Última revisión
20/07/2026
Sentencia Social 200/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 1 de Oviedo, Rec. 235/2026 de 24 de abril del 2026
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Orden: Social
Fecha: 24 de Abril de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 1 de Oviedo
Ponente: MARIA DEL PILAR MUIÑA VALLEDOR
Nº de sentencia: 200/2026
Núm. Cendoj: 33044440012026100014
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1289
Núm. Roj: STIS 1289:2026
Encabezamiento
En la ciudad de Oviedo, a veinticuatro de abril del año dos mil veintiséis.
Vistos por Dª María del Pilar Muiña Valledor, Magistrado-Juez de la Plaza Nº 1 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Oviedo, los presentes autos seguidos con el número 235/26 siendo demandante D. Leon representado por la letrada Dª Celia Fernández Fidalgo y demandada la empresa DIRECCION000 representada por el letrado D. Benigno Maujo de Luis Conti, habiéndose citado al Ministerio Fiscal que no comparece y que versan sobre tutela de derechos fundamentales
Antecedentes
Hechos
En fecha 6 de agosto de 2.022 la empresa DIRECCION000. le efectúa una propuesta, fechada el día 4 de agosto, para incorporarse a la empresa en el puesto de trabajo Customer Communication Senior Manager, grupo y nivel profesional GIN1, en el centro de trabajo de DIRECCION002, en Madrid y responsable Ruth. Se le ofertaba un salario de 85.000 euros, una retribución variable del 15% y determinados beneficios, entre ellos los de directivo, que constan en el documento número dos aportado por el trabajador a su ramo de prueba, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido.
Como consecuencia de lo anterior, el día 11 de agosto de 2.022 presenta escrito a la empresa DIRECCION001 comunicando su baja voluntaria con efectos al día 14 de septiembre de 2.022.
En fecha 31 de diciembre de 2.025 se adhiere al Plan de retribución flexible en los términos que obran en el documento número 6 de su ramo, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido.
El mismo día de la firma del contrato el actor solicita adherirse al sistema de trabajo flexible firmando con la empresa el correspondiente Acuerdo de adhesión a esa fórmula de trabajo.
En fecha no determinada solicitó la reducción de jornada por cuidado de menor. La empresa, atendiendo a su solicitud, le reconoció esa reducción de jornada por guarda legal en un 13% con el correspondiente ajuste de nómina. A partir del 16 de junio de 2.025 pasaría a realizar una jornada de 6 horas y 44 minutos de lunes a jueves en período invernal y de 6 horas y 19 minutos los viernes y en período estival (del 16 de junio al 15 de septiembre incluidos) en el siguiente horario: lunes a jueves en periodo invernal de 8 a 14,44 horas; viernes y período estival de 8 a 14,19 horas.
El día 13 de febrero de 2.026 inicia nuevo proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, con el diagnóstico de trastorno de ansiedad no especificado, situación en la que se encuentra en el momento actual.
En septiembre de 2.024 había sido nominado para formar parte del Comité joven. El actor rechazó la candidatura al encontrarse inmerso en un proyecto que se estaba empezando a lanzar para ICX y retención, así como por su situación personal.
Área de Xsell y campañas
Xsell. Definir la estrategia y objetivos estratégicos en venta cruzada, para impulsar la consecución del NRR e incrementar la densidad de póliza por cliente (fidelización)
Roadmap de las acciones para implementar la estrategia
Definición acciones tácticas para impulsar el Xsell de forma paralela a la implementación de la estrategia
Seguimiento del impacto y consecución de los objetivos definidos y del calendario definido en el roadmap
Campañas. Definición de las áreas de aplicación de campañas, de acuerdo con los objetivos estratégicos de la compañía.
Cumplimiento del budget
Definición de Governance para la toma de decisiones, racionalización y seguimiento de las campañas
Cumplimiento de la rentabilidad de las campañas implementadas
Seguimiento de la consecución de resultados
Área de Retención y Loyalty
Retención
Retención retail. Definición de los objetivos de retención basados en los KPIs financieros acordados
Seguimiento de los objetivos con los equipos de portfolio
Conceptualización y acompañamiento en implementación de mejoras en las oportunidades detectadas
Recibos devueltos
Liderazgo en la consecución de los objetivos definidos (disminución del % volumen de recibos devueltos y mejora % recobros)
CRC
Liderazgo en la consecución de los objetivos del centro
Responsable de definir y gestionar la implementación de las herramientas necesarias
Otras acciones que se puedan identificar como oportunidades de impacto en retención desde un punto de vista de cliente
Loyalty
Responsable del programa de fidelización del cliente
Redefinición del programa en base a los nuevos objetivos orientados a resultados
Implementación de métricas de seguimiento del impacto conseguido
El equipo que tenía a su cargo era, aproximadamente, de siete personas.
