Sentencia Social 147/2026...o del 2026

Última revisión
16/07/2026

Sentencia Social 147/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 1 de Murcia, Rec. 742/2024 de 08 de mayo del 2026

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Orden: Social

Fecha: 08 de Mayo de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 1 de Murcia

Ponente: SALVADOR DIAZ MOLINA

Nº de sentencia: 147/2026

Núm. Cendoj: 30030440012026100005

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:982

Núm. Roj: STIS 982:2026

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

TRIBUNAL DE INSTANCIA

SECCION DE LO SOCIAL

PLAZA Nº 1

MURCIA

SENTENCIA: 00147 / 2026

SERVICIO COMÚN TRAMITACION SOCIAL,MERCANTIL Y CONTENCIOSO

AVD. DE LA JUSTICIA, S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I, 2ª PT - CP 30011 MURCIA -DIR3:J00001063

Tfno.:0034968817264

Correo Electrónico:SCT.AREASOCMERCCA.MURCIA@JUSTICIA.ES

Equipo/usuario: MPH

NIG:30030 44 4 2024 0006467

Modelo: N02700 SENTENCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000742 / 2024

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña:AGRORESAN LEVANTE SL

ABOGADO/A:ESTEFANIA SAEZ DATO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA REGION DE MURCIA

ABOGADO/A:ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En Murcia, a 8 de Mayo de 2026

VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado Titular de la Plaza nº 1 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Murcia D. Salvador Díaz Molina, el juicio promovido por AGRORESAN LEVANTE S.L., que comparece representada por la Letrada Estefanía Sáez Dato frente a la INSPECCIÓN DE TRABAJO EN MURCIA, que comparece representada por la Abogado del Estado, se ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO .-Que se presentó demanda que correspondió a este Órgano Judicial de lo Social y suscrita por la parte actora frente a la demandada manifestada y en la materia indicada, en la que después de alegar los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, pedía se dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos del suplico de la demanda.

SEGUNDO .-Que admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto del juicio, éste tuvo lugar en la fecha prevista. Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda y la parte demandada se opuso a la misma; se practicaron las pruebas pertinentes (expediente administrativo-documental) y por las partes se elevaron a definitivas sus conclusiones interesando sentencia de conformidad con sus respectivas posiciones y todo ello en los términos que constan en la grabación efectuada.

TERCERO .-Que en la tramitación de este juicio se han observado todos los requisitos legales.

Hechos

PRIMERO .-Que en fecha 14 de mayo de 2024 se notificó a la parte actora resolución de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia por la que se desestima el recurso interpuesto y se confirma la sanción impuesta derivada del acta de infracción que impuso a dicha parte demandante el pago de la sanción de 11.325,38 euros, por el hecho de que al momento de la contratación se trataba de trabajador con el permiso caducado. El importe de dicha sanción está abonado. Al menos consta en autos embargo por importe de 9.998.80 euros

SEGUNDO .-La empresa contrató al trabajador D. Eugenio con un contrato fijo discontinuo 300 desde el día 27 de diciembre de 2022 y hasta el 27 de junio de 2023. Para dicha contratación, al mencionado trabajador se le solicitó la documentación y aportó el número de afiliación a la seguridad social, tarjeta identificativa (aportó el pasaporte) y cuenta bancaria y siendo dado de alta en seguridad social por la Tesorería General de la Seguridad Social sin objeción alguna.

TERCERO .-En la ya indicada fecha de 27 de junio de 2023 una visita policial a las instalaciones de la empresa constató al trabajador en las mismas.

CUARTO .-El Sr. Eugenio tenía documentación administrativa previa en regla, que le caducó en agosto de 2022, solicitando el trabajador citado la renovación de la misma y paralelamente la protección internacional en fecha 16 de octubre de 2022 y después denegada según se recoge en el acta de 2 de julio de 2023.

QUINTO .-La empresa como antes se ha dicho dio de alta en seguridad social al trabajador en seguridad social, pagó las cuotas correspondientes y le ingresó en cuenta los salarios correspondientes.

Fundamentos

PRIMERO .-Tal como se recoge en el relato fáctico: En fecha 14 de mayo de 2024 se notificó a la parte actora resolución de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia por la que se desestima el recurso interpuesto y se confirma la sanción impuesta derivada del acta de infracción que impuso a dicha parte demandante el pago de la sanción de 11.325,38 euros, por el hecho de que al momento de la contratación se trataba de trabajador con el permiso caducado.

SEGUNDO .-La empresa contrató al trabajador D. Eugenio con un contrato fijo discontinuo 300 desde el día 27 de diciembre de 2022 y hasta el 27 de junio de 2023. Para dicha contratación, al mencionado trabajador se le solicitó la documentación y aportó el número de afiliación a la seguridad social, tarjeta identificativa (aportó el pasaporte) y cuenta bancaria y siendo dado de alta en seguridad social por la Tesorería General de la Seguridad Social, sin objeción alguna y la empresa abonó las cuotas correspondientes y le abonó los salarios devengados. En la ya indicada fecha de 27 de junio de 2023 una visita policial a las instalaciones de la empresa constató al trabajador en las mismas. El Sr. Eugenio tenía documentación administrativa previa en regla, que le caducó en agosto de 2022, solicitando el trabajador la renovación de la misma y paralelamente la protección internacional en fecha 16 de octubre de 2022 y después denegada según se recoge en el acta de 2 de julio de 2023.

