STIS 1211:2026
Encabezamiento
JARDINES DEL AYUNTAMIENTO S/N
Equipo/usuario: ECH
En MIERES, a veintiocho de abril de dos mil veintiséis.
El Ilmo. Sr.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
Ostenta la representación de dicha plantilla un comité de empresa y conformado por 3 delegados elegidos por CCOO, 1 por USO y 1 por UGT.
Rigen sus relaciones laborales por el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales del principado de Asturias, publicado en el BOPA el 30 de julio de 2025.
Con posterioridad a aquella fecha, los trabajadores del segundo equipo cuyo día de descanso coincide con un festivo siguen disfrutando de la compensación con descanso por este último.
Fundamentos
Pero al margen de esta general consideración, y en la medida en que el régimen compensatorio de trabajo en festivo se ha configurado por aquella práctica constante al margen de la planificación general de la jornada y de los calendarios anuales se estima que nos hallamos ante una condición incorporada al acervo contractual de los trabajadores afectados por el conflicto. La STS de 21 Abr. 2017, Rec. 84/2016 recuerda que "el art. 41.1 ET permite a la empresa acordar MSCT cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, tanto por decisión unilateral ( art. 41.5 ET) como por pacto ( art. 41.4 ET) "; que "el artículo 41.4 ET prescribe en su primer párrafo que " la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes legales de los trabajadores de un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados". Ese mismo apartado acaba disponiendo que " Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el apartado 1 y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión...". Y finalmente, que "el artículo 41.5 ET dispone que " la decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación".
Si la mercantil demandada pretendía modificar la condición de trabajo relativa al régimen de compensación pro trabajo en día festivo, como ha hecho, claramente debió seguir el procedimiento previsto en el art. 41.4 ET, que ha omitido por completo, pues no merece apenas razonamiento la conclusión que impide reconocer a las reuniones informales a las que aludió la empresa tal carácter. Y esta ausencia de formalidad absoluta impide igualmente apreciar la excepción de caducidad por todas las STS de 12 de marzo de 2024 (rec. 125/2022) que exige en todo caso notificación formal de la medida adoptada y no el recurso a vías de hecho para poder inicial el cómputo de
Fallo
Que
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