Ese correo fue respondido el día 3 de febrero comunicándose que le había citado para reunión el jueves y que los objetivos de la reunión eran: en relación con los objetivos y responsabilidades que recaían en su equipo (RETENCIÓN, XSELL, CAMPAÑAS), los siguientes puntos: * Situación actual; * Puntos de buen funcionamiento e importantes a mantener / Puntos de mejora; *Ideas de nuevo enfoque si has tenido oportunidad de pensarlo; *Responsabilidades y reparto entre los miembros del equipo / encaje equipos para maximizar skills de cada uno de ellos
Respecto a los temas que lideraba hasta el momento: * Qué temas son; * Punto de situación; * Necesidad de colaboración o traspaso de las responsabilidades: - Dedicación en cada caso, - Roadmap en cada caso.
El actor respondió al correo ese mismo día en los siguientes términos "Gracias. Me parece bien aprovechar el slot del jueves y, si vemos que no es suficiente, buscamos otro hueco para continuar. Preparo los puntos que comentas con foco en: * Situación actual de retención, x-sell y campañas; * Lo que está funcionando y puntos de mejora; * Posibles enfoques y dependencias; * Encaje del equipo para maximizar el impacto. Para mí la clave de la sesión será también entender bien el nivel de responsabilidad y expectativas del rol en este nuevo encaje, para asegurar que lo que planteemos está alineado con lo que se espera en este nuevo encaje. Lo vemos el jueves y, a partir de ahí, concretamos siguientes pasos".
El día 6 de febrero de 2.026 el actor remite a la misma persona correo en los siguientes términos "Hola Ezequias,
Tal y como comentamos en nuestra reunión ayer, quería dejar por escrito mi posición respecto al cambio de organización comunicado el pasado 30 de enero, así como los puntos que considero necesarios aclarar para poder avanzar de forma ordenada. Aprovecho también este email para incluir a Ruth y Candido y que tengan de primera mano mi posición al respecto, ya que como me comentaste en la reunión, muchos de los puntos que planteé me los tendrían que responder ellos directamente.
En primer lugar, quiero dejar constancia de que acato la decisión organizativa adoptada, pero no la comparto, ya que supone una pérdida significativa de nivel, ámbito de responsabilidad y equipo respecto al rol que venía desempeñando hasta mi baja médica y posterior reincorporación.
El cambio se produce, además, en un momento especialmente sensible, tras una baja médica prolongada y manteniendo una reducción de jornada por cuidado de menor, sin que haya mediado ninguna evaluación negativa, proceso previo ni comunicación formal que lo vincule a desempeño u otros motivos objetivos. En este contexto, es comprensible que se genere una percepción de impacto profesional difícil de desligar de estas circunstancias protegidas.
Creo importante añadir también el contexto de mi incorporación a la compañía. Hace algo más de tres años decidí causar baja voluntaria en mi anterior empresa, renunciando a derechos adquiridos como la antigüedad, reconocimiento y proyección para apostar por este proyecto y por el reto profesional que se me ofrecía. Desde entonces, y pese a un contexto adverso, he ido cumpliendo los hitos y objetivos planteados, asumiendo la responsabilidad de un área que encontré profundamente deteriorada a nivel de clima y cohesión.
Como es conocido, esa situación se fue revirtiendo progresivamente, hasta situar a mi equipo como el mejor valorado del área de Cliente en la última encuesta de clima con un 92º/o de ratio de compromiso, lo que considero un reflejo objetivo del trabajo realizado y del compromiso con el equipo.
Precisamente por todo ello, la decisión adoptada hace que el proyecto profesional por el que aposté pierda sentido en los términos en los que venía desarrollándolo, tanto por el alcance real del nuevo rol como por la ausencia de un marco claro y estable.
Mi principal preocupación a día de hoy es la falta de claridad y estabilidad del nuevo puesto.
Actualmente no queda definido de forma expresa:
El nivel real de responsabilidad y autonomía.
El ownership efectivo sobre decisiones clave.
Los criterios de evaluación.
Ni el horizonte temporal de este rol.
Esta indefinición introduce un riesgo claro de quedar en una posición de exposición profesional elevada, con responsabilidades implícitas, pero sin un marco que permita valorar adecuadamente mi aportación ni garantizar un encaje sostenible en el tiempo.
A esta situación se suma el impacto personal y familiar que está teniendo la incertidumbre en torno a mi rol, lo cual no es el escenario más adecuado ni para rendir con normalidad ni para sostener esta situación a medio plazo.
Por todo ello, considero necesario que el nuevo rol quede clarificado y formalizado por escrito, incluyendo al menos:
* Responsabilidades y ámbito de decisión.
* Criterios de evaluación.
* Condiciones mínimas que garanticen la estabilidad y viabilidad del puesto en el tiempo.
Quedo a la espera de vuestros comentarios para poder concretar los siguientes pasos con la mayor claridad posible".
