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20/07/2026

Sentencia Social 215/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 1 de Oviedo, Rec. 476/2025 de 30 de abril del 2026

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Orden: Social

Fecha: 30 de Abril de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 1 de Oviedo

Ponente: MARIA DEL PILAR MUIÑA VALLEDOR

Nº de sentencia: 215/2026

Núm. Cendoj: 33044440012026100013

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1214

Núm. Roj: STIS 1214:2026

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

OVIEDO

SENTENCIA: 00215/2026

Autos: Demanda 476/25

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo, a treinta de abril del año dos mil veintiséis.

Vistos por Dª María del Pilar Muiña Valledor, Magistrado-Juez de la Plaza Nº 1 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Oviedo, los presentes autos seguidos con el número 476/25 siendo demandante Dª Raimunda representada por el letrado D. Celestino Jesús Pérez Mirón y demandado el Ayuntamiento de Noreña representada por el Procurador D. Luis Alberto Prado García y asistido de letrada, habiéndose emplazado a Dª Marina representada por la letrada Dª Mónica Capín Prieto, D. Estanislao, D. Leoncio y Dª Aida que no comparecen y que versan sobre impugnación de acto administrativo

Antecedentes

PRIMERO.-El día trece de junio del año dos mil veinticinco se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estimaron oportunos se suplica que se dicte sentencia por la que se anule y se revoque dicha resolución, declarando el derecho de la actora, conforme lo arriba expresado a que se le asigne una puntuación total de 11,13 puntos, alterando con ello el orden de puntuación definitiva y declarando el derecho de la actora a ser adjudicataria de una de las plazas objeto de la convocatoria, ello con todas las consecuencias legales inherentes y con los derechos económicos (diferencias salariales) y administrativos (antigüedad) correspondientes desde la fecha en la que debió producirse la adjudicación y firma del contrato.

SEGUNDO.-En el acto del juicio celebrado el día veintisiete de abril, la parte actora se ratificó en su petición, oponiéndose la parte demandada por las razones que constan en las actuaciones, recibiéndose el juicio a prueba, practicándose documental e interrogatorio, informando nuevamente las partes en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO.-En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.-En fecha 15 de diciembre de 2.022 se aprueba por el Ayuntamiento de Noreña las bases específicas por las que se regirá el procedimiento selectivo para la provisión de cinco plazas de Peón especialista del Ayuntamiento de Noreña, perteneciente a la oferta pública de empleo extraordinario de estabilización del empleo temporal 2.022, que fue publicada en el BOPA de 26 de mayo de 2.022. Copia de las mismas obra unida al expediente administrativo, dándose su contenido por íntegramente reproducido. En lo que aquí interesa recogían "Base segunda.- Características de las plazas

Las plazas denominadas de peón especialista, se encuentran incluidas en el catálogo de puestos de trabajo.

- Denominación: Peón especialista

- Número de vacantes: 5

- Sistema selectivo: Concurso.

- Titulación exigida: Certificado de escolaridad o equivalente.

- Funciones a desarrollar: Las propias de su categoría profesional en el Ayuntamiento de Noreña".

"Base novena.- Sistema selectivo excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración: concurso de méritos.

9.1. El proceso de selección consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha establecida, de conformidad con el baremo que se indica:

La valoración máxima será de 14 puntos.

A. Experiencia profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización del empleo temporal de la Ley 20/2021 es reducir la temporalidad de los empleados públicos a fin de posibilitar su estabilización, siendo la puntuación máxima a alcanzar, 8,4 puntos, conforme a los siguientes criterios:

A1. Los servicios prestados en el ayuntamiento de Noreña, como personal funcionario interino o como personal laboral temporal, en plazas y/o puestos de trabajo, de iguales o similares funciones y del mismo grupo de la que es objeto de la convocatoria, a razón de 0,050 puntos por mes trabajado.

A2. Los servicios prestados en el resto de administraciones públicas y/o sector público, como personal funcionario interino o como personal laboral temporal, en la misma plaza o categoría profesional a la que se opta, a razón de 0,015 puntos por mes trabajado.

La diferente valoración otorgada a los servicios prestados en el ámbito del Ayuntamiento de Noreña, respecto a otros Ayuntamientos y Administraciones Públicas, se fundamenta en los siguientes principios generales:

1º. La legítima política de personal de esta Administración local de poder valorar de manera proporcionada la experiencia profesional adquirida a su servicio mediante el desempeño de puestos de trabajo que requieren la aplicación de un acervo jurídico y competencial determinado, especialmente en materia urbanística, como es el conformado en el marco jurídico, los medios técnicos de gestión disponibles y el ámbito organizativo y competencial propio del Ayuntamiento de Noreña, que resulta claramente diferente del resto de Ayuntamientos y administraciones públicas.

