Última revisión
20/07/2026
Sentencia Social 187/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 1 de Valladolid, Rec. 1133/2024 de 12 de mayo del 2026
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Orden: Social
Fecha: 12 de Mayo de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 1 de Valladolid
Ponente: CAROLINA FELIZ DE CASTRO
Nº de sentencia: 187/2026
Núm. Cendoj: 47186440012026100016
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1010
Núm. Roj: STIS 1010:2026
Encabezamiento
ANGUSTIAS N. 40-44
Equipo/usuario: S1D
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
En VALLADOLID, a 12 de mayo de 2026
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo de la Plaza nº 1 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Valladolid, D/Dña. CAROLINA FELIZ DE CASTRO, los presentes autos de juicio verbal nº 1133/2024, sobre IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO, seguidos entre partes: de una, como demandante, D/Dña. Luciano, asistido/a del Letrado/a D/Dña. Ana M.ª Sanz Vega, y de otra, como demandados/as, la JUNTA DE CASTILLA Y LEON -CONSEJERIA DE PRESIDENCIA-, representado/a por el/la Letrado/a D/Dña. Álvaro Herrero Suarez y D/Dña. Inocencia, asistido/a del Letrado/a D/Dña. Alicia Pérez Alvarez;
ha dictado la siguiente
Antecedentes
Llegado el día señalado para el juicio, cada una de las partes formuló alegaciones en apoyo de sus respectivas pretensiones, y tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, las partes formularon conclusiones sobre la prueba practicada, y los autos quedaron vistos para dictar Sentencia.
Hechos
(hecho no controvertido)
(acontecimiento nº 5 del expediente electronico, por reproducido)
(acontecimiento nº 5 -doc. nº 2- del expediente administrativo, por reproducido)
(acontecimiento nº 6 -doc. nº 3- del expediente administrativo, por reproducido)
(acontecimiento nº 7 -doc. nº 4- del expediente administrativo, por reproducido)
(acontecimiento nº 7 -doc. nº 3- del expediente administrativo, por reproducido)
(acontecimiento nº 8 del expediente electrónico, por reproducido)
(acontecimiento nº 12 -doc. nº 9- del expediente administrativo, por reproducido)
(acontecimientos nº 14 y 15 del expediente electrónico por reproducidos).
Fundamentos
Argumenta, en síntesis, la parte actora que el puesto de trabajo nº NUM001 adjudicado a un tercero, venía ocupándolo el/la actor/a tras el procedimiento de movilidad por razones de salud seguido, al haber sido declarado afecto de IPT para su profesión habitual de camarero limpiador, puesto de trabajo nº NUM000 que ocupaba con anterioridad, entendiendo que la adscripción al puesto adjudicado es de carácter definitivo y no provisional en aplicación de las previsiones del Convenio Colectivo y demás normativa aplicable que cita en su demanda.
Frente a ello, la Administración demandada, deduce oposición a la pretensión ejercitada de adverso defendiendo la corrección del acto administrativo, invocando en síntesis que la adscripción del actor al puesto de trabajo nº NUM001 es de carácter provisional como indica la Resolucuon de fecha 07/09/2022
Finalmente, la representación letrada de D/Dña. Inocencia, siendo la adjudicataria del puesto de trabajo nº NUM001 en el concurso de traslados abierte y permanente convocado, defendiendo su posición de tercero de buena fe que no puede resultar perjudicado en aplicación de la jurisprudencia que cita, coincidiendo en cuanto al fondo con la Administración demandada, al entender que la adscripción del actor al puesto de trabajo controvertido fue provisional y no definitivo, no siendo impugnada tal decisión.
"1. Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública.
3. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer
Así mismo, el art. 83 relativo a la "Provisión de puestos y movilidad del personal laboral señala:
En aplicación de lo anterior, el art. 11 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, vigente en el año 2022 (BOCYL 28/10/2013), regula la movilidad funcional por motivos de salud, disponiendo que:
Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos o las demás personas relacionadas con esta administración pública, ponerse en situación de peligro.
A tal efecto se distinguen las siguientes situaciones posibles:
La declaración de esta situación conlleva ofertar al trabajador un puesto de trabajo de distinta competencia funcional del mismo o inferior grupo profesional y conforme a su situación de incapacitado. El plazo para ejercitar el derecho a la presente movilidad funcional será de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se le declara en la situación de Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Transcurrido dicho plazo sin que sea presentada solicitud al respecto, se entenderá decaído el derecho al reconocimiento a la movilidad que se recoge en este artículo.
La declaración de esta situación, respecto del personal laboral fijo discontinuo, conlleva ofertar al trabajador un puesto de trabajo adscrito únicamente a personal laboral fijo con relación de servicios discontinuos, conforme a su situación de incapacitado."
El art. 12 de la norma convencional citada establece en su apartado 2 que
A la vista de los preceptos anteriores se entiende que el cambio de puesto por razones de salud no es provisional, sino firme.
De la misma manera la ORDEN PAT/1528/2003, de 4 de noviembre, por la que se establece el procedimiento a seguir en la tramitación de la movilidad por motivos de salud prevista en el artículo 11 del Convenio Colectivo no contiene ningún tipo de prevención de provisionalidad.
Por su parte el actual Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta (BOCYL 21/06/2023) en su art. 30.10 dispone que:
10. En los supuestos de
Por lo que en aplicación del párrafo segundo del art. 30.10 del la norma convencional y teniendo en cuenta que la IPT del demandante fue declarada en 29/11/2021, persistiendo en la actualidad, con fecha 29/11/2023 la adscripción del puesto discutido ya habría adquirido carácter definitivo.
En definitiva, teniendo en cuenta todo lo anterior, esta Juzgadora alcanza la conclusión de que asiste la razón al demandante, toda vez que entenderlo de otro modo constituiría un perjuicio para el/la demandante motivado por la condición de salud de la misma, única causa por la que fue ubicada en otro grupo profesional, siendo este inferior.
La doctrina sobre la
En el presente caso, teniendo en cuenta que la resolución impugnada es de agosto de 2024, las circunstancias del caso y especialmente las temporales, que la jurisprudencia referida tiene muy en cuenta, justifican el reconocimiento de la superior protección derivada de esa doctrina, por lo que conforme a lo indicado por el TS, sala contenciosa-administrativa, no cabe hacer caer sobre los aspirantes que han sido nombrados funcionarios tras superar procesos selectivos la consecuencia de verse privados de su condición como consecuencia de irregularidades cometidas por la Administración a las que son ajenos.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que,
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el cual deberá ser anunciado, por escrito o comparecencia, en el término de CINCO DÍAS, a contar desde el siguiente al de la notificación de la Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, debiendo el recurrente designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

