Última revisión
20/07/2026
Sentencia Social 215/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 1 de Oviedo, Rec. 476/2025 de 30 de abril del 2026
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Orden: Social
Fecha: 30 de Abril de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 1 de Oviedo
Ponente: MARIA DEL PILAR MUIÑA VALLEDOR
Nº de sentencia: 215/2026
Núm. Cendoj: 33044440012026100013
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1214
Núm. Roj: STIS 1214:2026
Encabezamiento
Autos: Demanda 476/25
En la ciudad de Oviedo, a treinta de abril del año dos mil veintiséis.
Vistos por Dª María del Pilar Muiña Valledor, Magistrado-Juez de la Plaza Nº 1 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Oviedo, los presentes autos seguidos con el número 476/25 siendo demandante Dª Raimunda representada por el letrado D. Celestino Jesús Pérez Mirón y demandado el Ayuntamiento de Noreña representada por el Procurador D. Luis Alberto Prado García y asistido de letrada, habiéndose emplazado a Dª Marina representada por la letrada Dª Mónica Capín Prieto, D. Estanislao, D. Leoncio y Dª Aida que no comparecen y que versan sobre impugnación de acto administrativo
Antecedentes
Hechos
Las plazas denominadas de peón especialista, se encuentran incluidas en el catálogo de puestos de trabajo.
- Denominación: Peón especialista
- Número de vacantes: 5
- Sistema selectivo: Concurso.
- Titulación exigida: Certificado de escolaridad o equivalente.
- Funciones a desarrollar: Las propias de su categoría profesional en el Ayuntamiento de Noreña".
"Base novena.- Sistema selectivo excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración: concurso de méritos.
9.1. El proceso de selección consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha establecida, de conformidad con el baremo que se indica:
La valoración máxima será de 14 puntos.
A. Experiencia profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización del empleo temporal de la Ley 20/2021 es reducir la temporalidad de los empleados públicos a fin de posibilitar su estabilización, siendo la puntuación máxima a alcanzar, 8,4 puntos, conforme a los siguientes criterios:
A1. Los servicios prestados en el ayuntamiento de Noreña, como personal funcionario interino o como personal laboral temporal, en plazas y/o puestos de trabajo, de iguales o similares funciones y del mismo grupo de la que es objeto de la convocatoria, a razón de 0,050 puntos por mes trabajado.
A2. Los servicios prestados en el resto de administraciones públicas y/o sector público, como personal funcionario interino o como personal laboral temporal, en la misma plaza o categoría profesional a la que se opta, a razón de 0,015 puntos por mes trabajado.
La diferente valoración otorgada a los servicios prestados en el ámbito del Ayuntamiento de Noreña, respecto a otros Ayuntamientos y Administraciones Públicas, se fundamenta en los siguientes principios generales:
1º. La legítima política de personal de esta Administración local de poder valorar de manera proporcionada la experiencia profesional adquirida a su servicio mediante el desempeño de puestos de trabajo que requieren la aplicación de un acervo jurídico y competencial determinado, especialmente en materia urbanística, como es el conformado en el marco jurídico, los medios técnicos de gestión disponibles y el ámbito organizativo y competencial propio del Ayuntamiento de Noreña, que resulta claramente diferente del resto de Ayuntamientos y administraciones públicas.
2º. Las especiales circunstancias objetivas que concurren en el adecuado desempeño de los puestos de trabajo a desempeñar por los aspirantes, tal como resultan catalogados y valorados en la Relación de Puestos de Trabajo, RPT, del Ayuntamiento, y a las tareas a desempeñar por los empleados que ocupan los mismos, con unas tareas, conocimientos técnicos, de gestión y tramitación administrativa, propios y singulares, respecto a los de otros Ayuntamientos o administraciones públicas.
La acreditación de la experiencia en el Ayuntamiento de Noreña se llevará a cabo mediante el certificado de servicios prestados, emitido por Secretaría, y se incorporará al expediente una vez que los aspirantes hagan constar expresamente en la solicitud que dichos datos obran en poder de esta Administración.