2º. Las especiales circunstancias objetivas que concurren en el adecuado desempeño de los puestos de trabajo a desempeñar por los aspirantes, tal como resultan catalogados y valorados en la Relación de Puestos de Trabajo, RPT, del Ayuntamiento, y a las tareas a desempeñar por los empleados que ocupan los mismos, con unas tareas, conocimientos técnicos, de gestión y tramitación administrativa, propios y singulares, respecto a los de otros Ayuntamientos o administraciones públicas.

La acreditación de la experiencia en el Ayuntamiento de Noreña se llevará a cabo mediante el certificado de servicios prestados, emitido por Secretaría, y se incorporará al expediente una vez que los aspirantes hagan constar expresamente en la solicitud que dichos datos obran en poder de esta Administración.

La acreditación de los méritos referentes a los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, a que se refiere el apartado A2 de la presente Base, se realizará mediante la aportación por el aspirante de los siguientes documentos, siendo necesaria su aportación conjunta de ambos para que éstos sean valorados:

- Certificación de la Administración Pública correspondiente en la que deberán figurar, al menos: la Administración Pública, el vínculo o régimen jurídico, la denominación de la plaza/puesto, fecha de inicio y fecha fin.

- Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En ambos casos, a la hora de valorar el tiempo de servicios prestados se atenderá a si éstos han sido prestados a jornada completa o a tiempo parcial, puntuándose en este último caso en proporción a la duración de la jornada en relación con la jornada ordinaria.

No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes por 30 días naturales.

En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados ni puntuados.

Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos o algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.

Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para personal eventual, de servicios sujetos a la legislación de contratos del sector público, en régimen de colaboración social, los períodos de prácticas formativas ni de las becas de colaboración o de formación, sin perjuicio de que en función del contenido de las mismas se hayan podido valorar como mérito académico (cursos de formación).

Asimismo tampoco se computará como experiencia en el ámbito de las Administraciones Públicas la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios externalizados por dichas Administraciones.

B. Formación y superación de ejercicios: máximo 5,6 puntos.

...

B.3. Superación ejercicios, hasta un máximo de 1,20 puntos

La superación de procesos selectivos en cualquier Administración, organismo o entidad pública, para acceder a plaza de estas características, o bien la superación de alguno de los ejercicios de tales procesos selectivos, de acuerdo con la siguiente valoración:

- Superación total del proceso selectivo: 1,20 puntos.

- Por cada ejercicio superado: 0,40 puntos.

... ".

SEGUNDO.-La actora, que tiene título de graduada en educación secundaria, presentó solicitud para participar en ese proceso, adjuntando informe de vida laboral, certificado de servicios prestados en el Ayuntamiento de Langreo, los cursos realizados y certificado de la Secretaria del Ayuntamiento de Langreo en el que se hacía constar que había participado en el proceso selectivo para cubrir seis plazas de operario de los servicios operativos, incluida en la oferta de empleo público del año 2.003 y celebrada el año 2.005, resultando apta en la primera prueba, en la segunda prueba apta en la primera parte y en la segunda 5,20, en la tercera prueba 6, siendo la puntuación final de 5,60. Copia de la citada documentación obra unida al expediente administrativo, dándose su contenido por íntegramente reproducido.

La actora había sido contratada el día 1 de octubre de 2.012 por el Ayuntamiento de Noreña como personal laboral interino, para el puesto de operaria de limpieza, por medio de un contrato de interinidad a tiempo parcial, 25 horas semanales, desde ese día hasta la cobertura definitiva de la plaza o su amortización, incluida en el grupo profesional V. Desde el día 1 de junio de 2.023 la jornada pasó a ser a tiempo completo. Por resolución de la Alcaldía de 30 de mayo de 2.019 se acordó la resolución de la relación laboral de la actora por amortización de su plaza con efectos al día 14 de junio de 2.019.

El día 30 de mayo de 2.019 la actora solicitó la reubicación en otro servicio municipal.