Fundamentos
Debe tenerse en cuenta, por otro lado, que si bien es cierto que la reducción de jornada la solicitó el actor en junio de 2.025, el actor, previamente había solicitado otras medidas vinculadas a su situación familiar, pues habiendo nacido su hija en Madrid en el año 2.023, es en el año 2.024 cuando se empadrona en Oviedo y la empresa le permite realizar el teletrabajo desde esta localidad, cuando, conforme al acuerdo colectivo de teletrabajo, y así lo ratifica la testigo que depone a instancia de la empresa, el trabajo, en tal modalidad, debe prestarse en el mismo lugar dónde se encuentra el centro de trabajo y, en éste caso, se le permitió teletrabajar desde Oviedo, por lo que se le facilitó su derecho a conciliar la vida familiar y laboral. Igualmente, debe valorarse que dentro del poder de organización y dirección del empresario se encuentra el decidir cómo se forman los equipos de trabajo y decidir si un trabajador tiene o no trabajadores bajo su dependencia o el número de subordinados que tiene, sin que se trate de una condición que pueda ser objeto de consolidación. Si la empresa, como consecuencia del plan de reorganización continua que tiene implantado, según declara Ruth se inició en el año 2.021, pasando el departamento de clientes de tener a un número de 30 trabajadores en el año 2.022 a un total de 350 en la actualidad, decide variar la organización de los equipos, así como el número de equipos que se encuentran bajo la dependencia de cada directivo, puede adoptar tal decisión siempre y cuando obedezca a las necesidades de la empresa y no a una decisión arbitraria. Y, en el caso que ahora se está enjuiciando, no se ha acreditado que exista esa decisión arbitraria, pues el cambio operado se enmarca dentro de un proceso de reestructuración. A diferencia de lo que mantiene el trabajador, sigue conservando el mismo nivel 18 que antes de la modificación, que se corresponde con un puesto directivo, con los mismos beneficios que para los directivos. Las funciones que se le encomiendan, que han quedado transcritas en los hechos probados de la presente resolución, siguen siendo funciones de responsabilidad y directivas, como viene a desprenderse, también, de los correos electrónicos cruzados entre el trabajador y su superior, pues se alude expresamente a cuales son las responsabilidades que debe asumir a partir de ese momento. Tampoco nos encontramos, como alega el trabajador, ante un puesto vacio de contenido, pues el actor continúa teniendo la responsabilidad de retención, Xsell y campañas y su puesto está siendo cubierto, según declara Ruth, durante su incapacidad temporal por Carmen y otros dos trabajadores, pues todo directivo tiene un responsable de emergencia para que pueda ser sustituido. Finalmente, que la decisión empresarial obedezca a esas medidas de conciliación solicitadas por el trabajador o a su situación de baja médica se ve desvirtuada por el hecho de que otros trabajadores, en condiciones similares al actor, también han visto reducido su equipo o sus competencias. Y así ocurre, tal como declara la testigo, con Lorena, que encargándose de marketing y comunicación, al unirse ambas áreas en una sola dirección pasó a depender de otra compañera, o con Natividad que pasó a depender de otra dirección y dejó de tener a personal en su equipo, Patrocinio que también cambió de funciones y dejó de tener personal subordinado o Estanislao que también vio afectadas sus funciones directivas. Es decir, no es el único personal de la empresa que ve reducidas sus funciones o su equipo de trabajo, pues es habitual esos cambios en la compañía, conservando su nivel y funciones directivas, si bien con un equipo más reducido, continuando relacionándose con el CEO de la compañía y sin que se ha hayan visto menguadas, según declara la testigo, sus posibilidades de promoción en la compañía. Todo lo expuesto, permite concluir que no existe la violación de los derechos fundamentales alegados como vulnerados. El hecho de que se le haya congelado el salario éste año se trata de una cuestión ajena a la demanda que ahora se enjuicia, que haya sido propuesto para formar parte del comité joven tampoco permite tener por probado que ahora exista una degradación pues, como se analizó, la decisión se ampara en una reorganización del departamento iniciada en el año 2.021, analizada en octubre de 2.025, y la propia testigo declara que esa nominación obedeció a que se trataba de una persona con potencial y que sigue conservándolo, o que haya obtenido una evaluación positiva en la encuesta de clima laboral no permite estimar la petición del actor, pues al igual que en esa encuentra obtiene un resultado positivo, del 92%, en la evaluación del desempeño, según acredita la empresa, su puntuación, a excepción del año 2.023 que fue media, es baja, tanto en el 2.024, cuando ni había permanecido de baja médica ni había solicitado la reducción de jornada, como en el año 2.025. Por todo lo expuesto, no existiendo la violación de derechos fundamentales que se denuncia, la demanda se desestima en su integridad.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Leon contra la empresa DIRECCION000 absolviendo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco de Santander a nombre de esta Plaza con el número 3358/0000/65 y número de procedimiento 0235/26 acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el momento del anuncio así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en Banco de Santander a nombre de esta Plaza, con el nº 3358/0000/65 y número de procedimiento 0235/26 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoselos a esta Plaza con el anuncio de recurso. En todo caso el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