La acreditación de los méritos referentes a los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, a que se refiere el apartado A2 de la presente Base, se realizará mediante la aportación por el aspirante de los siguientes documentos, siendo necesaria su aportación conjunta de ambos para que éstos sean valorados:
- Certificación de la Administración Pública correspondiente en la que deberán figurar, al menos: la Administración Pública, el vínculo o régimen jurídico, la denominación de la plaza/puesto, fecha de inicio y fecha fin.
- Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En ambos casos, a la hora de valorar el tiempo de servicios prestados se atenderá a si éstos han sido prestados a jornada completa o a tiempo parcial, puntuándose en este último caso en proporción a la duración de la jornada en relación con la jornada ordinaria.
No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes por 30 días naturales.
En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados ni puntuados.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos o algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para personal eventual, de servicios sujetos a la legislación de contratos del sector público, en régimen de colaboración social, los períodos de prácticas formativas ni de las becas de colaboración o de formación, sin perjuicio de que en función del contenido de las mismas se hayan podido valorar como mérito académico (cursos de formación).
Asimismo tampoco se computará como experiencia en el ámbito de las Administraciones Públicas la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios externalizados por dichas Administraciones.
B. Formación y superación de ejercicios: máximo 5,6 puntos.
...
B.3. Superación ejercicios, hasta un máximo de 1,20 puntos
La superación de procesos selectivos en cualquier Administración, organismo o entidad pública, para acceder a plaza de estas características, o bien la superación de alguno de los ejercicios de tales procesos selectivos, de acuerdo con la siguiente valoración:
- Superación total del proceso selectivo: 1,20 puntos.
- Por cada ejercicio superado: 0,40 puntos.
... ".
La actora había sido contratada el día 1 de octubre de 2.012 por el Ayuntamiento de Noreña como personal laboral interino, para el puesto de operaria de limpieza, por medio de un contrato de interinidad a tiempo parcial, 25 horas semanales, desde ese día hasta la cobertura definitiva de la plaza o su amortización, incluida en el grupo profesional V. Desde el día 1 de junio de 2.023 la jornada pasó a ser a tiempo completo. Por resolución de la Alcaldía de 30 de mayo de 2.019 se acordó la resolución de la relación laboral de la actora por amortización de su plaza con efectos al día 14 de junio de 2.019.
El día 30 de mayo de 2.019 la actora solicitó la reubicación en otro servicio municipal.
Por sentencia de éste Juzgado, dictada el día 9 de noviembre de 2.021 en los autos 201/21, se declaró que la relación que unía a la actora con el Ayuntamiento de Noreña era indefinida no fija en la categoría correspondiente a las funciones que realiza la actora, en los mismos términos que a los demás trabajadores que realizan las mismas funciones. En esa sentencia se recogía que hacía funciones de jardinera. Esa sentencia fue confirmada por otra de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 1 de marzo de 2.022. Como consecuencia de lo anterior, el día 16 de junio de 2.022 el concejal de personal le comunica que, a partir de esa fecha se le aplicará el convenio de la construcción y obras públicas del Principado de Asturias y que en cuanto a la categoría, hasta la fecha su categoría era la de limpiadora y dado que ese convenio asimila los servicios de limpieza a la categoría de peón, encuadrándose dicha clasificación dentro de los servicios transversales, en los que figura también la seguridad y la jardinería. Y, dado que los trabajadores que hacían funciones similares a los suyas están clasificados como peones y que la categoría de peón está enmarcada en la categoría de operario de servicios múltiples en el catálogo del personal laboral del Ayuntamiento. Por Resolución de la Alcaldía del 16 de agosto de 2.022 se acuerda aplicar a la relación laboral de la actora el Convenio colectivo de la construcción y obras públicas del Principado de Asturias, encuadrada en la categoría de peón, encuadrándose dicha categoría profesional dentro de la categoría de operario de servicios múltiples, desde la fecha de la sentencia del Juzgado de lo Social.