Por sentencia de éste Juzgado, dictada el día 9 de noviembre de 2.021 en los autos 201/21, se declaró que la relación que unía a la actora con el Ayuntamiento de Noreña era indefinida no fija en la categoría correspondiente a las funciones que realiza la actora, en los mismos términos que a los demás trabajadores que realizan las mismas funciones. En esa sentencia se recogía que hacía funciones de jardinera. Esa sentencia fue confirmada por otra de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 1 de marzo de 2.022. Como consecuencia de lo anterior, el día 16 de junio de 2.022 el concejal de personal le comunica que, a partir de esa fecha se le aplicará el convenio de la construcción y obras públicas del Principado de Asturias y que en cuanto a la categoría, hasta la fecha su categoría era la de limpiadora y dado que ese convenio asimila los servicios de limpieza a la categoría de peón, encuadrándose dicha clasificación dentro de los servicios transversales, en los que figura también la seguridad y la jardinería. Y, dado que los trabajadores que hacían funciones similares a los suyas están clasificados como peones y que la categoría de peón está enmarcada en la categoría de operario de servicios múltiples en el catálogo del personal laboral del Ayuntamiento. Por Resolución de la Alcaldía del 16 de agosto de 2.022 se acuerda aplicar a la relación laboral de la actora el Convenio colectivo de la construcción y obras públicas del Principado de Asturias, encuadrada en la categoría de peón, encuadrándose dicha categoría profesional dentro de la categoría de operario de servicios múltiples, desde la fecha de la sentencia del Juzgado de lo Social.

TERCERO.-En el Pleno del Ayuntamiento de 25 de junio de 2.020 se acordó crear el catálogo de puestos de trabajo de carácter laboral. En el apartado segundo del acuerdo relativo a que los puestos de trabajo en régimen laboral de carácter permanente que en la actualidad de desempeñan, pasan a estar configurados conforme a las siguientes especificaciones, se recogía en el punto 4) "Desaparecen las categorías de Peón de Obras, Especialista de Primera, Limpiadora (responsable) (Edificios-Instalaciones) y Operarios de limpieza (Edifícios-Instalaciones). Se amortizan todos estos puestos por no estar justificada la existencia de diferentes puestos de trabajo, con funciones similares y categorías parecidas, pero distinta denominación. En la actualidad vienen desarrollando las mismas tareas en todos los servicios del área de Obras y Servicios, estando una vacante. Quedan todos ellos comprendidos en la nueva denominación de Operario/a de Servicios Múltiples, Agrupación Profesional, simplificando la estructura de personal Se contemplan 11 puestos de trabajo, asignando a limpieza viaria los que se consideren necesarios en cada momento (se acompaña ficha específica de descripción de todos estos .puestos). Dentro de los operarios destinados a limpieza viaria se mantiene un puesto de responsable, encargado/a de organizar dicho servicio".

CUARTO.-Conforme a la descripción del puesto de trabajo, antes del catálogo a que se hizo mención en el fundamento anterior:

- El código LIM_02, correspondiente al puesto de trabajo Operario limpieza edificios e instalaciones, incluido en la unidad de limpieza, grupo E, subescala servicios especiales y categoría/clase operario de limpieza, tiene como responsabilidad general la ejecución de la limpieza en el interior de los edificios que le sean asignados por su/s superior/ es jerárquico/ s. Las tareas más significativas son: * Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes propios. * Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación e inspección del estado de los bienes y de las instalaciones asignados. Informar de la rotura o deterioro de bienes o estructuras a fin de que se proceda a su reparación o retirada. *Limpieza de suelos, paneles, puertas, ventanas, superficies acristaladas, mobiliario y cualquier otro elemento que, sin requerir de un tratamiento especializado, se encuentre ubicado en las dependencias que se le hayan asignado. Para tales tareas se utilizarán los utensilios y productos más adecuados a cada elemento, siempre atendiendo a las normas correctas de uso. * Limpieza de elementos sanitarios tales como inodoros, lavabos, etc., cuidando la higiene y reposición de todos los productos y materiales que les son propios. * Vaciado de papeleras y gestión de residuos todo el ámbito de las instalaciones a cargo. * Control, cuidado y mantenimiento del material, artículos y productos a su servicio. * Solicitar al ayuntamiento el suministro de productos y artículos de limpieza, recepción y control de los stocks. * Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a oficios pero que son necesarias para el completo desempeño de su tarea. * Control de acceso a las instalaciones y manejo de sistemas de seguridad de edificios. * Utilizar todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo. * Cualesquiera otras que pudieran ser necesarias, asignadas por su Jefatura inmediata y dentro de las propias de su ámbito de trabajo, para el buen funcionamiento del ayuntamiento y para la cual haya sido previamente instruido o disponga de los conocimientos para ello.