TERCERO .-La parte actora interesa que se anule la sanción impuesta o en su caso se declare una falta leve por existir un permiso de trabajo previo a la contratación y solicitud de renovación del mismo. Por otra parte, la demandada, que se confirme la imposición de la sanción con alegación del art. 54. 1. d ) Ley de Extranjería que recoge: "La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, siempre que el hecho no constituya delito" mientras que la parte actora alega en su caso y como ya se ha dicho antes y de forma subsidiaria: Infracción leve art. 52 b) Ley de Extranjería: "El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado".

CUARTO .-Hay que resaltar circunstancias atinentes al presente caso, como es la actuación de la empresa: La empresa contrató al trabajador D. Eugenio con un contrato fijo discontinuo 300 desde el día 27 de diciembre de 2022 y hasta el 27 de junio de 2023. Para dicha contratación, al mencionado trabajador se le solicitó la documentación y aportó el número de afiliación a la seguridad social, tarjeta identificativa (aportó el pasaporte) y cuenta bancaria y la empresa abonó las cuotas correspondientes y le abonó los salarios devengados y siendo dado de alta en seguridad social por la Tesorería General de la Seguridad Social. sin objeción alguna.

El art. 51.1 de la Ley de Extranjería recoge: Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes sean autores o participen en cualquiera de las infracciones tipificadas en los artículos siguientes.

En este caso el mencionado trabajador si tenía documentación previa, aunque caducada en agosto de 2022, solicitando la renovación de la misma y paralelamente la protección internacional en fecha 16 de octubre de 2022 y después denegada según se recoge en el acta de 2 de julio de 2023, pero dentro del plazo conforme a lo establecido en el art. 32 de la Ley Orgánica 12/2009, que recoge "... las personas solicitantes de protección internacional serán autorizados para trabajar en España en los términos que reglamentariamente se establezcan y, ello sin duda, hay que relacionarlo con lo previsto en el art. 42.1 de la Ley Orgánica 4/2000, el cual establece: Régimen Especial de los trabajadores de temporada: "El Gobierno regulará reglamentariamente la autorización de residencia y trabajo para los trabajadores extranjeros en actividades de temporada o campaña que les permita la entrada y salida del territorio nacional, así como la documentación de su situación, de acuerdo con las características de las citadas campañas y la información que le suministren las Comunidades Autónomas donde se promuevan".

QUINTO .-Por tanto. y tal como defiende la parte demandante, el precepto citado art. 32 L.O. 12/2009 autoriza a las personas con la mera solicitud de protección internacional, requisito que reunía el actor y además dentro del plazo establecido, pues solicitó el 16 de octubre de 2022 y la contratación se realizó el 27 de diciembre de 2022 y por otro lado y tal como se recoge en demanda al alta en seguridad social tampoco hubo objeción alguna por la Tesorería General de la Seguridad Social y al respecto el art. 36.2 de la L.O. 4/2000 indica: "La eficacia de la autorización de residencia y trabajo inicial se condicionará al alta del trabajador en la Seguridad Social. La Entidad Gestora comprobará en cada caso la previa habilitación de los extranjeros para residir y realizar la actividad", cosa que evidentemente no ha ocurrido aquí por la administración competente aludida.

SEXTO .-El inconveniente en este caso es la caducidad del permiso aunque conllevaba la solicitud por el interesado y también el fallo en el control por la administración ante su alta en seguridad social y tal como se recoge en la sentencia del Juzgado de lo Social de Ibiza, de 29 de noviembre de 2023, en un caso similar, a la visita de la Inspección de Trabajo, el trabajador se encontraba de alta en seguridad social en base a un permiso de trabajo residencia válido hasta su vencimiento y solicitada la prórroga en plazo y en consecuencia no se estima que la empresa haya incurrido en la infracción prevista en el art. 37 LISOS que indica: "Serán consideradas conductas constitutivas de infracción muy grave las de: 1. Los empresarios que utilicen trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo el preceptivo permiso de trabajo, o su renovación, incurriendo en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros que hayan ocupado" y la demanda se va a estimar en su petición principal en el sentido de que el trabajador a la fecha de la visita de la Inspección estaba de alta en seguridad social y había tenido un permiso previo de trabajo y residencia, solicitado en tiempo y forma su renovación, y en su caso tampoco operó el control de la Entidad Gestora que habría impedido quizás el que la empresa pudiera incurrir en alguna infracción o al menos le hubiera puesto sobre aviso sobre ello y siguiendo también el criterio de gestión 2/2025 de la Dirección General de Gestión Migratoria al que alude la parte actora y sobre lo que nada dice la demandada. Con lo que la demanda se estima y se deja sin efecto la sanción impuesta con revocación de la resolución correspondiente que la impuso.

SÉPTIMO .-En virtud de lo establecido en el art. 191.3. g) de la L.R.J. S ., (Ley 36/2011 de 10 de octubre - BOE 11-10-2010-) contra la presente sentencia no cabe Recurso de Suplicación al ser la cuantía litigiosa inferior a 18.000 euros.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimo la demanda formulada por AGRORESAN LEVANTE S.L., frente a la INSPECCIÓN DE TRABAJO EN MURCIA, con revocación de la resolución impugnada, dejar sin efecto la sanción impuesta y se condena a la parte demandada a estar y pasar por esta resolución en todos sus términos.

Notifíquese esta resolución a las partes y contra la misma no cabe recurso alguno como ya se ha dicho.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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