- El código LIM_02, correspondiente al puesto de trabajo Operario limpieza edificios e instalaciones, incluido en la unidad de limpieza, grupo E, subescala servicios especiales y categoría/clase operario de limpieza, tiene como responsabilidad general la ejecución de la limpieza en el interior de los edificios que le sean asignados por su/s superior/ es jerárquico/ s. Las tareas más significativas son: * Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes propios. * Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación e inspección del estado de los bienes y de las instalaciones asignados. Informar de la rotura o deterioro de bienes o estructuras a fin de que se proceda a su reparación o retirada. *Limpieza de suelos, paneles, puertas, ventanas, superficies acristaladas, mobiliario y cualquier otro elemento que, sin requerir de un tratamiento especializado, se encuentre ubicado en las dependencias que se le hayan asignado. Para tales tareas se utilizarán los utensilios y productos más adecuados a cada elemento, siempre atendiendo a las normas correctas de uso. * Limpieza de elementos sanitarios tales como inodoros, lavabos, etc., cuidando la higiene y reposición de todos los productos y materiales que les son propios. * Vaciado de papeleras y gestión de residuos todo el ámbito de las instalaciones a cargo. * Control, cuidado y mantenimiento del material, artículos y productos a su servicio. * Solicitar al ayuntamiento el suministro de productos y artículos de limpieza, recepción y control de los stocks. * Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a oficios pero que son necesarias para el completo desempeño de su tarea. * Control de acceso a las instalaciones y manejo de sistemas de seguridad de edificios. * Utilizar todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo. * Cualesquiera otras que pudieran ser necesarias, asignadas por su Jefatura inmediata y dentro de las propias de su ámbito de trabajo, para el buen funcionamiento del ayuntamiento y para la cual haya sido previamente instruido o disponga de los conocimientos para ello.
- El código LIM_01, correspondiente al puesto de trabajo operario limpieza viaria y servicios múltiples, incluido en la unidad de limpieza, grupo E, subescala servicios especiales y categoría/clase operario de limpieza, tiene como responsabilidad general la limpieza de calles, plazas y demás lugares públicos. Sus tareas más significativas son: * Limpieza viaria de zonas asignadas, que incluye la utilización de medios manuales y/ o mecánicos. *Baldeo de vías y espacios públicos. * Control y eliminación de malas hierbas, rastrojos, restos de poda en los espacios asignados de vía pública. * Correcta utilización de utensilios y/ o maquinara necesaria para el desarrollo de las tareas y actividades encomendadas. *Control, cuidado y mantenimiento del material, artículos y productos a su servicio. *Solicitar a su jefatura inmediata el suministro de productos y artículos de limpieza. * Contribuir a tareas generales de limpieza, orden y mantenimiento general de vía y, en su caso, instalaciones y servicios públicos. *Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a oficios pero que son necesarias para el completo desempeño de su tarea. * Utilizar todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jomada de trabajo. * Cualesquiera otras que pudieran ser necesarias, asignadas por su jefatura inmediata y dentro de las propias de su ámbito de trabajo, para el buen funcionamiento del ayuntamiento y para la cual haya sido previamente instruido o disponga de los conocimientos para ello.
- El código OBR_03, correspondiente al puesto de especialista de primera de oficios, dependiente de la unidad de obras y servicios, incluido en el grupo E, subescala servicios especiales, categoría/clase P. oficios tiene como responsabilidad general realizas las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encomendados por el encargado general y/o el oficial al frente. Las tareas más significativas son: * Realizar tareas y actividades encomendadas por su superior jerárquico, enmarcadas en la categoría de oficios (albañilería, vías públicas, jardinería, acondicionamiento de zonas verdes, alumbrado público, suministro de aguas,...). * Colaborar en la preparación de los trabajos de oficios, indicando los recursos, materiales y humanos, adecuados para la ejecución de los mismos. * Ejecutar los trabajos con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, maquinaria y utillaje de su especialidad. * Velar por el cumplimiento de normas de prevención en riesgos laborales en la utilización de cualquier producto, material o maquinaría