- El código LIM_01, correspondiente al puesto de trabajo operario limpieza viaria y servicios múltiples, incluido en la unidad de limpieza, grupo E, subescala servicios especiales y categoría/clase operario de limpieza, tiene como responsabilidad general la limpieza de calles, plazas y demás lugares públicos. Sus tareas más significativas son: * Limpieza viaria de zonas asignadas, que incluye la utilización de medios manuales y/ o mecánicos. *Baldeo de vías y espacios públicos. * Control y eliminación de malas hierbas, rastrojos, restos de poda en los espacios asignados de vía pública. * Correcta utilización de utensilios y/ o maquinara necesaria para el desarrollo de las tareas y actividades encomendadas. *Control, cuidado y mantenimiento del material, artículos y productos a su servicio. *Solicitar a su jefatura inmediata el suministro de productos y artículos de limpieza. * Contribuir a tareas generales de limpieza, orden y mantenimiento general de vía y, en su caso, instalaciones y servicios públicos. *Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a oficios pero que son necesarias para el completo desempeño de su tarea. * Utilizar todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jomada de trabajo. * Cualesquiera otras que pudieran ser necesarias, asignadas por su jefatura inmediata y dentro de las propias de su ámbito de trabajo, para el buen funcionamiento del ayuntamiento y para la cual haya sido previamente instruido o disponga de los conocimientos para ello.

- El código OBR_03, correspondiente al puesto de especialista de primera de oficios, dependiente de la unidad de obras y servicios, incluido en el grupo E, subescala servicios especiales, categoría/clase P. oficios tiene como responsabilidad general realizas las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encomendados por el encargado general y/o el oficial al frente. Las tareas más significativas son: * Realizar tareas y actividades encomendadas por su superior jerárquico, enmarcadas en la categoría de oficios (albañilería, vías públicas, jardinería, acondicionamiento de zonas verdes, alumbrado público, suministro de aguas,...). * Colaborar en la preparación de los trabajos de oficios, indicando los recursos, materiales y humanos, adecuados para la ejecución de los mismos. * Ejecutar los trabajos con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, maquinaria y utillaje de su especialidad. * Velar por el cumplimiento de normas de prevención en riesgos laborales en la utilización de cualquier producto, material o maquinaría necesaria para el desarrollo de su especialidad o tarea encomendada. * Colaborar con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo, aportando sus conocimientos técnicos y experiencia. * Realizar todas aquellas tareas y actividades complementarias y auxiliares que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto (pintura, carpintería, jardinería,...). *Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. Podrá conducir vehículos para el desarrollo normal de su trabajo, responsabilizándose de los mismos. * Realizar la limpieza y mantenimiento de las herramientas utilizadas en el puesto de trabajo. * Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad, tras un periodo de aprendizaje y/ o adaptación adecuado. *Dar cuenta de su trabajo al superior inmediato y poner en su conocimiento aquellos aspectos que requieran superior decisión o supervisión. * Utilizar todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

QUINTO.-Con el nuevo catálogo el código OYS_03, correspondiente al puesto de trabajo operario de obras y servicios múltiples, dependiente de la unidad de obras y servicios múltiples, incluido en grupo E/AP, subescala servicios especiales, categoría/clase operario, tiene como responsabilidad general tareas de apoyo, asistencia y complemento pertenecientes a los distintos oficios y dentro del ámbito de cualquiera de ellos (albañilería, vías públicas, jardinería, acondicionamiento de zonas verdes, alumbrado público, suministro de aguas...), de todos los servicios y áreas municipales. Ejecución de tareas de limpieza de todo tipo (calles, vías públicas, plazas y demás lugares públicos, así como en el interior de las instalaciones y edificios que le sean asignados por su superior jerárquico. Las tareas más significativas son: * Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando todos los materiales, útiles, herramientas, maquinaria (con y sin motor) y utillajes propios de los distintos servicios. *En limpieza viaria, efectúa el recorrido de la zona que se le asigna, observando e inspeccionando el estado de los bienes y de las instalaciones asignados. Informar de la rotura o deterioro de bienes o estructuras a fin de que se proceda a su reparación o retirada. *Limpieza de suelos, paneles, puertas, ventanas, superficies acristaladas, mobiliario y cualquier otro elemento que, sin requerir de un tratamiento especializado, se encuentre ubicado en las dependencias que se le hayan asignado. Para tales tareas se utilizarán los utensilios y productos más adecuados a cada elemento, siempre atendiendo a las normas correctas de uso. * Limpieza de elementos sanitarios tales como inodoros, lavabos, etc., cuidando la higiene y reposición de todos los productos y materiales que les son propios, sin perjuicio de las prestaciones realizadas por las distintas empresas adjudicatarias de servicios en dicho ámbito objetivo. *Limpieza viaria delas zonas asignadas, incluyendo sumideros, rejillas, arquetas, y, en su caso, instalaciones y servicios públicos, que incluye la utilización de medios manuales y/ o mecánicos. *Vaciado de papeleras y gestión de residuos todo el ámbito de las áreas a cargo. *Control, cuidado y mantenimiento de las herramientas, material, artículos y productos a su servicio. Limpieza y ordenación del centro de trabajo. * Solicitar a su jefatura inmediata el suministro de productos y artículos de limpieza, recepción y control de los stocks. *Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a oficios pero que son necesarias para el completo desempeño de su tarca. Señalización, balizamiento, acotamiento de zonas de trabajo. *Control de acceso a las instalaciones y manejo de sistemas de seguridad de edificios. * Baldeo de vías y espacios públicos. Limpieza de contenedores. Retirada de cartelería y publicidad, heces y animales muertos de la vía pública. * Control y eliminación de malas hierbas, rastrojos, restos de poda en los espacios asignados de vía pública. *Correcta utilización de herramientas, utensilios y/ o maquinara necesaria para el desarrollo de las tareas y actividades encomendadas. Manejar equipos de trabajo simples a motor (carretilla elevadora o motorizada -dumper-, hormigonera) empleados para la ejecución de las tareas. * Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a oficios pero que son necesarias para el completo desempeño de su tarca. Asistir a los oficiales y/o encargado de obras y servicios cuando sean requeridos para ello. Realización de tareas, transporte y manipulación de materiales de modo manual o mediante utilización de medios y máquinas. *Preparación dc tierras y abonos, cavado manual y a máquina, plantaciones, recortes y limpiezas de ramas, desbroces, podas sencillas, aclarado y recorte de arbustos. *En caso de disponer del permiso necesario para ello, conducción de los vehículos municipales que requieran de carnet dc conducir tipo C, para todas las actividades en que éstos se requieran (recogida de enseres, traslado de materiales, herramientas y otros útiles, recogida y traslado de restos de poda, escombro, etc...). *Realizar todas aquellas tareas y actividades complementarias y auxiliares que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la finalidad del puesto (pintura, limpieza, carpintería, jardinería...). * Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo, responsabilizándose del mismo. * Realizar la limpieza y mantenimiento de las herramientas utilizadas en el puesto de trabajo. * Dar cuenta de su trabajo al superior inmediato y poner en su conocimiento aquellos aspectos que requieran superior decisión o supervisión. * Utilizar todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo. * Cualesquiera otras que pudieran ser necesarias, asignadas por su jefatura inmediata y dentro de las propias de su ámbito de trabajo, del área de Obras y servicios múltiples o de cualesquiera otras áreas que se le requiera, para el buen funcionamiento del ayuntamiento y para la cual haya sido previamente instruido o disponga de los conocimientos para ello. *Sin perjuicio de la adscripción habitual de cada operario a un servicio concreto (aguas, obras, limpieza, jardinería, etc...), realizará tareas dc otros servicios cuando 1c sea encomendado, de forma puntual, temporal o habitual, sin que ello suponga cambio de adscripción servicio.

SEXTO.-En fecha 12 de septiembre de 2.024 se constituye el Tribunal del proceso selectivo para la provisión de cinco plazas de peón especialista del Ayuntamiento de Noreña. Se realiza la fase de concurso concediendo las siguientes puntuaciones:

- Eutimio: A1: 8,40, A2:0, B1: 2,90, B2:0, B3:0, puntuación total: 11,30

- Leonardo: A1: 0, A2:0, B1: 2,90, B2:1,50, B3:0, puntuación total: 4,40

- Estanislao: A1: 8,40, A2:0, B1: 2,50, B2:1,250, B3:0, puntuación total: 12,15

- Candido: A1: 0, A2:0, B1: 2,90, B2:0, B3:0, puntuación total: 2,90

- Raimunda: A1: 0, A2:0, B1: 2,90, B2:0, B3:0, puntuación total: 2,90

- Everardo no se le puntúa al haber accedido a la jubilación

- Leoncio: A1: 8,40, A2:0, B1: 0, B2:0, B3:0, puntuación total: 8,40

- Marina: A1: 0, A2:0, B1: 2,90, B2:0, B3:0, puntuación total: 2,90

- Marino: A1: 0, A2:0, B1: 2,75, B2:1,250, B3:0, puntuación total: 4

- Aida: A1: 6,15, A2:0, B1: 0, B2:0, B3:0, puntuación total: 6,15

- Ignacio: A1: 0, A2:0, B1: 1,25, B2:1,25, B3:0, puntuación total: 2,50

- Mauricio: A1: 0, A2:0, B1: 0, B2:1,250, B3:0, puntuación total: 1,25

Dado que existía empate entre tres de los aspirantes se procedió al sorteo con el siguiente resultado: Marina, Candido y Raimunda.

Se proponía, para el caso de que no existieran alegaciones, la contratación como personal laboral fijo peón especialista a los siguientes aspirantes Estanislao, Eutimio, Leoncio, Aida y Leonardo.

En el Acta Nº NUM000 del Tribunal, de fecha 24 de septiembre de 2.024, se da respuesta a las alegaciones formuladas por la actora, por Marino y por Marina, estimando parcialmente la de ésta última al puntuarle la superación de prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, por lo que su puntuación pasó a ser de 4,15, desestimándose las alegaciones del resto.

En el Acta Nº NUM001 de fecha 7 de noviembre de 2.024 se resuelven los recursos de alzada formulados. En relación con el de la actora se señala, en cuanto a los servicios prestados, que el criterio del Tribunal ha sido descartarse aquellos servicios prestados con referencia de operario o peón genérico, considerando que el puesto en proceso de selección con peón especialista es de nivel superior, explicando que la aspirante citada en el recurso, Aida, está contratada como peón especialista desde el 1 de octubre de 2.012, enmarcada en el convenio colectivo de limpieza, aplicándosele desde el 17 de enero de 2.023 el convenio colectivo de la construcción, valorándose los méritos de esa aspirante en base a su puesto y no en base al convenio. En relación con la puntuación por superación de ejercicios, se le explica que no se habían puntuado el certificado del Ayuntamiento de Langreo de superación de ejercicios como personal laboral de operario de servicios operativos pues el proceso superado no se correspondía con el puesto de trabajo ofertado. Se desestimó el recurso de alzada que había formulado. Se estimó parcialmente el recurso formulado por Marino por lo que su puntuación pasó a ser de 4,15 y el de Marina, pasando su puntuación a ser de 4,80.

Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal propuso el nombramiento de: Estanislao, Eutimio, Leoncio, Aida y Dña. Marina, siendo nombrados por Resolución de la Alcaldía de 13 y 20 de diciembre de 2.024.

SEPTIMO.-Consta incorporado al ramo de prueba de la parte actora un extracto del manual de funciones de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Langreo del año 2.007 relativo a los puestos de operario de maquinaria de limpieza, mantenimiento servicio de limpieza, operario recogida servicio de limpieza, operario de limpieza, operario de barrido, responsable parques y jardines y medio natural, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido.

Fundamentos

PRIMERO.-Impugna la actora la valoración de méritos efectuada por el Ayuntamiento demandado en el proceso selectivo en el que participó entendiendo que no es correcta, y que en el apartado A1, relativo a los servicios prestados en el mismo Ayuntamiento, debía obtener mayor puntuación y que también debía puntuársele en el apartado B3 la superación de un proceso selectivo en el Ayuntamiento de Langreo. En relación con los servicios prestados alega que dado que los puestos de peón de obras y peón especialista se encuentra incluidos dentro de la categoría de operario de servicios múltiples, las funciones son similares y, por ello, independientemente de la denominación del puesto, se trata de servicios prestados en plazas o puestos similares e incluidos dentro del mismo grupo profesional, por lo que debe computarse todos los servicios prestados desde el año 2.012, cuando comenzó a prestar servicios en el Ayuntamiento demandado. Y, en relación con la superación del proceso selectivo, entiende que lo fue para una plaza de operario de servicios operativos que se corresponde con la categoría de operario de servicios múltiples y, por ello, también debe ser computado. A tal pretensión se oponen los demandados comparecidos, manteniendo que no puede accederse a la pretensión de la actora, señalando que al margen de cuál sea la categoría, las bases de la convocatoria establecen que solo se computan los servicios prestados en plazas o puestos idénticos o con similares funciones, y las funciones de peón especialista no son las mismas del peón o limpiadora que son los que desarrolló la actora, señalando que, por las mismas razones, no puede computarse el ejercicio realizado en el Ayuntamiento de Langreo.