necesaria para el desarrollo de su especialidad o tarea encomendada. * Colaborar con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo, aportando sus conocimientos técnicos y experiencia. * Realizar todas aquellas tareas y actividades complementarias y auxiliares que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto (pintura, carpintería, jardinería,...). *Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. Podrá conducir vehículos para el desarrollo normal de su trabajo, responsabilizándose de los mismos. * Realizar la limpieza y mantenimiento de las herramientas utilizadas en el puesto de trabajo. * Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad, tras un periodo de aprendizaje y/ o adaptación adecuado. *Dar cuenta de su trabajo al superior inmediato y poner en su conocimiento aquellos aspectos que requieran superior decisión o supervisión. * Utilizar todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
- Eutimio: A1: 8,40, A2:0, B1: 2,90, B2:0, B3:0, puntuación total: 11,30
- Leonardo: A1: 0, A2:0, B1: 2,90, B2:1,50, B3:0, puntuación total: 4,40
- Estanislao: A1: 8,40, A2:0, B1: 2,50, B2:1,250, B3:0, puntuación total: 12,15
- Candido: A1: 0, A2:0, B1: 2,90, B2:0, B3:0, puntuación total: 2,90
- Raimunda: A1: 0, A2:0, B1: 2,90, B2:0, B3:0, puntuación total: 2,90
- Everardo no se le puntúa al haber accedido a la jubilación
- Leoncio: A1: 8,40, A2:0, B1: 0, B2:0, B3:0, puntuación total: 8,40
- Marina: A1: 0, A2:0, B1: 2,90, B2:0, B3:0, puntuación total: 2,90
- Marino: A1: 0, A2:0, B1: 2,75, B2:1,250, B3:0, puntuación total: 4
- Aida: A1: 6,15, A2:0, B1: 0, B2:0, B3:0, puntuación total: 6,15
- Ignacio: A1: 0, A2:0, B1: 1,25, B2:1,25, B3:0, puntuación total: 2,50
- Mauricio: A1: 0, A2:0, B1: 0, B2:1,250, B3:0, puntuación total: 1,25
Dado que existía empate entre tres de los aspirantes se procedió al sorteo con el siguiente resultado: Marina, Candido y Raimunda.
Se proponía, para el caso de que no existieran alegaciones, la contratación como personal laboral fijo peón especialista a los siguientes aspirantes Estanislao, Eutimio, Leoncio, Aida y Leonardo.
En el Acta Nº NUM000 del Tribunal, de fecha 24 de septiembre de 2.024, se da respuesta a las alegaciones formuladas por la actora, por Marino y por Marina, estimando parcialmente la de ésta última al puntuarle la superación de prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, por lo que su puntuación pasó a ser de 4,15, desestimándose las alegaciones del resto.
En el Acta Nº NUM001 de fecha 7 de noviembre de 2.024 se resuelven los recursos de alzada formulados. En relación con el de la actora se señala, en cuanto a los servicios prestados, que el criterio del Tribunal ha sido descartarse aquellos servicios prestados con referencia de operario o peón genérico, considerando que el puesto en proceso de selección con peón especialista es de nivel superior, explicando que la aspirante citada en el recurso, Aida, está contratada como peón especialista desde el 1 de octubre de 2.012, enmarcada en el convenio colectivo de limpieza, aplicándosele desde el 17 de enero de 2.023 el convenio colectivo de la construcción, valorándose los méritos de esa aspirante en base a su puesto y no en base al convenio. En relación con la puntuación por superación de ejercicios, se le explica que no se habían puntuado el certificado del Ayuntamiento de Langreo de superación de ejercicios como personal laboral de operario de servicios operativos pues el proceso superado no se correspondía con el puesto de trabajo ofertado. Se desestimó el recurso de alzada que había formulado. Se estimó parcialmente el recurso formulado por Marino por lo que su puntuación pasó a ser de 4,15 y el de Marina, pasando su puntuación a ser de 4,80.
Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal propuso el nombramiento de: Estanislao, Eutimio, Leoncio, Aida y Dña. Marina, siendo nombrados por Resolución de la Alcaldía de 13 y 20 de diciembre de 2.024.
Fundamentos
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª Raimunda contra el Ayuntamiento de Noreña y los trabajadores emplazados absolviendo a los demandados de todas las pretensiones de la demanda.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco de Santander a nombre de esta Plaza con el número 3358/0000/65 y número de procedimiento 0476/25 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en Banco de Santander a nombre de esta Plaza, con el nº 3358/0000/65 y número de procedimiento 0476/25 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoselos a esta Plaza con el anuncio de recurso. En todo caso el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