SEGUNDO.-Como recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2 de mayo de 2.022 "A este respecto conviene traer a colación la doctrina sentada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo que señala que "la interpretación de las bases que rijan la convocatoria de cualquier proceso selectivo de acceso a la función pública es una tarea no encuadrable en la denominada discrecionalidad técnica, pues, al ir dirigida a determinar el alcance de un elemento reglado, es una operación de calificación jurídica que está fuera del espacio de saberes técnicos específicos al que ha de quedar circunscrito el núcleo básico de la mencionada discrecionalidad técnica" ( Sentencia de 24 de septiembre de 2014, Recurso 917/2013) y añade el Alto Tribunal que "Una cosa es el juicio sobre cuestiones de carácter científico, artístico o técnico, no ponderables con un parámetro jurídico, y como tales no accesibles a un control jurisdiccional, que es a lo que se refiere la llamada discrecionalidad técnica; y otra muy distinta la decisión acerca del contenido y alcance de una base de la convocatoria, cuestión indiscutible de carácter jurídico, y que es la que aquí se suscita... Las bases de la convocatoria, según se viene diciendo en constante jurisprudencia, son ley del proceso selectivo, y como tal vincula a los órganos de selección, careciendo éstos de la facultad de determinar su alcance. Una cosa es la facultad de interpretar las dudas que pueda suscitar el preciso sentido de las bases, y otra muy diferente que la Comisión, a pretexto de la discrecionalidad técnica, pueda manipular el alcance de una base, adicionándole elementos que en ella no se contienen, o prescindiendo de los que en ella se incluyen, que es, cabalmente, lo que entendemos acaecido respecto a la sedicente interpretación de la base respecto a la que se suscita la presente cuestión ( Sentencia de 3 de julio de 2014, recurso 2504/2013)".

TERCERO.-Y, en el caso de autos, el examen de esas bases obliga a la íntegra desestimación de la demanda. Cuando se resolvió el recurso de alzada formulado por la trabajadora ya se hizo constar que el Tribunal, que es el que tiene la potestad para ello, había decidido excluir para valorar los servicios prestados, los puestos de peón genérico y operario, pues el puesto que se ofertaba era el de peón especialista, que tenía unos requerimientos y responsabilidades superiores. Han quedado transcritas en los hechos probados de la presente resolución las puntuaciones concedidas a todos los participantes y se comprueba que esa manifestación del tribunal es cierta, pues sólo a cuatro de los participantes se les puntuó en el apartado A1, que eran los que ostentaban ese puesto superior de peón especialista. Se pone en duda la puntuación asignada a Aida, señalando que sí que se tomó en consideración cuando era limpiadora al igual que la demandante. Sin embargo, tanto de las declaraciones prestadas por ésta trabajadora en el interrogatorio de que fue objeto, como de la propia prueba documental que aporta la actora, se desprende que Aida había comenzado a prestar servicios en el Ayuntamiento de Noreña como limpiadora u operaria de limpieza en el año 2.010, por tanto, con la misma categoría que la actora, incluida en el grupo profesional V, pero en el año 2.012, cuando comienza la prestación de servicios de la actora, se la cesa en ese puesto, que pasa a ser ocupado por la demandante, y se la contrata como responsable de limpieza, de nivel superior, en concreto grupo profesional III, correspondiendo con el puesto de peón especialista que existía en el convenio colectivo de limpieza. Por tanto, es evidente que no se trata de la misma situación de la demandante, pues su puesto no era el de operaria de limpieza, sino el de responsable de limpieza, como se señaló, de nivel superior, de ahí que se le hayan computado los servicios para la plaza de peón especialista. Por tanto, la actuación del Tribunal es ajustada a derecho, pues se puntuó a todos los participantes en las mismas condiciones, excluyendo a aquellos que hubieran ocupado puesto de peón genérico u operario.

CUARTO.-Señala la actora que deben valorarse esos servicios previos pues la categoría es la misma, pues con motivo de la aprobación del catálogo de puestos de trabajo del año 2.020, desaparecieron las categorías de operario, peón, responsable de limpieza y especialista y pasaron a estar todos integrados en la categoría de operario de servicios múltiples. Efectivamente, esas menciones se recogen cuando se aprueba el catálogo, pero el puesto que aquí se oferta, perteneciente a esa categoría, no es el de operario de servicios múltiples, sino el de peón especialista, por lo que los servicios que deben computarse son los prestados en ese puesto. Pretende que, dado que todos se encuentran dentro de la misma categoría, las funciones son similares, que es lo que establece las bases de la convocatoria, pero tal alegación no puede compartirse. En la propia sentencia que declaró a la actora como trabajadora indefinida no fija del Ayuntamiento de Noreña, se recogía en el hecho probado octavo "Actualmente a los trabajadores que realizan las tareas del servicio de jardinería, se les aplica el Convenio colectivo de la Construcción y Obras públicas del Principado de Asturias como peones o peones especialistas", por lo que es evidente que no se realizaban las misma funciones por todos los trabajadores, pues a unos se les reconocía una categoría y a otros otra. Cuando se dio cumplimiento a la sentencia el Ayuntamiento encuadró a la actora en la categoría profesional de peón y no de peón especialista, pues las funciones que realizaba eran las de un peón. Y lo que se silencia por la parte actora, tanto en la demanda, como en la prueba practicada, es que existió un incidente de ejecución de esa sentencia, que fue tramitado ante éste Juzgado y resuelto por éste Juzgador que ya en aquel momento determinó que las funciones de peón y peón especialista ni son las mismas ni similares y que el encuadramiento de la actora era correcto como peón. El convenio colectivo general de la construcción distingue entre el grupo 1, dónde se incluyen los peones, como aquel en el que se incluyen "los trabajadores que ejecutan tareas establecidas de forma concreta y con un alto grado de dependencia. Dichas tareas son sencillas y requieren, con carácter general, la aportación de esfuerzo físico. Los trabajadores enmarcados en el presente grupo profesional no tienen ningún otro trabajador a su cargo" y las tareas que tienen asignadas no implican su realización situados sobre equipos, medios auxiliares o elementos provisionales. Y, el grupo 2, dónde se incluye el peón especialista, en el que se incluyen "los trabajadores que realizan tareas de apoyo a un superior que le indica, de modo concreto, las distintas técnicas necesarias para la ejecución de los trabajos. Dichas tareas son sencillas y similares entre sí. Su labor precisa cierta práctica y destreza obtenidas, generalmente, a través de la experiencia. No tienen trabajadores a su cargo" y maneja equipos de trabajo simples a motor (carretilla elevadora o motorizada -dúmper-, hormigonera) empleados para la manipulación, transporte y acopio de cargas, así como manejar maquinaria auxiliar -no automática-". Por tanto, la diferencia entre una y otra categoría viene dada por la experiencia y por la utilización de determinada maquinaria o equipo y, como se señaló, el encuadramiento de la actora, cuando ya en la sentencia se recogía que existían tanto peones como peones especialistas, es como peón y, por tanto, con las funciones de éste que no pueden considerarse similares a las del peón especialista que tiene mayor responsabilidad. Por tanto, la valoración efectuada por el Tribunal es correcta, pues el servicio prestado como peón no puede ser valorado a efectos de la plaza de peón especialista, sino para la de peón, de ahí que haya obtenido la plaza de peón de obras.

QUINTO.-Y, finalmente, en cuanto a la valoración del apartado B3, cierto es que la demandante había superado un proceso selectivo en el Ayuntamiento de Langreo en el año 2.005. No obstante lo anterior, la convocatoria exigía, para su valoración, que fuese para acceder a una plaza de las mismas características, esto es, para la plaza de peón especialista. El proceso selectivo era para una plaza de operario de servicios operativos, que por lo expuesto no se corresponde con la plaza de peón especialista, desconociéndose, además, cuáles son las funciones de un operario de servicios operativos pues no figura en el manual de funciones que se incorpora al ramo de prueba de la parte actora. Por todo lo expuesto, procede la íntegra desestimación de la demanda.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª Raimunda contra el Ayuntamiento de Noreña y los trabajadores emplazados absolviendo a los demandados de todas las pretensiones de la demanda.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco de Santander a nombre de esta Plaza con el número 3358/0000/65 y número de procedimiento 0476/25 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en Banco de Santander a nombre de esta Plaza, con el nº 3358/0000/65 y número de procedimiento 0476/25 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoselos a esta Plaza con el anuncio de recurso. En todo caso el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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